Un juzgado de Castellón encausa a ocho personas por la difusión del bulo del ‘caso Bar España’
"una permanente campaña de acoso y desprestigio público mediante la formación de imputaciones delictivas y denuncias falsas", afirma la juez
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30/3/2021 16:44
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Actualizado: 31/3/2021 11:20
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El juzgado de Instrucción 5 de Castellón ha dictado auto de procedimiento abreviado contra ocho investigados por la difusión del ‘caso Bar España’, un bulo sobre una supuesta red de pederestas y asesinos que tenía como punto de encuentro ese local.
La magistrada María Lidón Calero Marza acuerda seguir la causa contra ocho personas al considerar que los hechos pueden ser constitutivos de delitos contra la integridad moral, contra la Administración de Justicia, contra el honor y delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
En el auto, con fecha del 22 de marzo y contra el que cabe recurso de reforma, la magistrada recoge que «desde hace más de veinte años y de forma constante» varias personas vinculadas a la política valenciana y a la Administración de Justicia han sido objeto de «una permanente campaña de acoso y desprestigio público mediante la formación de imputaciones delictivas y denuncias falsas dirigidas de forma organizada y consecutiva a distintas instancias jurídicas».
Todas ellas, explica en al auto, han sido protagonistas de «continuas informaciones falsas aparecidas en distintas páginas, blogs y canales».
En estas informaciones, agrega, se les relaciona «con una organización de corrupción mafiosa, política, judicial y de pederastia relacionada con reuniones, por los mismos mantenidas, y hechos atroces cometidos por lo anteriores, todos ellos rotundamente falsos».
«Especializados en la propagación de bulos y en la difusión de teorías conspiratorias»
La magistrada recuerda que quien orquestó el conocido como ‘caso Bar España’, fallecido en 2017, fue condenado en 2013 como autor de un delito de acusación y denuncia falsa.
La difusión de los hechos tuvo «una permanente y necesaria colaboración» de las personas ahora encausadas, quienes «se han ido sumando a la finalidad perseguida de actuar de forma infamatoria contra los perjudicados, atentando gravemente contra su integridad moral e instigando artificialmente un odio contra sus víctimas, afectando a su honor».
En el auto, la magistrada afirma que «durante años, internautas especializados en la propagación de bulos y en la difusión de teorías conspiratorias, difundieron la historia y la publicaron y mantuvieron en distintos foros».
Sobre los encausados, apunta que «ninguno ha realizado labor alguna de contrastación y verificación de sus fuentes y de lo publicado ocultando de forma deliberada, la retractación de los entonces menores y, la condena de los autores de tales bulos por la falta de certeza de las acusaciones mantenidas».
La magistrada da traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular personada, para que en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente y con carácter previo, la práctica de las diligencias complementarias.
Además, acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto a otras doce personas por considerar que no resulta debidamente justificada la perpetración de ninguno de los delitos que dieron lugar a la formación de la causa.
Respecto a otros dos investigados, que se encuentran en paradero desconocido, mantiene el sobreseimiento «hasta que los mismos sean hallados o, en su caso, prescriban los delitos por los que se acordó atribuirles la condición de investigados».
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