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Desjudicializar la Justicia

Desjudicializar la Justicia
La columnista, Rocío Fernández, es socia de Dikei Abogados.
18/4/2021 06:46
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Actualizado: 18/4/2021 11:47
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Enmarcados en el Plan Justicia 2030, se estudian en el Ministerio de Justicia tres anteproyectos legislativos que, si llegan a materializarse, sin duda pueden impulsar un gran avance, casi revolucionario, para la Administración de Justicia.

Por un lado, el Anteproyecto de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia y el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital.

A las deficiencias estructurales que padece nuestra Administración de Justicia desde hace décadas, que se traducen sintéticamente en una Justicia lenta y alejada de la ciudadanía en su forma y en su fondo, lo cual ha llevado a la sociedad a la desconfianza en general del sistema, se une la situación generada por la pandemia, con una agenda judicial que reorganizar, un incremento incalculable de la litigiosidad y la evidencia manifiesta de la obsolescencia de una Administración a la que lamentablemente y pese a la importancia de los intereses en juego, no se le han asignado recursos económicos suficientes como para llevar a cabo la necesaria transformación, a diferencia de lo acaecido en otros Ministerios, como Hacienda, para el que nunca se han escatimado las inversiones.

Hemos asistido a innumerables reformas legislativas, que tenían objeto agilizar la Administración de Justicia y sin querer quitarle mérito a muchas de ellas, la realidad es realmente ha venido acompañada de una apuesta económica necesaria, para modernizar de verdad nuestro sistema judicial en profundidad.

No dudo que la introducción de sistemas de comunicación telemática como los que permitió la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia supusiera un gran avance, pero hoy continuamos teniendo hasta siete sistemas de gestión procesal, seguimos sin contar con un verdadero expediente judicial digital, lo que nos obliga a seguir presentando en muchos Juzgados la demanda por Lexnet y además tenemos que entregar la copia en papel, duplicando el trabajo y los recursos-.

A todo esto, se ha añadido, como consecuencia de la pandemia, el parche de los sistemas de vista telemáticos, que de nuevo reflejan la diversidad de nuestro sistema territorial con soluciones de video conferencias que obligan a los operadores legales a dominar todo tipo de aplicaciones y a adaptarse en cada Comunidad al grado de innovación y transformación digital que se haya logrado alcanzar.

En definitiva, si verdaderamente queremos recuperar la credibilidad en el sistema, pilar básico de un Estado Democrático y de Derecho, los Gobiernos central y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, tienen que hacer una apuesta seria por la Justicia y comprometerse a una inversión económica suficiente para llevar a la práctica esas reformas que se anuncian, pero no llegan o si llegan lo hacen en forma de improvisada y parcial.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha manifestado que las reformas legislativas que están estudiando irán acompañadas de un programa económico específico previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado para dar destino a los fondos europeos, pero mucho me temo que estos fondos no son elásticos como los chicles y a la vista de todas las aplicaciones que ya se han anunciado que van a tener, al final quede en un parche más de los muchos que se le han puesto al sistema y a seguir tirando.

En este contexto donde la Administración de Justicia necesita más que nunca la adopción de medidas urgentes, el Anteproyecto de Medidas de Eficiencia Procesal pretende dar un vuelco al sistema y, entre otras medidas, propone como novedad para desatascar la actividad judicial de algunas jurisdicciones, la introducción de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), los medios adecuados de solución de controversias.

CULTURA LITIGANTE

No se puede negar que en nuestro país reina todavía hoy una cultura litigante de ganar/perder y que los conflictos los resuelva el Juez, como si las decisiones judiciales fueran la Panacea.

Bien sabemos los que nos dedicamos a la profesión que muchas veces, después de esperar largos años e invertir mucho trabajo, la resolución judicial no solo no resuelve, sino que genera más problemas.

Pese a ello, nos resistimos a acudir a otras fórmulas: se desconfía de la negociación, trabajo al que la mayor parte de los letrados dedicamos muchas horas, devaluándola, como “mal menor” y en general, se desprecian otros mecanismos como la mediación que, lamentablemente, no han arraigado como hubiera sido deseable desde que se implantara en 2012.

El cambio de mentalidad no es fácil y está claro que los primeros que debemos abrazarlo somos los profesionales del Derecho. Resulta increíble que a, día de hoy, en la Universidad no se forme a los estudiantes de Derecho en técnicas de negociación o en mediación.

Si los profesionales no confiamos en estas alternativas para gestionar los conflictos, difícilmente podremos asesorar a nuestros clientes sobre las vías más adecuadas para ello.

MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN JUDICIAL, CONCILIACIÓN PRIVADA O NEGOCIACIÓN

El Anteproyecto de Ley recoge una variada tipología de “medios adecuados”, que, en su gran mayoría son ya conocidos como:

1.- La mediación, que ya fue introducida por la Ley 5/2012 de 6 de Julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

2.- La conciliación judicial, notarial, registral previstas ya en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

3.- La “conciliación privada”, que aunque se contempla como novedad en el Anteproyecto, en el fondo no es tan original, pues al fin y al cabo, no consiste en otra cosa que requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con el tema de que se trate la controversia para que gestione una actividad negocial tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la otra parte.

4.- O la negociación, bien entre partes o a través de los abogados.

Pero también se contemplan otras más novedosas:

5.- La “opinión neutral de experto independiente”. Se trata en este caso de que las partes, con objeto de resolver una controversia, puedan designar de mutuo acuerdo a un experto independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto del conflicto. Si sus conclusiones fuesen aceptadas por todas las partes se formalizaría el acuerdo.

6.- La “oferta vinculante confidencial”. Es aquella que puede emitir cualquier persona con ánimo de dar una solución a una controversia, obligándose a su cumplimiento si aquella a la que va dirigida, la acepta. Esta oferta tiene el carácter de confidencial y tanto si es rechazada como si no es aceptada expresamente en el plazo de un mes desde su remisión, la parte que la propuso puede ejercitar su acción ante el Tribunal correspondiente, entendiendo así cumplido el requisito de procedibilidad.

Lo más interesante de la regulación de esta figura es que en el caso de que la parte que formuló la oferta fuera condenada en costas, si la resolución que ponga fin al procedimiento es  sustancialmente similar al contenido de la oferta, podrá, iniciado el trámite de tasación de costas, solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía, a través de la presentación de la documentación relacionada con la oferta formulada.

Independientemente de otras modalidades de solución alternativa de conflictos previstas en la legislación especial (Ley de Seguro, por ejemplo) o la reclamación extrajudicial previa, en los casos de acciones individuales promovidos por consumidores y usuarios frente a empresas o profesionales y en general, -el anteproyecto prevé un «numerus apertus de medios adecuados»al abrir la puerta a cualquier otro tipo de actividad negocial no tipificada legalmente pero que cumpla con que lo acordado no sea contrario a la Ley, buena fe ni al orden público, permita dejar constancia de la recepción por la parte requerida de la propuesta de negociación, así como de su fecha, contenido e identidad del proponente. No se me antoja en qué otros medios de negociación diferentes pueden estar pensando el legislador, pero así de amplio es el panorama de medios alternativos de solución de conflictos que se nos quiere presentar.

CAMBIO CULTURAL

La verdadera novedad que introduce el Anteproyecto no consiste tanto en los medios en sí, conocidos y utilizados ya en la práctica, como la configuración de los MASC como un requisito de procedibilidad previo a la vía judicial.

Esta concepción sin duda puede servir para impulsar ese cambio cultural que es preciso abordar, pero por sí sólo, se nos antoja insuficiente, es más, se corre el riesgo de que se conviertan en un trámite burocrático más y se perciban como un alargamiento y encarecimiento del proceso en lugar de una oportunidad de solucionar el conflicto de forma rápida y eficaz.

Sin unos incentivos fiscales interesantes, como la desgravación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades de los gastos desembolsados por las partes en estos medios alternativos (gastos del mediador o del conciliador, del experto y de los Letrados que intervienen en la negociación) o una regulación de las costas judiciales que verdaderamente sancione a aquél que hace un uso abusivo de los Tribunales, cuando se le ha dado la oportunidad bien como requisito de procedibilidad bien por derivación judicial de acceder a esos medios alternativos, el cambio de mentalidad se nos antoja a muy largo plazo.

Los abogados deben tomar conciencia de que el planteamiento de su estrategia frente al conflicto no solo será procesal, sino buscar la mejor alternativa para su solución, sin que optar por una de estas alternativas suponga un detrimento para su trabajo y sus ingresos.

Por ello, es importante que el beneficio de Justicia gratuita se extienda a la intervención letrada en cualquiera de estos otros medios adecuados de solución de controversias y tal vez, no estaría de más revisar los requisitos para optar a este beneficio, ampliándolo cuando se acceda a estos MASC, para que un mayor número de personas y entidades puedan acogerse al mismo.

También se debe incentivar a los Jueces, modificando su sistema de módulos de tal forma que se puntúe de igual forma el procedimiento transado que el resuelto por sentencia, para favorecer esa derivación a la mediación y a los letrados de la Administración de Justicia para que verdaderamente asuman su función conciliadora.

En definitiva, todos los operadores jurídicos junto con la sociedad en general debemos ser conscientes de que, si queremos mejorar nuestra Administración de Justicia, hemos de desjudicializarla, sin que ello implique merma alguna del derecho a la tutela judicial efectiva.

Preparémonos para la inevitable revolución del sistema judicial que se avecina

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