La AP de Ciudad Real no aprecia defensa propia y mantiene en prisión al anciano que mató al ladrón que entró en su casa

20 / 08 / 2021 19:01

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La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha ratificado la prisión provisional comunicada y sin fianza para el hombre de 77 años que disparó con una escopeta y dio muerte a otro de 35 años que penetró para robar en su finca, en la zona de La Atalaya de Ciudad Real.

En el auto, de 19 de agosto de 2021, dictado tras una vistilla celebrada este jueves con la asistencia de las partes y el acusado, los magistrados resuelven el recurso de apelación de la defensa concluyendo que existen claros indicios de delito, «al menos de delito de homicidio doloso, sin descartar otras calificaciones como la de asesinato».

«El mero allanamiento de una propiedad no justifica en nuestro derecho una respuesta tan desmedida», subraya.

«No parece existir duda de que el acusado disparó sobre la persona que había entrado en la finca de su propiedad causándole la muerte», dice el auto.

POSIBLES CIRCUNSTANCIAS

«En el recurso se incide especialmente sobre la posible concurrencia de circunstancias como la legítima defensa o el miedo insuperable, pero un análisis de las mismas al nivel indiciario que exige esta resolución, dado el momento procesal, no permite su apreciación con una incidencia tal en los hechos que permita considerarlas como un factor determinante en el análisis de los indicios para determinar la procedencia de la medida», señalan los magistrados.

En este sentido, el tribunal de apelación no considera que de la investigación policial realizada y de la declaración que el propio investigado realizó ante la juez de Instrucción se pueda deducir que en este caso concurren dichas circunstancias. 

«El mero allanamiento de una propiedad no justifica en nuestro derecho una respuesta tan desmedida como la que realizó el acusado, disparando sobre una persona que no parece que se hubiera percatado de su presencia, al encontrarse agachado con una motosierra en la mano, causándole la muerte con dos impactos que contradicen claramente la afirmación del investigado de que los dos primeros disparos no los dirigió a la persona y solo sí el tercero tras entrar nuevamente en su vivienda para recargar la escopeta», reza el auto.

«La calificación que se hace hoy por las acusaciones de homicidio doloso conlleva una pena que puede ir de diez a quince años, estando, por tanto, ante una pena especialmente grave en consonancia con la gravedad de lo acaecido«, enfatiza.

En cuanto a la finalidad de la medida y si cabe lograr la misma por otros medios, la sala señala que el auto dictado es «plenamente compartido por este tribunal».

«En él se hace un correcto análisis de los indicios de criminalidad existentes, así como de las finalidades que se persiguen con la medida, que no son otras que evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, que pudieran concretarse en intentos de despatrimonialización a fin de eludir posibles responsabilidades civiles, que puede presumirse elevadas», añade.

RIESGO DE FUGA

También apunta que se pretende evitar una alteración u ocultación de los medios de prueba y tratar de asegurar la presencia del investigado en la causa, evitando el riesgo de fuga.

Para la Audiencia, el fundamento básico de ese riesgo de fuga está en la gravedad de los hechos y posibilidad de pena a imponer, que además se ve facilitada por el hecho de que se trata de una persona «sin especiales ataduras, más allá de que sea una persona de Ciudad Real que ha vivido toda su vida en esta ciudad».

«Aunque se trata de una persona mayor, no se observa ninguna limitación ni física ni mental que pudiera imposibilitar la huida, como tampoco especiales ataduras derivadas de su situación profesional –está jubilado– o familiar«, advierte la sala.

A este respecto los magistrados «no pueden olvidar» que el proceso se encuentra en los primeros momentos de la instrucción, «lo que implica una situación de especial importancia para la investigación de los hechos, de ahí la necesidad de garantizar una eficaz instrucción que permita conocer clara y plenamente los hechos y todas sus circunstancias, y ello impone el mantener en este momento la prisión provisional, única forma de garantizar adecuadamente esos fines de la instrucción».

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