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El tortuoso camino hacia la exoneración de las deudas públicas

El tortuoso camino hacia la exoneración de las deudas públicas
29/7/2021 06:46
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Actualizado: 29/7/2021 06:46
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La evolución del derecho concursal español, sobre todo los últimos años, muestra el absoluto inmovilismo de las administraciones públicas a la hora contemplar una posible exoneración, incluso parcial, de las deudas existentes con ellas.

Tras la introducción en el año 2015 de los mecanismos de segunda oportunidad, tuvo ser que ser el Tribunal Supremo el que, en sentencias de Pleno nº 381/2019, de 2 de julio y  90/2019, de 13 de febrero, recordase que las exoneraciones de deudas debían alcanzar todas las deudas no sujetas a planes de pagos, y que éstos afectaban a créditos masa (generados durante el concurso) y créditos privilegiados (fundamentalmente, una parte de los créditos de derecho público), poniendo fin a la respuesta que de manera inequívoca daban siempre las administraciones: que a ellas no les afectaban ni los planes de pago ni las resoluciones judiciales que en tal sentido pudieran dictarse.

Los Juzgados de lo Mercantil, así como los de Primera Instancia en aquellos casos en que eran los competentes para conocer de los procedimientos concursales, y posteriormente las Audiencias Provinciales, reconocieron el sometimiento de las deudas públicas a los acuerdos de pago, al punto de llegar a reconocerse en alguna resolución pionera la exoneración directa de deudas de derecho público de tipo privilegiado (así lo acordó por ejemplo un Juzgado de Móstoles que al analizar la situación del deudor, que en ningún caso iba a poder permitir su abono, aceptó la exoneración de la mayor parte del crédito privilegiado público, dejando una cantidad residual sujeta a un plan de pagos, y todo ello sin oposición o recurso de la AEAT o la TGSS).

Si bien el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que entró en vigor el pasado 1 de septiembre prohibió expresamente la exoneración de las deudas de derecho público, los Juzgados no tardaron en inaplicar dicha prohibición al considerar que la misma se debía a un exceso legislativo no amparado por la Constitución.

Un muy reciente acuerdo del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla del pasado 24 de junio no sólo reitera la interpretación que se venía dando hasta el momento por los distintos Juzgados en cuanto a la inaplicación de las últimas restricciones establecidas en el TRLC, sino que analiza la cuestión a la luz de la Directiva 2019/1023, de 30 de junio, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, cuya entrada en vigor está prevista para el 21 de julio de este año sin que nuestro Estado haya cumplido el mandato de transposición de la citada norma a nuestro ordenamiento jurídico, recordando su aplicación directa incluso antes de su entrada en vigor y que los estados miembros de la UE no pueden dictar normas contrarias a una norma comunitaria incluso aunque no haya entrado en vigor.

La Directiva comunitaria, para deudores empresarios, prevé la exoneración de deudas (entre las cuales no se exceptúan las deudas públicas) tras un plan de pagos cuyo plazo no debe superar los tres años y que debe ser presentado en el concurso de acreedores del deudor adaptado a las circunstancias personales y capacidad de pago del deudor.

El pleno sometimiento de las Administraciones públicas a los planes de pago, y la exoneración final de las deudas, incluidas las de derecho público, ponía fin a una situación injusta y que en no pocos casos impedía al deudor volver a empezar una nueva vida al estar sujeto a una losa que en no pocas ocasiones era casi imposible de levantar.

En resumen, una magnífica noticia, que se ha visto empañada por la publicación del nuevo (y quizá deberíamos decir penúltimo) anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal del pasado 8 de julio, que pretende, en sus más de 200 páginas, transponer la Directiva anteriormente citada (cosa que bien se hubiese podido hacer en 2020 en lugar del Texto Refundido) apuntalando los créditos públicos estableciendo que no podrán ser objeto de exoneración.

Es decir: justo lo contrario de lo que nos indican desde Europa.

Habrá que ver si ese punto en concreto llega alguna vez a aprobarse y, en tal caso, el recorrido que pueda tener que, seguro, será de todo menos pacífico.

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