La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso y el –hasta ahora– candidato número 5 a las elecciones de la Asamblea de Madrid, Toni Cantó, durante una visita al campo de fútbol del Club Deportivo Oña, en el distrito de Horta. Foto: A.Martínez Vélez/Pool/EP.
El PP recurrirá ante el Constitucional la decisión de la Justicia de dejar fuera de su candidatura a Toni Cantó por «inelegible»
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El PP de la Comunidad de Madrid ha anunciado que presentarán un recurso ante el Tribunal Constitucional tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid que dictamina excluir de sus listas electorales al exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas Toni Cantó y también a su compañero, Agustín Conde, exalcalde de Toledo, al considerarlos «inelegibles».
«Ante la decisión de la Justicia de anular las candidaturas de Toni Cantó y Agustín Conde de la lista de Isabel Díaz Ayuso, anunciamos nuestro recurso ante el Tribunal Constitucional. El PSOE quiere ganar en los tribunales lo que las urnas le van a negar. Seguimos», han escrito los ‘populares’ en su cuenta de Twitter.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha acordado que Toni Cantó y Agustín Conde son «inelegibles» por no estar inscritos en el censo electoral vigente.
Así consta en la sentencia que da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE tras dar luz verde la Junta Electoral Autonómica a la candidatura.
Se trata de una resolución firme pero que puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional.
DESCARGAR: SENTENCIA ESTIMATORIA
El fallo dice que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 pero incide en que «el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021».
Y es que, según recoge la sentencia, «la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente».
Además, en su artículo 3 se recoge que «será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad».
Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral «vigente», en este caso el del 1 de enero de 2021.
La sentencia da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE tras dar luz verde la Junta Electoral Autonómica a la candidatura.
El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 por lo que no constan en el censo electoral vigente, que se cerró el 1 de enero de este año.
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