Condenado a dos años de cárcel por dar una paliza a su madre, de 80 años
Ordena que por la misma Sala se dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta las consideraciones del TSXG.

El TSXG anula la sentencia que absolvió a un padre de abusar de su hija por fallos técnicos en la grabación de la menor

Ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el fiscal y la acusación particular contra la resolución de la Audiencia de Pontevedra

21 / 04 / 2021 15:48

Actualizado el 21 / 04 / 2021 16:35

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvió a un padre acusado de abusar sexualmente de su hija de cinco años.

La Audiencia se basó en errores en la grabación de la declaración de la menor antes del juicio para absolverlo.

El alto tribunal gallego ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el fiscal y la acusación particular, ejercida por la madre de la menor, contra la resolución de primera instancia, dictada en octubre de 2020 por el tribunal de la Sección Quinta de la Audiencia, y ordena que por la misma Sala se dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta las consideraciones del TSXG.

La sentencia de la Audiencia es la número 2014/2020, de 18 de octubre, que firman los magistrados Luis Barrientos Monge (presidente), Mercedes Pérez Martín-Esperanza (ponente), y Victoria Eugenia Fariña Conde. 

El alto tribunal gallego concluye que las acusaciones sufrieron “indefensión”.

Relata que solicitaron que la niña no declarase personalmente porque se acogieron a la prueba anticipada, es decir, a las declaraciones que realizó antes del juicio ante el juzgado que investigó los hechos, y se remitieron a la transcripción de ese testimonio.

La Audiencia, sin embargo, “denegó a la defensa la declaración de la menor, proyectó la grabación de sus declaraciones antes del juicio y la consideró defectuosa visualmente e inaudible”, algo que, según destaca el TSXG, “no debió ser novedoso para el tribunal”.

El TSXG recalca que, a la vista los fallos técnicos a la hora de visualizar las declaraciones realizadas antes del juicio, tanto por la niña como por su hermana, la Audiencia “pudo haber solicitado asistencia técnica o, incluso, suspender el juicio a expensas de subsanar las deficiencias”.

Además, advierte de que si, como sucedió en este caso, se opta por la continuación del juicio, “el devenir del plenario y la sentencia deben de ser coherentes con la admisión de la prueba anticipada que se ha aceptado como sustitutiva de la comparecencia personal de la menor que es presunta víctima y de su hermana”.

El tribunal entiende que la Audiencia “debió superar aquellas deficiencias de grabación y tal vez considerar, hasta donde fuera posible, la transcripción de las declaraciones de la menor obrante en autos”.

La sentencia del TSXG es la número 23/2021, de 6 de abril, y ha sido dictada por los magistrados José María Gómez y Díaz-Castroverde (presidente y ponente), José Antonio Varela Agrelo y Fernando Alañón Olmedo.

En la nueva resolución que debe emitir la Audiencia deben valorarse, según advierte el TSXG, “las pruebas practicadas, más allá de los defectos técnicos subrayados en la sentencia, esencialmente con relación a la menor y su hermana”.

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