El TS confirma la absolución de un hombre acusado de amenazar a su ex al no quedar probado que ella se enterara
La sentencia se conocerá en los próximos días. Foto: Carlos Berbell

El Supremo desestima el recurso del Gobierno canario sobre el cierre de las islas

Avanza su decisión ante la relevancia del asunto, que marca la pauta en las futuras resoluciones dirigidas a otras comunidades

21 / 05 / 2021 13:38

Actualizado el 21 / 05 / 2021 13:52

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que denegó parte de las medidas restrictivas de derechos fundamentales que le había solicitado tras el cese del estado de alarma.

De las denegadas, el recurso de casación combate solamente la limitación de la entrada y salida en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo (Sección Cuarta) ha avanzado hoy su decisión. La sentencia se conocerá en los próximos días.

Según ha informado, las cuestiones principales resueltas son que las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido; que la ratificación no suple la imprescindible habilitación legal.

Asimismo, señala que la ratificación no impide a los afectados por ellas recurrir las disposiciones o actos que prevean las medidas, ni predetermina la suerte de sus recursos porque el pronunciamiento judicial que conduce a la ratificación se limita al control de los aspectos externos y reglados de la actuación administrativa y al examen preliminar de su proporcionalidad.

El tribunal destaca que el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986 ha de interpretarse conjuntamente con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011 y, así entendido, autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación siempre que la Administración: acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; justifique que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determine en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y fije fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

El Supremo también indica que el control judicial efectuado en el procedimiento de ratificación ha de consistir en la comprobación de que la Administración que pide la ratificación  es la competente para adoptar las medidas a ratificar; invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación; ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan; ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados a tal fin. Sobre esos presupuestos, señala que la Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada.

Por último, destaca que el control efectuado por la Sala de Santa Cruz de Tenerife en este caso no es contradictorio con el realizado por otras Salas territoriales porque no consta que las circunstancias contempladas por ellas sean las mismas que las de las Islas Canarias.

Además, afirma que se ajusta a los anteriores parámetros pues ha comprobado razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas.

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