Una nueva sentencia del Supremo consolida la jurisprudencia que da acceso a los abogados sancionados a recurrir en apelación ante los TSJ
Estas peticiones las recoge FADEJA en un carta dirigida a la ministra de Justicia, Pilar Llop. Foto: EP.

FADEJA pide a Justicia la modificación de los requisitos mínimos para prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita

Reclaman la derogación de la exigencia de acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión

29 / 07 / 2021 14:42

La Federación Andaluza de Jóvenes Abogados (FADEJA) ha solicitado al Ministerio de Justicia la modificación de los requisitos generales mínimos para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita que son exigibles a los abogados.

Estos requisitos están fijados en el inciso primero, punto 1, de la Orden de 3 de junio de 1997 del Ministerio de Justicia, respecto a la que la entidad presidida por Paloma Mendoza Ruiz reclama los siguientes cambios:

Por un lado, la derogación de la exigencia de acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, de manera que no se pida un número de años concreto.

Por otro, la modificación del apartado 1c) que contempla la exigencia de estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

Así, propone que se pida haber superado el Máster de acceso a la Abogacía y/o haber superado las pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

Estas peticiones las recoge FADEJA en un carta, a la que ha tenido acceso Confilegal, dirigida a la ministra de Justicia, Pilar Llop.

La federación también ha dirigido esta propuesta al Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados (CADECA).

A juicio de FADEJA, «la exigencia de requisitos concretos de ‘cualificación profesional’ y, sobre todo, la limitación de dicha cualificación a la experiencia profesional previa para el acceso al ejercicio de la defensa de oficio puede considerarse como una restricción de acceso a la abogacía y la misma debería estar suplida desde que se exige una acreditación de capacitación profesional con la entrada en vigor de la Ley sobre el acceso a la profesión de Abogado».

Asimismo, añade que «como viene sosteniendo reiteradamente la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (entre otros, en informe de 2 de noviembre de 2016), cualquier medida que imponga limitaciones a la libertad de acceso a una actividad profesional debe superar un test de necesidad y proporcionalidad».

En cuanto a la necesidad de restricción, subraya, «ésta debería haberse motivado en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio».

De acuerdo con este artículo, afirma la entidad, «la necesidad de restricción para el acceso al ejercicio profesional de la abogacía no viene motivada en ninguna razón imperiosa de interés general».

La Ley de acceso a la abogacía «debe ser más que suficiente para permitir el acceso directo de los profesionales», sostiene FADEJA

Por otra parte, considera que «el principio de proporcionalidad no tiene como finalidad cuestionar el objetivo de protección del eventual interés público que se pretenda salvaguardar a través de la exigencia de unos requisitos de ejercicio profesional previo, sino la idoneidad de los medios utilizados para ello».

«La exigencia de un número de años de colegiación previa al ejercicio no acredita el efectivo ejercicio profesional de ese abogado/a que se haya dado de alta en un Colegio y, reiteramos, esos años deberían estar conmutados desde el momento que es necesario acreditar una formación específica, eminentemente práctica, de acceso a la profesión como requisito necesario, proporcional y previo al ejercicio de la abogacía».

Por tanto, subraya, «la entrada en vigor de la Ley 34/2006, que se define como complemento de la Ley 1/1996 y que supone un plus de capacitación para los profesionales que acceden al ejercicio de la profesión de abogado, con la superación de una formación teórico-práctica obligatoria, debe ser más que suficiente para permitir el acceso directo de los profesionales que obtengan el título de abogado a prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita».

Sostiene que «los Colegios de Abogados no pueden obviar la existencia de dicha norma y fijar requisitos distintos a los previstos en la Orden que nos ocupa». En ese sentido, cita la sentencia 765/2018, 18 de diciembre del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

«Siendo conscientes de la limitación que entraña la vigencia de esa Orden, en los diferentes Comités de Expertos del ‘Observatorio de la Justicia Gratuita’ del Consejo General de la Abogacía Española [ediciones IX, XI, XII, XII, XV del Observatorio], se ha venido sosteniendo la necesidad de modificar dichos criterios», concluye.

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