Condenados a penas de 53, 46 y 8 años de cárcel los tres miembros de la célula yihadista que cometió los atentados en Cataluña
Impone 53 años y medio a Mohamed Houli, 46 a Driss Oukabir, y 8 a Said Ben Iazza. Foto: Carlos Berbell

Condenados a penas de 53, 46 y 8 años de cárcel los tres miembros de la célula yihadista que cometió los atentados en Cataluña

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27/5/2021 15:20
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Actualizado: 27/5/2021 17:50
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La Audiencia Nacional (AN) ha sentenciado a penas de 53, 46 y 8 años de cárcel a los tres miembros de la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, que causaron la muerte de 16 personas y dejaron 140 heridos.

En concreto, ha condenado a 53 años y medio de cárcel a Mohamed Houli Chemlal, quien resultó herido en la explosión en Alcanar (Tarragona) y a 46 años a Driss Oukabir, quien alquiló la furgoneta de Las Ramblas, por delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito así como fabricación de sustancia o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave.

También les ha impuesto la prohibición de acercase a Alcanar durante 10 años una vez cumplidas las penas privativas de libertad.

La Audiencia Nacional indica en la sentencia, de 1.018 páginas, que el cumplimiento efectivo de las penas para estos dos condenados no excederá de 20 años.

Said Ben Iazza, quien prestó su documentación y una furgoneta para comprar y transportar artefactos explosivos, lo ha condenado a 8 años de cárcel por un delito de colaboración con organización terrorista, así como y la prohibición de acercarse a Alcanar durante cinco años desde que cumpla la pena de prisión.

El tribunal ha absuelto a Mohamed Houli y Driss Oukabir de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, así como de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia por los que también habían sido acusados.

Absuelve, igualmente a Said Ben Iazza de los delitos de pertenencia a organización terrorista; tenencia depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y de conspiración para cometer estragos terroristas por los que también había sido acusado en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.

La sentencia es la número 15/2021, de 27 de mayo.

La firman los magistrados de la Sala de lo Penal (Sección Tercera) Félix Alfonso Guevara Marcos (presidente y ponente), Carolina Rius Alarcó y Carlos Fraile Coloma. 

Esta resolución no es firme. Se puede recurrir ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

El juicio comenzó en noviembre de 2020 y se extendió hasta febrero de 2021, con 32 sesiones.

La Fiscalía solicitaba penas 41 y 36 años de prisión para Houli y Oukabir, respectivamente, por delitos de integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de sustancia explosivas y por conspiración para el delito de estragos, mientras que para Said Ben Iazza reclamaba 8 años de cárcel por colaboración con la célula yihadista.

Consideró que, aunque contribuyeron a los objetivos de la célula yihadista, ninguno de ellos tuvieron una participación directa en los atentados. Por ello, no acusa del delito de asesinato terrorista.

Discreparon de ello muchas de las acusaciones, incluidas las populares, que pidieron prisión permanente revisable para Houli Chemlal y Oukabir.

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