El lugar de adquisición de un bien determina el juez competente, según el abogado general del TJUE
El abogado general del caso, Jean Richard de la Tour, opina que el juez compente de esta caso es el magistrado Andrés Sánchez Magro, titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid. Su dictamen no es vinculante, pero tiene peso. Ahora le corresponde al TJUE responder en una sentencia a la cuestión prejudicial del magistrado español.

El lugar de adquisición de un bien determina el juez competente, según el abogado general del TJUE

Su dictamen responde a la cuestión prejudicial elevada por el magistrado Sánchez Magro en una demanda del cártel de camiones
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22/4/2021 11:53
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Actualizado: 23/4/2021 10:58
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el francés Jean Richard de la Tour, en la cuestión prejudicial elevada por el magistrado Andrés Sánchez Magro, titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid, sobre la competencia para enjuiciar un caso del cártel de camiones, concluye que el órgano jurisdiccional territorialmente competente es aquel en cuya demarcación se encuentra el lugar donde se adquirieron los bienes. 

El dictamen de De la Tour da la razón al magistrado español, cuya competencia había sido cuestionada por el Grupo Volvo en el marco de la demanda interpuesta por una empresa española, RH, que había adquirido varios camiones de esa marca.

De acuerdo con las cuatro empresas demandadas –AB Volvo, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH, Volvo Lastvagnar AB y Volvo Group España S.A.–, el Juzgado español no tenía competencia internacional para enjuiciar la demanda.

El abogado general responde así a la cuestión prejudicial de Sánchez Magro, que, específicamente, preguntaba si el artículo 7, punto 2 del Reglamento (UE) número 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial debía interpretarse en el sentido de si el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuya demarcación se materializó el daño era el competente.

La respuesta es sí. 

Por otra parte, De la Tour aclara que si bien el artículo 7, punto 2, del Reglamento determina la competencia territorial, tanto en el plano internacional como interno, de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de los litigios transfronterizos en materia delictual o cuasi delictual, los Estados miembros pueden decidir concentrar la tramitación de los litigios ante determinados órganos jurisdiccionales, en el marco de su organización judicial, sin perjuicio de la observancia de los principios de equivalencia y de efectividad.

En particular, en el ámbito del Derecho de la competencia, los Estados miembros deben velar por que las normas que establezcan o apliquen no menoscaben la aplicación efectiva de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

LA IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ COMPETENTE RESPONDE A LAS NECESIDADES PROBATORIAS DEL LITIGIO

En su opinión, identificar el juez competente como el del lugar de adquisición de los camiones cuyos precios se vieron incrementados de forma artificial responde a las necesidades probatorias del litigio si la víctima alega haber sufrido un perjuicio relacionado con un sobrecoste de los camiones en un lugar dentro del mercado afectado, que es el de su actividad, como ocurre en este caso con RH.

Así pues, para determinar el órgano jurisdiccional competente dentro del mercado afectado por unas prácticas contrarias a la competencia, debe considerarse que el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción indemnizatoria de los perjuicios ocasionados por un cártel de precios a raíz de los sobrecostes pagados por el perjudicado es, en principio, el del lugar de adquisición de los bienes de que se trate.

Sin embargo, debe ser objeto de un examen separado la situación en la que el lugar en que se produjo el daño alegado no concuerda con el lugar de la actividad de la víctima de las prácticas que falsearon los precios, por ejemplo, en caso de compra de vehículos en varios Estados miembros o en varios puntos de venta dentro del mismo Estado miembro, o incluso en caso de adquisición a un vendedor establecido fuera del mercado afectado.

Según el abogado general, habida cuenta del objetivo de proximidad establecido en el Reglamento, existen circunstancias que justifican que el criterio de conexión del lugar de la sede social de la víctima de las prácticas contrarias a la competencia pueda ser también pertinente para garantizar la efectividad de la tramitación de estas acciones indemnizatorias, complejas por su naturaleza y por su objeto, en caso de daños muy dispersos geográficamente.

Así, le parece posible la coexistencia de dos criterios de localización del daño a efectos de determinar la competencia judicial en lo que atañe a las acciones indemnizatorias de prácticas contrarias a la competencia, atendiendo al objetivo de proximidad que debe cumplirse y, en particular, al de facilitar el acceso a los medios de prueba.

Esta solución es coherente con las normas europeas en materia de prueba, pues trata de contrarrestar las dificultades de recabar datos contables y financieros sobre las empresas y el mercado en cuestión, y contribuye además a una resolución más eficaz de litigios complejos.

El órgano jurisdiccional territorialmente competente es, en principio, aquel en cuya demarcación se encuentra el lugar de adquisición de los bienes por la empresa que ejerce su actividad en el mismo Estado miembro, que debe determinarse en función de criterios económicos.

Si el lugar de materialización del daño y el de actividad del perjudicado no coinciden, la demanda podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación esté establecido el perjudicado.

UNA OPINIÓN QUE NO ES VINCULANTE

El dictamen del abogado general del TJUE no es vinculante. El tribunal de Luxemburgo cuenta con once, uno de ellos es español, Manuel Campos Sánchez-Bordona. 

Son asesores legales neutrales. No representan a ningún cliente. Tampoco son jueces, ni participan en la deliberación de cada asunto. Pero forman parte del tribunal y tienen la misma categoría profesional y los mismos derechos que los jueces del TJUE.

Su función es examinar las alegaciones escritas y orales presentadas ante el tribunal en cada uno de los casos en que se plantee una nueva cuestión de derecho, y emitir una opinión imparcial al tribunal sobre la solución jurídica que no es vinculante, pero que le ayuda a ver las cosas más claras.

De acuerdo con las estadísticas, los tribunales del TJUE  suelen seguir sus dictámenes en un 67 por ciento de los casos.

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