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Un ejemplo cotidiano del ODS 16 en la defensa penal: la solicitud del «habeas corpus»

Un ejemplo cotidiano del ODS 16 en la defensa penal: la solicitud del «habeas corpus»
Antonio Agúndez, autor de esta columna, relata un caso concreto de la aplicación del ODS 16, referido a un habeas corpus. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
19/8/2021 06:47
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Actualizado: 19/8/2021 06:47
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En un sugerente artículo en Confilegal de la jurista María Jesús González-Espejo (@chusage), socia directora del Instituto de Innovación Legal (@legalinnovatio), bajo el título “¿Qué es el ODS 16 y porqué los juristas debemos conocerlo y trabajar para su consecución?”, se recordaba la aprobación en septiembre de 2015 por la ONU de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, articulada sobre los principios y valores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Y se centraba en uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fijados en dicha Agenda, el ODS 16: “Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas”. 

El ODS 16 se convierte, así, en un objetivo mundial a cuya consecución están llamados en los Estados también la sociedad civil y especialmente todos los juristas en múltiples ámbitos (académico, legislativo, forense o de mero asesoramiento jurídico).

Concretamente, una de las facetas del ODS 16 (Meta 16.3) es la de “Promover el Estado de Derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos”, describiéndose como uno de los “indicadores” para su evaluación el de “Detenidos que no han sido sentenciados como proporción de la población carcelaria total”.

El correcto funcionamiento de la Administración de Justicia se reafirma una vez más (pese a olvidarse en los debates electorales) como uno de los pilares del Desarrollo Sostenible, del progreso económico en una sociedad democrática. Un deficiente acceso a la justicia implica que los conflictos quedan sin resolver y que las personas no pueden obtener ni protección, ni reparación. Las instituciones que no funcionan con arreglo a la ley son propensas a la arbitrariedad y al abuso de poder, y tienen menos capacidad para prestar servicios públicos para todos.

Con esta reflexión de partida, que en nuestro caso potencia el valor de derechos ya reconocidos a nivel nacional por la Constitución Española y por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, hoy quiero resaltar un mecanismo de “promoción del Estado de Derecho” de especial interés para la Abogacía de Oficio, en cuanto ésta última es la garantía institucional de la igualdad de acceso a la justicia para los más vulnerables socialmente, ese “acceso a la justicia para todos” en línea con el citado ODS 16 de la Agenda 2030 de la ONU.

Un recurso procesal a menudo olvidado, e incluso denostado, en la asistencia letrada al detenido en centros policiales:la formulación de un “Habeas Corpus” (HC).

El HC, en cuanto mecanismo de garantía de la libertad personal, tiene como finalidad el inmediato traslado del detenido a la presencia del Juez de Instrucción en funciones de guardia, quien revisará si la persona, bien ha sido objeto de una detención ilegal, o bien si se han respetado sus derechos durante su custodia policial, buscándose en todo caso por el abogado defensor –sin perjuicio de la continuación del proceso penal por el presunto delito- la inmediata puesta en libertad del “investigado”.

Como reitera la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 73/2021, de 18 de marzo de 2021 (abordando un supuesto de nueve horas de demora en el traslado del detenido ante el Juzgado desde la solicitud de HC por el abogado en la propia Comisaria, a las 23:30 H. de la noche) la esencia del HC consiste en ser un proceso ágil y sencillo, en prevención de abusos o arbitrariedades: “(…) resulta conveniente subrayar la necesidad de que estas solicitudes de habeas corpus de los detenidos se tramiten con la conveniente urgencia y agilidad, por cuanto la razón de ser de esta garantía específica de la libertad se encuentra precisamente en que sean verificadas con prontitud por un juez la legalidad y las condiciones de la detención, quedando, por ello, desvirtuado este procedimiento si se tramita con demoras (…) sin que puedan considerarse un impedimento (…) las inconveniencias o incomodidades que para el órgano judicial pudieran originarse por la petición del habeas corpus por el detenido en ciertas horas (…) de la noche, porque también en ese espacio temporal el juzgado de instrucción se encuentra en funciones de guardia”.

EJEMPLO COTIDIANO

Pues bien, acudamos a un ejemplo cotidiano real, este mes de agosto. Guardia del Turno de Oficio penal de detenidos, en un pueblo de Madrid.

11:00 H.: El Colegio de Abogados me designa para la defensa de un detenido por “robo con fuerza”, para asistirle a la mayor brevedad en un puesto de la Guardia Civil. Hay cuatro investigados en el mismo procedimiento, cuatro abogados de oficio designados.

12:00 H.: Acudo a la dependencia policial. Solicito consultar el atestado y tener la entrevista reservada con mi defendido. Sólo me facilitan el “impreso de lectura de derechos” al detenido, donde se resumen los “elementos esenciales” que justifican la legalidad de la detención: Avisada la policía de que dos camiones han entrado a las 08:00 horas del mismo día en el patio interior de una nave industrial tras romper unas cadenas en el portón de acceso, se personan coches patrulla que detienen en el lugar a cuatro personas, los cuatro detenidos, con bombonas de oxígeno y una lanza térmica, sustrayendo presuntamente material de la citada nave.

Ya han “declarado” (acogiéndose a su derecho a no declarar) los otros tres detenidos con sus respectivos abogados, y me informa el instructor que pasarán los cuatro en la mañana del día siguiente al Juzgado de Guardia.

Dos de ellos, además, ya los han trasladado a otro municipio, dado que no hay calabozos suficientes por la situación de COVID (se exige un detenido por calabozo y sólo hay dos celdas disponibles).

12:15 H.:  Me entrevisto reservadamente con mi defendido. Me traslada una versión muy distinta de los hechos, y manifiesta estar empadronado en domicilio estable y conocido, en el que convive con su pareja y tres hijos menores (el menor de meses de edad), siendo el sostén familiar.

Está en una situación de ansiedad por la detención que no cree pueda aguantar en calabozos hasta el día siguiente, quiere salir en libertad con su familia, que irá sin problema cuando le digan al Juzgado.

Le informo que podemos solicitar un “habeas corpus”, aunque de resultado incierto, lo que acepta.

12:30 H.:  Se toma declaración policial a mi defendido, acogiéndose a su derecho a no declarar.

12:36 H.:  Comunico al instructor del atestado que el detenido quiere solicitar un “habeas corpus” y le pido un formulario (no existe “modelo oficial”, valdría un folio blanco, pero ayuda para la redacción).

Me pregunta por qué motivo y le comento que ya se han hecho todas las diligencias (incluida la declaración de mi defendido), y no cabe dilatar la puesta a disposición judicial hasta el día siguiente.

Me piden que pase a la sala de espera.

12:55 H.: Aparece de nuevo el instructor y me pregunta si el HC lo presenta el detenido o yo como abogado. Respondo que lo presenta mi defendido y me comenta que entonces la solicitud de HC tiene que redactarla el detenido de su puño y letra.

Respondo que el impreso lo voy a redactar yo con el detenido, y lo firmará él, y le pido me confirme dónde se prevé tal requisito formal.

El instructor no contesta, pero añade que la Ley Orgánica 6/1984 no permite al abogado presentar un HC.

Respondo que es cierto, pero esta posibilidad fue avalada por el propio Tribunal Constitucional (auto TC 55/1996, de 6 de marzo, además de reconocerse en un documento esencial en la operativa policial, el “Manual de Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial”, de 03.04.2017).

Se va y quedo en la Sala de espera.

13:15 H.: Aparece el sargento del puesto policial, que tiene al teléfono a la jueza de guardia, que quiere hablar conmigo.

Sin haber escrito nada, la jueza me pregunta por los motivos del HC, y reitero que no discuto la legalidad de la detención policial, sino su indebida permanencia concluidas ya las diligencias básicas.

Me pide que le pase al sargento. Según salgo del cuarto hacia la Sala de espera, oigo al sargento al teléfono: “Está todo terminado”.

13:30 H.: Aparece de nuevo el sargento, me entrega un impreso de HC para rellenar, y me pide que pase a la oficina.

Respondo que quisiera una zona reservada para rellenarlo. Me dice que la oficina es “reservada”, y le comento que quiero redactar el HC con el detenido, y no en presencia de los agentes.

Paso con el detenido a la sala de espera.

13:50 H.:  Redacto de forma manuscrita y firmo, junto al detenido, la solicitud de HC, indicando día y hora de su formulación (dato básico para el seguimiento posterior de la solicitud).

Motivo legal: Indebida prolongación de la detención policial, aún cuando no se haya superado el límite máximo de las 72 horas.

Concluidas las diligencias policiales, el investigado ha de pasar a disposición judicial “a la mayor brevedad posible”, y cuenta con domicilio y arraigo confirmable.

Importante: El diablo está en los detalles. A estas alturas, habréis percibido que, como abogado os toca “tutelar” y dirigir personalmente la solicitud de HC hasta el final: el detenido es muy influenciable por los agentes, puede olvidar datos de interés y si es manuscrita de puño y letra puede ser hasta ilegible….. #NoEnMiTurno

Según entrego la solicitud de HC ya firmada al sargento, éste me indica que me dirija al Juzgado de Guardia, que tienen orden de conducir a mi detenido al Juzgado (¡¡¡), están a la espera de tener disponibilidad de un vehículo.

Si consultais la antecitada sentencia del Tribunal Constitucional número 73/2021, superar la directa inadmisión “ad limine” del HC por el Juzgado de Instrucción es hoy un primer éxito.

El “investigado” va a ser conducido pues ante el juez para poder ser oído –junto a su abogado- sobre su privación de libertad personal (sin prejuzgar por ello la decisión judicial).

14:30 H.: Coincido en el Juzgado de Instrucción con una de los restantes abogados de oficio designados en el mismo procedimiento.

La jueza ha decidido que los cuatro detenidos pasen a disposición judicial esa tarde (¡¡¡), y ha llamado a sus respectivos abogados.

No tramitará el HC respecto a mi defendido, que inadmitirá “por falta de objeto”.

17:00 H.:  Declaran los cuatro investigados en sede judicial. La jueza de guardia dicta la libertad provisional para todos, sin perjuicio de continuar la investigación del presunto delito.

Segundo éxito tras un HC “inadmitido” y, creo sinceramente, dos éxitos en la promoción del Estado de Derecho “para todos”, conseguidos con una solicitud de “habeas corpus”.

Todos estamos llamados a la discreta consecución del ODS 16 en nuestro ámbito de actuación jurídica: “es tiempo de soñar”.

 

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