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¿Ha llegado al Congreso de los Diputados la mediocridad legislativa «Low Cost»?

¿Ha llegado al Congreso de los Diputados la mediocridad legislativa «Low Cost»?
Begoña Tárrega, magistrada, subraya en su columna la gran importancia que tienen los preámbulos legislativos a la hora de interpretar los articulados de las leyes. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
26/4/2021 06:46
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Actualizado: 25/4/2021 20:25
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El pasado viernes, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley Orgánica 5/2021 de 22 de abril, por la que deroga el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal. Una iniciativa del Partido Socialista que presentó el pasado 18 de septiembre de 2020 con la misma exposición de motivos que se ha transcrito en el BOE, una vez sancionada y publicada.

Se trata de una iniciativa legislativa breve y que tiene por objeto la derogación de un precepto que, de no ser por su exposición de motivos, pasaría de forma inadvertida. Si bien, el preámbulo la ha puesto en el centro de atención de muchos juristas, que se preguntan si Manuel Alonso Martínez, padre de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, o José Canalejas y Méndez, padre del actual Código Civil, aprobarían la redacción de dicha exposición de motivos.

Ambos, prestigiosos letrados decimonónicos que contribuyeron al proceso de la codificación de las leyes con una técnica legislativa depurada –sin por ello eludir la exigencia del necesario consenso parlamentario–, y aún cuando es pacífico el escaso valor de las exposiciones de motivos de  las leyes, lo cierto es que no dejan de ser un antecedente y un criterio para una interpretación finalista de la norma.

La primera vez que se refirió a esta cuestión el Tribunal Constitucional, en sentencia número 36/1981, de 12 de noviembre, determinó que “el preámbulo no tiene valor normativo aunque es un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las Leyes”.

O en la sentencia 150/1990, de 4 de octubre, que declaró «los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad”.

También en tres sentencias del Tribunal Constitucional, la 173/1998, de 23 de julio, F. 4;  la 116/1999, de 17 de junio, F. 2; y  la 222/2006, de 6 de julio, F. 8.

LOS PREÁMBULOS DE LAS LEYES SON MUY IMPORTANTES

En todas ellas refieren que los preámbulos deben de tenerse en cuenta para la interpretación de la ley, para dar unidad, coherencia y realizar una interpretación finalista.

Es decir, los Jueces y Magistrados cuando procedemos a la interpretación y aplicación de la Ley, si tenemos duda del sentido de la norma, uno de los criterios que nos ayuda a la interpretación de la norma es justo la exposición de motivos de la ley.

De ahí la importancia de una buena técnica legislativa y, sobre todo, de la utilización de una cierta neutralidad ideológica. Porque los políticos pasan, pero las leyes tienen vocación de permanencia más allá de su mandato.

Conocedor de ello, Manuel Alonso Martínez, Ministro de Gracia y Justicia, alumbraría la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 1882, que 139 años después seguimos aplicando en el proceso penal y que es una obra de absoluta brillantez jurídica para el momento en que fue promulgada.

Pero claro, a diferencia de la actual LO 5/2021, en su preámbulo no aparecen construcciones políticas artificiosas sino que se ciñe, de forma exquisita, a recoger los trabajos previos y motivos para su aprobación, que todavía hoy en día resultan de notable importancia en su interpretación.

¿Y qué decir de José Canalejas y Méndez, padre del actual Código Civil, que vio la luz en 1889, actualmente vigente, 132 años después? Un Código que regula cosas tan esenciales como la interpretación de las normas y que otorgó a la jurisprudencia la potestad de interpretar el Derecho y resolver fundamentales problemas jurídicos actuales, que no contemplaba la norma.

Pero que a través del artículo 3 de dicho Código Civil han sido resueltos, interpretando las leyes, “según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Teniendo en cuenta, además, que en su redacción se procuró, por una parte, la utilización de un lenguaje coloquial en la descripción de las instituciones jurídicas más fundamentales, consciente de que sus normas irían dirigidas a regular asuntos tan cotidianos como el matrimonio o las relaciones paterno filiales, sin desatender su carácter científico y encontrando un equilibrio encomiable entre las aspiraciones foralistas y centralistas.

Probablemente los redactores de tan magnas obras tuvieran sobre sus hombros el peso de la historia, conscientes de que esta juzgaría su trabajo.

Un trabajo llamado a permanecer y que lleva siendo estudiado, analizado y desmembrado, artículo a artículo, por varias generaciones de estudiantes de derecho y de juristas que hemos podido llegar a entender la finalidad de la ley, en algunos casos por los trabajos previos a las mismas y por una exposición de motivos que cumple con el objetivo para el que existe.

UN PREÁMBULO CON MOTIVOS POLÍTICOS PROPIOS DE UNA CAMPAÑA ELECTORAL

Esto precisamente no es lo que ha sucedido en la sorprendente exposición de motivos publicada en la reforma del Código Penal del pasado viernes. A

sí hemos podido leer motivos políticos, más propios de discursos en campaña electoral y contra el principal partido de la oposición que en un resumen de los trabajos previos para la aprobación de una ley.

Alguno puede pensar que también es propio de su tiempo, de la crisis educativa. Hay que recordar que nuestro país quedó por debajo de la media en el informe del Programa para la Evaluación Integral de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés) que elabora cada tres años la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y cuya última redacción es de 2018.

Puede también deberse a la crisis que este nuevo siglo ha causado en los pilares de la construcción de la Unión Europea. A la debilidad que atraviesa Europa en todos los niveles, análoga a aquella época de entreguerras de los años 30 del siglo pasado, que también sufrió el padre de la filosofía occidental, Friedrich Wilhelm Nietzsche, sin dejar de publicar por ello obras jurídicas de inmenso valor.

Otros dirán, y con razón, que trae causa en la crisis política e ideológica que atravesamos que hace que la mayoría de los ciudadanos no valoren la carrera política y produce que no accedan a ella los mejores y más comprometidos, sino el paradigma de la astucia y la frivolidad.

Y que ante la carencia de valores éticos en el ejercicio de la política provoque un deterioro correlativo en el ejercicio de la honorable acción legislativa y de la materialización del mandato de la soberanía popular.

Una prueba de ello son las periódicas encuestas sobre la confianza de los ciudadanos en los políticos, así se aprecia  en su valoración en las actualizaciones del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Con todo lo que se diga, la realidad es que la actual técnica legislativa, no hará durar nuestras leyes 132 años, probablemente no lleguen al lustro. Así que me pregunto si la moda del “Low Cost”, de la obsolescencia inmediata de lo barato, también ha llegado al Congreso de los Diputados con leyes de menor dedicación y de escaso estudio técnico legislativo.

Los juristas de antaño cuyo recuerdo popular solo se atisba a observar en el postrero homenaje que supone sus nombres en nuestro callejero y que han acompañado a generaciones de juristas en el ejercicio del derecho y en la aplicación de la ley, con exposiciones de motivos fruto de un estudio y dedicación esforzados a la cosa pública, se ven relegados a meras antiguallas en un clima imperante de mediocridad legislativa, donde cualquier cosa puede ser ley si tiene un relato adecuado en el elector, desde luego sin vocación de permanencia ni voluntad de legado.

Pero apunten, lo barato sale caro, y este desgaste en la confianza, esta horadación constante en  el principio de la Seguridad jurídica nos pasará factura, pues de estos polvos que lodos saldrán.

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