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El consentimiento informado con Astrazeneca es excepcional

El consentimiento informado con Astrazeneca es excepcional
La columnista, Silvia Zaro Ballesteros, es abogada del despacho DS Legal.
19/6/2021 06:46
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Actualizado: 19/6/2021 06:46
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El derecho a autorizar o rechazar un tratamiento por parte de un paciente es una facultad de autodeterminación que legitima a éste, en uso de su autonomía de la voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad, escogiendo entre las distintas posibilidades, consintiendo su práctica o rechazándolas.

Esta es la doctrina del Tribunal Constitucional en la que se basa la libertad del paciente para elegir o rechazar un tratamiento médico y, de la misma manera, la firma del consentimiento informado, en el caso que nos ocupa, para recibir una segunda dosis de la vacuna de AstraZeneca.

Sin embargo, a pesar de este marco legal, el documento que se está extendiendo a los pacientes que se vacunaron con AstraZeneca resulta excepcional por dos motivos.

El primero es que en España no se extiende un consentimiento informado para recibir ninguna vacuna, a pesar de que puedan tener efectos adversos.

El segundo está en la naturaleza de su redacción, que está realizada, pensamos desde DS Legal,  en el sentido contrario al artículo 2 de la Ley 41/2002,  encargada de regular los derechos y deberes de los pacientes y según la cual debe constar por escrito la negativa por parte del usuario a recibir el tratamiento, cuando está sucediendo a la inversa.

Así, la pauta heteróloga de vacunación, la que se realiza con un mismo medicamento en dos secuencias separadas en el tiempo, es la avalada por las agencias internacionales del medicamento, que, sin embargo, no han ofrecido, de momento, su respaldo a combinar dosis de distintas vacunas.

Lo que se debería solicitar, pues, es el consentimiento informado para recibir una segunda dosis de Pzifer, no a la hora de rechazarla.

Es más,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, la utilización de medicamentos autorizados en condiciones diferentes a las establecidas en su ficha técnica, tendrá carácter excepcional y se limitará a las situaciones en las que se carezca de alternativas terapéuticas autorizadas para un determinado paciente.

Según dicho artículo, es el médico responsable del tratamiento quien debe  justificar en la historia clínica del paciente la necesidad del uso del medicamento e informar al mismo de los posibles beneficios y los riesgos potenciales, obteniendo su consentimiento conforme a Ley del Paciente antes mencionada.

Con respecto a la asunción de responsabilidades por parte del paciente en relación a posibles efectos adversos, como los muy minoritarios, pero graves episodios trombóticos conocidos a través de los medios de comunicación, es importante aclarar que el consentimiento informado en general implica que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el profesional responsable de su tratamiento, de forma que con su firma conoce y asume los posibles riesgos derivados de la actuación médica de que se trate.

En este supuesto en el que el paciente se niega a la pauta de vacunación heteróloga, lo único que se está firmando es la asunción por  parte del paciente del riesgo infrecuente de trombosis con trombocitopenia, del cual se encuentra debidamente informado, así como el rechazo a recibir una segunda dosis distinta a la primera de AstraZeneca.

Otra cuestión relevante sobre el consentimiento informado para recibir la segunda dosis de AstraZeneca, es que no debería ser obligatoria la firma de consentimiento informado, bastando con la información verbal al paciente para completar el proceso de inoculación, como ocurre en algunas Comunidades Autónomas.

La Ley del Paciente establece que el consentimiento informado será verbal por norma general, debiendo ser por escrito en supuestos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos, terapéuticos invasores y en todos aquellos procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

El proceso de vacunación no se encuentra en ninguno de estos supuestos.

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