Nueva Ley 8/2021: una oportunidad para la igualdad

3 / 09 / 2021 06:46

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Hoy, día 3 de septiembre de 2021, entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Por encima de cualquier otra consideración, para el colectivo de las personas con discapacidad (especialmente aquellas con deficiencias mentales o intelectuales) esta Ley marca un hito importante en la lucha para lograr su plena integración social, al reconocer su plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 12 de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006.

La incapacitación desaparece de nuestro ordenamiento jurídico, por implicar precisamente la negación de dicha capacidad jurídica, que engloba no solo la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, sino también la legitimación para ejercitarlos, permitiendo así esta nueva concepción de la capacidad, desde el punto de vista axiológico, hacer efectivos derechos tales como el respeto a la dignidad inherente a toda persona y el libre desarrollo de su personalidad, reconocidos por el artículo 10 de la Constitución, y dar cumplimiento al principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la misma norma fundamental.

Como consecuencia de todo ello, la tutela se circunscribe como una institución de protección solo en favor del menor de edad, pero no para la persona con discapacidad, que bajo ese régimen de tutela quedaba invisibilizada civilmente, al ser sustituida su voluntad por la de otra persona.

A partir de este momento, con la supresión de la tutela, así como también de la patria potestad prorrogada o rehabilitada, el derecho sustantivo solo contempla otras instituciones de apoyo que, en caso de ser necesarias, permitirán el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona: básicamente, los poderes y mandatos preventivos, la guarda de hecho, la curatela (preferentemente asistencial, pero también representativa) y el defensor judicial.

Una de las virtudes de la nueva regulación, elaborada en sus aspectos esenciales en el seno de la Comisión General de Codificación, es lograr un pleno engranaje dentro del Código Civil (si hablamos de la principal de las normas reformadas), tanto sistemáticamente, como desde el punto de vista de que las medidas de apoyo previstas no suponen, en puridad, ninguna novedad en nuestro ordenamiento jurídico, tratándose de figuras ya existentes que, fundamentalmente, la praxis judicial ha ido depurando para adaptarlas a los postulados de la Convención de Nueva York, y a las que ahora se dota de un contenido diferente y muy detallado, de acuerdo  con la nueva filosofía expuesta.

Cabe apuntar como otro logro de la reforma el equilibrio entre los que podríamos denominar principios de autorregulación y de heterorregulación, pues aunque es claro que el ejercicio de todas las medidas de apoyo, sea de la naturaleza que sean, debe hacerse respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona, y que las medidas de apoyo que hubiera previsto la propia persona deben prevalecer sobre las de naturaleza judicial, resulta evidente que, en casos excepcionales, un curador o un defensor judicial deberá asumir la representación o actuar en interés de la persona con discapacidad, en ausencia o insuficiencia de medidas voluntarias, o ante el riesgo de abusos, conflicto de intereses o influencia indebida, como advierte el propio artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Con igual sentido de mesura, el legislador dota de una gran relevancia a la guarda de hecho, prescindiendo de rigideces formales al considerar que esta forma de apoyo se basta por sí sola para asistir o apoyar a la persona con discapacidad en la toma de decisiones, pero sin olvidar la necesidad de autorización judicial ad hoc para los casos en que el guardador de hecho realice una actuación representativa, como ocurre en la celebración de negocios jurídicos de importante relevancia patrimonial.

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