Criptodivisas y el modelo 720: ¿Existe obligación de declarar la inversión en monedas virtuales?
La nueva Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal introduce regulaciones para tratar de dilucidar el origen lícito de las inversiones en criptomonedas
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06/8/2021 07:00
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Actualizado: 06/8/2021 07:00
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Las criptomonedas y sus usos «empiezan a tener impactos en los sistemas jurídicos», señala el abogado Xavier López Villaécija, del despacho Sanahuja Miranda.
Manifiesta que «como es habitual en estos casos, las regulaciones legislativas van por detrás de los cambios sociales», pero que finalmente el legislador ha introducido, a través de la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal, una serie de disposiciones para controlar y conocer el origen de las ganancias por la compraventa de estas divisas virtuales.
«Las criptomonedas son conocidas por su extraordinaria revalorización acumulada en los últimos años y por su opacidad fiscal”, indica este letrado, y apunta que esta opacidad ha llamado la atención de los principales organismos reguladores y fiscalizadores españoles y europeos.
Recuerda que esta atención ha cristalizado en la reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que a su vez responde a la trasposición de una directiva europea.
“Entre otras disposiciones, la norma introduce la obligación de suministro de información sobre saldos y operaciones que mantienen los titulares de monedas virtuales”, explica López.
Esta regulación, según señala, trata de aclarar el posible origen ilícito de las criptomonedas y “controlar tanto la fiscalidad como que su uso no rebase las operaciones de tráfico legal”.
En concreto, la norma «vincula a los proveedores de servicios de cambio (exchangers) y cualesquiera que proporcionen servicios en nombre de otras personas para salvaguardar claves criptográficas privadas», indica.
Por otro lado, «establece la propia obligatoriedad de informar por el propio contribuyente a través del modelo 720, en el caso de estar ubicadas en el extranjero”, apunta.
PROBLEMÁTICA INTERNACIONAL
Este abogado de Sanahuja Miranda destaca que la norma tiene como limitación que “todas las obligaciones referentes a prestadores de servicio solo afectan a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero”, algo que, según manifiesta, «genera dificultades para rastrear los orígenes, ya que con las criptomonedas hablamos de activos que circulan por el mundo independientemente de las fronteras».
«Es por ello que el legislador ha introducido la necesidad de informar de la posesión de estos valores financieros en el extranjero mediante el modelo 720, la declaración tributaria a través de la que la Hacienda española obliga a sus contribuyentes a presentar para que declaren sus bienes en el extranjero», explica.
En opinión de este abogado, a pesar de estas limitaciones nacionales, las regulaciones serán fáciles de aplicar al menos en el ámbito continental, ya que “existe un efectivo intercambio de información tributaria con los países de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo”.
López augura que con la creación de la Fiscalía Europea, «se planteará una colaboración cada vez mayor entre las administraciones de los distintos Estados miembros”.
Aunque la ley establece cómo y quién debe declarar las criptomonedas, “existen dudas sobre los distintos impuestos que afectan a este activo financiero, como el propio modelo 720, el IRPF, Sociedades o Sucesiones”, informa este letrado.
Afirma que hay que estudiar cada caso para establecer “el método de valoración correcto o considerar normas de posible anti aplicación de pérdida.”
“Como toda nueva norma, para que el contribuyente no tenga ningún susto es recomendable una atención profesional adecuada para su correcta regulación”, asegura López.
En relación a tributaciones como la que se expone en el modelo 720, señala “las posibles sanciones de importe muy elevado por la no declaración de los activos”, por lo que considera necesario “evaluar las actuaciones tributarias que conviene llevar a término en relación con impuestos ya presentados, o bien de los que no se ha procedido a su presentación, que pueden contener errores subsanables”.
En relación a la inclusión de las criptomonedas en el modelo de Hacienda, afirma que se ha obviado la obligatoriedad de declarar cuentas en metales preciosos, unos activos que, según señalaz, “también tienen evidentemente carácter patrimonial de acuerdo a la propia Dirección General de Tributos”.
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