Expertos y emprendedores esperan que en la audiencia pública se mejore el contenido de la futura ley de ‘startups’
En este anteproyecto se impulsa una tributación inicial suavizada para estas compañías.

Expertos y emprendedores esperan que en la audiencia pública se mejore el contenido de la futura ley de ‘startups’

Cuatro años después el ecosistema emprendedor tecnológico se prepara para tener un marco jurídico flexible y propio
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09/7/2021 06:48
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Actualizado: 09/7/2021 06:48
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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, ha abierto a audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, la conocida como Ley de ‘startups’.

En este anteproyecto se impulsa una tributación inicial suavizada para estas compañías. De este modo, durante un máximo de cuatro años podrán pagar un 15% de impuesto de sociedades en lugar de un 25% y se crea un régimen tributario favorable para los ‘nómadas digitales’.

Pablo Vinageras, counsel del Departamento Mercantil de Garrigues, y Álvaro de la Cueva, socio del Departamento Tributario de Garrigues, señalan que “establecer un encaje legal para las ‘startups’ es ya un avance importante, puesto que la legislación española carece, por ahora, de un instrumento legal adecuado que reconozca la singularidad de la ‘startup’”.

“Este es, por tanto, uno de los puntos fuertes del Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, cuyo objetivo, tal y como apuntan desde el Gobierno, es establecer un marco específico para impulsar en España la creación y atracción de este perfil de empresas”.

También destacan que “el anteproyecto impulsado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se encuentra ahora en fase de audiencia pública, incluye medidas como incentivos fiscales para las ‘startups’ y para quienes invierten en el ecosistema emprendedor”.

Al mismo tiempo subrayan los “beneficios para la atracción de talento o el fomento de una mayor agilidad administrativa, reduciendo burocracia, todas ellas bienvenidas en un sector que requiere mayores facilidades para poner en marcha sus modelos de negocio disruptivos”.

A juicio de estos expertos, “quedan todavía algunos aspectos que sería interesante esclarecer en la normativa propuesta. Por ejemplo, desde el punto de vista mercantil, conocer el alcance real de la inscripción del pacto de socios de las empresas emergentes y la agilidad de la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (Enisa) para evaluar el carácter innovador de estas empresas (así como entender cuáles son los criterios), ya que, según el anteproyecto, se pretende realizar de forma anual”.

Por otra parte, el texto pretende regular la autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades de responsabilidad limitada, pero no recoge ni regula qué pasa con dicha autocartera en el supuesto de que la sociedad en cuestión deje de ser empresa emergente y/o innovadora”, advierten.

Otra cuestión que plantean es que “parece oportuno que los notarios puedan solicitar la asignación del número de identificación fiscal para aquellos extranjeros que se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación societaria”.

Álvaro de la Cueva, socio del Departamento Tributario de Garrigues, y Pablo Vinageras, counsel del Departamento Mercantil de la firma.

A nivel tributario, “algunas cuestiones que se deberán valorar son la mejora de los porcentajes y bases de deducción por inversiones en empresas emergentes, que sigue sin aplicar a los fundadores, la reducción de la tributación en el impuesto sobre sociedades durante 4 años a partir del primer ejercicio de obtención de beneficios”.

En este contexto creen que especialmente es importante “la reforma del régimen de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF, que ve ampliado su plazo de aplicación e incluye, como novedad, bajo ciertas condiciones, a los cónyuges de los impatriados, sin quedar claro si podrá ampliarse a todos aquellos impatriados que estén disfrutando actualmente de este régimen”.

“No obstante, todavía hay tiempo para promover mejoras en la ley y definir el alcance real de determinadas figuras que pretende introducir”.

Mejoras fiscales limitadas

Por su parte Borja Díaz-Guerra, socio de ECIJA, cree que esta iniciativa es una buena noticia, “y lo es no tanto por su contenido, el cual posiblemente no cumpla todas las expectativas que ha generado, sino porque confirma que seguimos avanzando en un asunto de gran importancia para el desarrollo económico de España, en sectores principalmente ligados a la innovación y a la tecnología”.

A su juicio, “los aspectos más interesantes vienen de las novedades fiscales que el anteproyecto plantea, mejorando (aunque de forma tímida o no ajustada perfectamente), los incentivos y rebajas fiscales tanto de las sociedades que puedan considerarse como emergentes, como de los empleados de ‘startups’ que se beneficien de ‘stock options’”.

“De ésta forma, para las empresas consideradas como emergentes, se plantea reducir el tipo general del impuesto sobre sociedades, que pase del 25% al 15% en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y durante un máximo de cuatro años”

También indica que “el caso de las ‘stock options’ en dichas empresas, que se eleve de los 12.000 a los 45.000 euros el mínimo exento anual o la elevación tanto de la base máxima de deducción por invertir en empresas emergentes (de 60.000 a 100.000 euros al año) como el tipo de deducción, que pasa del 30% al 40%”, comenta.

Sin embargo, señala que “la reducción, limitada a los inicios de la compañía, del tipo general del impuesto sobre sociedades de compañías que normalmente no obtienen beneficios económicos en los primeros años, es una mejora que, en el mejor de los escenarios, será residual y, por tanto, de la que se beneficiarán pocos casos”.

Sobre medidas para facilitar la atracción de inversión extranjera, entre otros aspectos, el anteproyecto “también propone prescindir de la necesidad del Número de Identificación de Extranjero (aunque sí seguirá siendo necesario el Número de Identificación Fiscal), para aquellos inversores personas físicas extranjeras que inviertan en empresas emergentes”.

En opinión de este experto, “esto puede simplificar determinados trámites, no obstante al igual que sucede en algunas de las mencionadas novedades fiscales, las personas físicas extranjeras que invierten en ‘startups’ lo hacen habitualmente a través de sociedades, por lo que su virtualidad práctica creemos que será igualmente limitada”.

Borja Díaz-Guerra, socio de ECIJA.

“Desde una perspectiva mercantil, otra de las novedades es la posibilidad de que las sociedades de responsabilidad limitada consideradas como emergentes, puedan autorizar la adquisición de autocartera por la propia sociedad para su posterior uso en planes de incentivos a los administradores y empleados, las comúnmente llamadas stock options”, aclara.

“En la actualidad, dicha posibilidad de autocartera está restringida a las sociedades anónimas, las cuáles no son en la práctica el vehículo idóneo para las ‘startups’ (por lo menos en sus inicios), por lo que es un aspecto que previsiblemente aportará ventajas en el establecimiento de esquemas de retribución que beneficien la atracción de talento”, indica.

También revela que “en la misma línea de medidas para la atracción de talento, en este caso talento extranjero altamente cualificado, se propone crear una nueva categoría de visado y de autorización de residencia bajo la modalidad de teletrabajo de carácter internacional”.

Sobre ello, aclara que “el visado para el teletrabajo de carácter internacional, permitiría entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras trabajan para ellos mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo».

«Mientras que la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permitiría, a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España o a los que les ha expirado el visado de teletrabajo, solicitar una autorización por un periodo máximo de 2 años”.

Una iniciativa de interés público

Para José Soria, socio de Uría Menéndez, “los objetivos del anteproyecto de ley son de indudable interés público. En principio, los medios para satisfacerlo que se articulan (no solo beneficios fiscales) para promocionar el emprendimiento y la atracción de talento son considerables (el paso del tiempo dirá si son suficientes o no, pero globalmente considerados representan un paso adelante)”.

“Desde un punto de vista objetivo, se establecen una serie de requisitos que deben cumplirse para que una empresa tenga la consideración de emergente y, por ende, se pueda beneficiar de los efectos de la norma. Entre otros, se indica que la empresa ha de ser de nueva creación o contar con un máximo de cinco años desde su constitución, salvo que sea del sector ‘biotech’, en cuyo caso el plazo se amplía a siete años”, explica.

También señala que “en su título VIII el Anteproyecto de Ley contiene una serie de medidas de fomento en apoyo a las empresas emergentes. Entre esas medidas, se anuncia un programa plurianual en el que se decidirán los fines y los medios que materializarán las distintas líneas de ayuda».

«Lamentablemente, no se concreta ni la duración de los programas ni la antelación con la que se anunciarán, y lo cierto es que sería de desear que el primer programa se publicara simultáneamente con la Ley que se apruebe”.

Para este experto, “uno de los aspectos más importantes del Anteproyecto es el de la difusión del ecosistema de empresas emergentes: curiosamente está previsto que se informe solo sobre los centros urbanos de atracción de empresas emergentes, en contradicción con las manifestaciones que se contienen en la exposición de motivos acerca de la necesidad de que es fundamental el desarrollo de los polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales”.

José Soria, socio de Uría Menéndez.

También indica que “la norma contiene, asimismo, una serie de declaraciones de intenciones en el ámbito de la Administración digital encaminadas a permitir una mejor interactuación de los ciudadanos con la Administración a través de dispositivos móviles y navegadores, y de apoyo financiero (ayudas, coinversión, reducción de garantías en procesos de concesión de ayudas, etc.) a las empresas emergentes”.

Esperemos que en el texto de la Ley que se apruebe finalmente se concreten las medidas a implementar, ya que estas son clave para atraer talento y promover la creación de empresas, puesto que por el momento solo se concretan en la disposición final segunda del Anteproyecto las medidas de bonificación fiscal en el IRPF, pero ninguna de las otras medidas de fomento anunciadas genéricamente en el título VIII del Anteproyecto”.

Hay que proteger la innovación

Para Pablo López, abogado y agente Oficial de la Propiedad Industrial de ClarkeModet, “a pesar de que la propiedad intelectual e industrial y su importancia parecen flotar en el articulado del anteproyecto, no hay ningún capítulo que las mencione expresamente”.

“Sí recoge que las ayudas y subvenciones, entre las que se incluirían las relativas a la propiedad industrial, que diversos organismos estatales y autonómicos ofrecen deberán agruparse y facilitar su difusión. No obstante, no se recoge la promoción de medidas para fomentarlas”, comenta.

También echa de menos “en las distintas ventajas tributarias que se mencionan -como la reducción de un 10% en el tipo del impuesto de sociedades-, la incorporación de incentivos enfocados a proteger y salvaguardar los activos intangibles de estas empresas de un aprovechamiento ilícito por parte de terceros, que para una ‘startup’ puede llegar a ser realmente valiosa”.

Este experto recuerda que “aunque en la Ley de Patentes se contemplan ayudas para emprendedores en forma de reducción de tasas oficiales, tampoco se ha optado de momento, siendo un buen momento para ello, por extender estas ayudas a otras modalidades de protección de activos intangibles como las marcas o los diseños”.

Pablo López, abogado y agente Oficial de la Propiedad Industrial de ClarkeModet.

“La protección de una marca a nivel internacional puede suponer un importante desembolso para las ‘startups’ internacionalizadas que necesitan proteger sus signos distintivos en distintos países”, afirma.

Subraya que “en el caso de los diseños, ese gasto podría ser aún mayor, dado que el desembolso para su protección en mercados extranjeros se debería efectuar en el momento en el que el producto, cuya forma pretende protegerse, se introduce en el mercado”.

“De no ser así, la ‘startup’ podría perder sus derechos sobre el mismo y, por tanto, la inversión realizada en una creación que le proporcionaría una ventaja competitiva”, indica.

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