El Constitucional admite a trámite el recurso del PP sobre la exclusión de Toni Cantó y Agustín Conde de las listas para el 4-M
La Sala Primera, en una providencia con fecha de hoy, explica que aprecia en el recurso "una especial transcendencia constitucional. Foto: EP.

El Constitucional admite a trámite el recurso del PP sobre la exclusión de Toni Cantó y Agustín Conde de las listas para el 4-M

El juez concluyó que el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y el exalcalde de Toledo son "inelegibles" por no estar en el censo electoral vigente
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13/4/2021 15:02
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Actualizado: 13/4/2021 15:02
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo del PP contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Madrid que acordó excluir a Toni Cantó y Agustín Conde de su lista para las elecciones del próximo 4 de mayo al considerarlos «inelegibles» por no estar inscritos en el censo electoral vigente.

La Sala Primera, en una providencia con fecha de hoy, explica que aprecia en el recurso «una especial transcendencia constitucional (artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal».

Además, apunta que el asunto «trasciende  del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales».

El tribunal, presidido por Juan Jose González Rivas, emplaza a las partes, a excepción del recurrente, para que en el plazo de un día puedan personarse y hacer las alegaciones que estimen oportunas. Del mismo modo, da traslado al Ministerio Fiscal.

El juzgado concluyó que el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y el exalcalde de Toledo son «inelegibles» por no estar inscritos en el censo electoral vigente.

En la sentencia, el magistrado respondía así al recurso contencioso-electoral que interpuso el PSOE contra la decisión de la Junta Electoral Autonómica que dio luz verde a la lista de la candidatura de Isabel Díaz Ayuso.

«Los candidatos Sres. Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito, insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato», afirmó el magistrado en la resolución.

Y es que, agregaba, «la normativa electoral exige correlación entre el cuerpo de lectores y los elegibles (aunque para estos últimos permite concurrir aun cuando no se figure en el censo, si se hubiera podido estarlo)».

«En este sentido, el propio artículo 39 de la LOREG, que se cita por la JEP (que posibilita la rectificación del censo electoral vigente en periodo electoral), prohíbe atender las reclamaciones para la elección convocada que se fundamenten en un cambio de residencia desde una circunscripción electoral diferente, realizada con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección».

El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021, por lo que no constan en el censo electoral vigente, que se cerró el 1 de enero de este año.

Frente a la decisión del juzgado, el PP interpuso recurso de amparo ya que discrepa de la interpretación dada por el juzgado sobre los requisitos para concurrir a las elecciones como candidato. Una vez admitido a trámite, el TC tendrá que decidir sobre el fondo del asunto.

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