El TJUE confirma que fue legal el cese de la exabogada general «okupa» del Reino Unido
La exabogada general británica, Eleanor Sharpston, perdió su batalla final contra el TJUE. El tribunal de Luxemburgo considera que su cese, como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea –"Brexit"–, había estado ajustado a derecho.

El TJUE confirma que fue legal el cese de la exabogada general «okupa» del Reino Unido

Ha inadmitido dos recursos de nulidad interpuestos por Eleanor Sharpston, exabogada general por el Reino Unido
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17/6/2021 11:00
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Actualizado: 17/6/2021 11:00
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha inadmitido los dos recursos de casación que la exabogada general por el Reino Unido, Eleanor Sharspton, había interpuesto contra su cese como consecuencia del «Brexit», por el cual el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte dejaron de pertenecer a la Unión Europea.

Su cese fue legal.

El TJUE recuerda que el 29 de enero de 2020 la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de Estados Miembros de la Unión Europea adoptaron una declaración por la que los tratados dejarían de aplicarse desde la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada del Reino Unido, dos días más tarde, el 1 de febrero.

En dicha declaración se dejó claro que los mandatos de todos los británicos destinados en instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea que hubieran sido designados o elegidos por la pertenencia del Reino Unido a la UE, cesarían en esa fecha.

Sharspton, sin embargo, hizo caso omiso y continuó en su puesto hasta septiembre de 2020 argumentando que el estatuto del tribunal –derecho básico de la UE– dice que el mandato de un miembro en servicio sólo lo puede terminar el propio tribunal por razones disciplinarias específicas y eso se debe decidir mediante la adopción de una decisión unánime.

Y el «Brexit» nada tenía que ver con esas razones.

Fue, «de facto», una exabogada general «okupa». 

Su mandato tenía que terminar el 6 de septiembre de 2021. De este año.

Sharpston consideró su cese como una interferencia política ilegal con un órgano judicial independiente que, además, afectaba a los emolumentos que debía recibir hasta su cese.

Los jueces y los abogados generales del TJUE –tienen el mismo estatus– están entre los mejor pagados de los jueces de la Unión Europea. Cobran una media de 250.000 euros anuales y cuentan un gran abanico de subsidios.

El 2 de septiembre, 8 meses después, los representantes de los estados miembros en el Consejo de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), nombraron al griego Athanasios Santos sustituto de la británica Sharpston con fecha 7 de septiembre y hasta el 6 de octubre de 2021.

La británica interpuso un segundo recurso el 4 de septiembre, que se unió a otro anterior, de 7 de abril, con el objetivo de anular el nombramiento del griego y asegurarse su permanencia en Luxemburgo hasta 2021.

La vicepresidenta del TJUE, la española Rosario Silva Lapuerta, examinó el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de la Unión Europea, en el que argumentó que el acto impugnado por la abogada general del Reino Unido no había sido adoptado por el Consejo de la Unión Europea sino por los representantes de los estados miembros, de acuerdo con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Silva Lapuerta aceptó dicha argumentación, en su orden –equivalente a un auto en España–: «Se  desprende claramente del propio texto del artículo 263 del TFUE que sólo los actos de las instituciones, órganos, oficinas y organismos de la Unión están sujetos a la revisión judicial que es ejercida por la Corte de Justicia sobre la base de esa disposición».

Eleanor Sharpston, con círculo amarillo, en una foto tomada a los miembros del TJUE el 15 de enero de 2019. Foto: TJUE.

LA DECISIÓN FINAL

El Tribunal de Justicia ha desestimado los dos recursos de casación de la británica por ser, en parte, manifiestamente inadmisibles y, en parte, manifiestamente infundados.

La argumentación sigue la interpretación de la juez española al señalar que del artículo 263 TFUE se desprende que los acuerdos adoptados por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros se han realizado no como miembros del mismo sino como representantes de sus Gobiernos.

Por lo tanto, han ejercido colectivamente las competencias de los Estados miembros, por lo que no están sujetos al control jurisdiccional de los tribunales de la UE.

Sobre el segundo punto de ataque de Sharpston, de que ningún miembro del TJUE en servicio activo puede abandonar su puesto si no es por razones disciplinarias específicas, y el «Brexit» no estaba contemplado, el tribunal de Luxemburgo explica que en el preámbulo del Acuerdo de Retirada del Reino Unido se dice que todos los mandatos en curso de todos los miembros de las instituciones, órganos y agencias de la Unión que fueron nombrados, designados o elegidos, cesaban automáticamente en esa fecha.

Y no hay otra.

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