Al desestimar el recurso presentado por Kneipp, el TGUE observa que la marca JOY goza de renombre en una parte sustancial del territorio de la Unión. Foto: Confilegal

El TGUE confirma que el renombre de una marca se adquiere y se pierde de forma progresiva

24 / 04 / 2024 10:52

Actualizado el 24 / 04 / 2024 10:59

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dictaminado que el renombre de una marca se adquiere y se pierde de manera progresiva, lo que subraya la naturaleza dinámica del valor de marca y los desafíos asociados con su mantenimiento y protección en un mercado cambiante.

En la sentencia del Tribunal General proporciona una claridad valiosa sobre cómo se debe evaluar y entender el renombre de una marca en el contexto legal europeo, enfatizando la necesidad de un enfoque proactivo y adaptativo en la gestión de marcas.

El fallo se centra en el principio de que el reconocimiento y la influencia de una marca no son cualidades permanentes o automáticas. Y subraya que estos atributos dependen en gran medida de la continua relevancia y presencia de la marca en el mercado, así como de su capacidad para mantenerse conectada con sus consumidores.

Caso analizado

La decisión del TGUE surgió de un caso en el que la empresa Kneipp GmbH (Kneipp) solicitó la revocación de los derechos de una marca rival, Joyful by nature (JOY), alegando que había perdido su renombre debido a la falta de uso efectivo en el mercado durante un periodo prolongado.

Al desestimar el recurso presentado por Kneipp , el TGUE observa que la marca JOY goza de renombre en una parte sustancial del territorio de la Unión, en particular, en Francia, respecto a los productos de perfumería y perfumes.

Además, recuerda que esta marca adquirió en el pasado un elevado grado de notoriedad, la cual, aun suponiendo que haya podido disminuir al cabo de los años, existía todavía cuando se presentó la solicitud de registro de la marca solicitada, de manera que en esa fecha podía subsistir cierta notoriedad «residual».

En este sentido, recuerda que también existe el riesgo de que el titular de la marca solicitada pueda aprovecharse indebidamente de la reputación de la marca anterior.

La carga de la prueba del renombre

El Tribunal sostiene que el renombre de una marca debe considerarse un atributo variable que puede fortalecerse o debilitarse en función de una serie de factores, incluyendo estrategias de marketing, la aparición de nuevas tecnologías, cambios en las preferencias de los consumidores y la competencia del mercado.

El Tribunal también destacó que el mantenimiento del renombre de una marca requiere esfuerzos continuos por parte del titular de la marca, incluyendo inversiones en publicidad y promociones, para asegurar que la marca permanezca visible y relevante para los consumidores.

Además, indica que la protección legal de una marca renombrada no es incondicional y puede ser revisada si la marca deja de cumplir con los criterios de renombre.

Esta decisión es un recordatorio crucial para las empresas sobre la importancia de la gestión activa de la marca y la necesidad de adaptarse a los entornos de mercado en evolución.

Asimismo, establece un precedente legal importante que podría influir en futuros litigios relacionados con la protección de marcas en Europa, especialmente en un contexto digital cada vez más dominante.

Este caso servirá sin duda como referencia en futuras deliberaciones y estrategias de propiedad intelectual, subrayando que el valor de una marca es, en muchos aspectos, tan dinámico como el mercado en el que opera.

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