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Efectos de las medidas adoptadas para rebajar el precio de la electricidad: Real Decreto-ley 17/2021

Efectos de las medidas adoptadas para rebajar el precio de la electricidad: Real Decreto-ley 17/2021
Andrés Jiménez, socio de derecho público y regulatorio, y Marta Vizcaíno, "Of Counsel" del Departamento de Energía de la firma Eversheds Sutherland, analizan en su columna los efectos de las medidas tomadas por el Gobierno para rebajar el precio de la electricidad. Foto: Pixabay.
20/9/2021 06:47
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Actualizado: 20/9/2021 06:47
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El Gobierno, a través de Real Decreto-Ley 17/2021 ha impuesto un conjunto de medidas encaminadas a intentar detener el incremento del precio de la electricidad.

De entre las medidas adoptadas, sería preciso diferenciar las que pueden tener un efecto inmediato de aquellas otras que tienen por objeto introducir reglas de ordenación del mercado a medio plazo.

Entre las primeras debe figurar la rebaja de los impuestos que contribuyen a formar el importe final del recibo que abonan los consumidores, así como las que han introducido mecanismos de minoración del exceso de retribución del mercado.

Otras medidas como el fomento de la contratación a plazo mediante subastas, pueden tardar algo más en desplegar todos sus efectos.

La cuestión que surge inmediatamente ante ese abanico de medidas es la siguiente: hasta qué punto las decisiones del Gobierno van a suponer una rebaja efectiva en el precio de la electricidad, motivado, como se sabe, por el incremento del precio del gas y del coste de las emisiones de CO2.

MEDIDAS YA TOMADAS

Por lo que se refiere a los impuestos, debe considerarse que de los tres impuestos que gravan la electricidad, dos ya fueron rebajados mediante el Real Decreto-Ley 12/2021, de 24 de junio.

Éste fijó el tipo del IVA aplicable a los contratos de los consumidores más vulnerables en el 10 por 100 y suspendió transitoriamente la aplicación del Impuesto sobre la producción de energía eléctrica (un 7 por 100 sobre el precio de la energía producida).

Las medidas más recientes prorrogan la suspensión del Impuesto sobre la producción y añaden la rebaja del Impuesto Especial sobre la electricidad, cuyo tipo impositivo pasa del 5,11 por 100 al 0,5 por 100, de modo que, en realidad, se trata de una minoración del 4,5 por 100 sobre las acordadas en junio.

La incidencia de esa nueva rebaja sobre el «recibo de la luz» dependerá del comportamiento del precio de la electricidad antes de impuestos, de modo que bien puede suceder, como ya ha ocurrido, que el incremento futuro de ese precio absorba por completo la rebaja de impuestos, de modo que el consumidor no note en su factura dicha rebaja.

La disminución de los impuestos cuando suben los precios de la energía es una tentación permanente y un movimiento comprensible por parte de los Gobiernos, pero sus efectos no son siempre los deseados y puede tener la consecuencia añadida de afectar negativamente a las cuentas públicas.

BENEFICIOS

En lo que afecta a la intervención sobre la retribución del mercado, hay que recordar que el diseño del mercado eléctrico permite que todas las instalaciones de producción, sea cual sea su tecnología, perciban en una determinada hora el mismo precio.

Este precio viene marcado por la última oferta casada en dicha hora.

Este mecanismo, favorece a las instalaciones con menores costes, que suelen ser las limpias, promoviendo la transición energética.

Sin embargo, en situaciones como la actual, en la que el precio del gas ha alcanzado niveles históricos, el mecanismo de fijación de precios favorece la escalada de los mismos.

También ha permitido llegar a los precios actuales la eliminación del tope de 180 euros por MWh para armonizar nuestra regulación con la de la Unión Europea.

Ante esta situación, el Gobierno ha decido tomar medidas mediante la introducción de un mecanismo temporal de minoración de precios aplicable hasta el 31 de marzo de 2022.

El objetivo de este mecanismo es, precisamente, reducir la remuneración que determinadas instalaciones están percibiendo como consecuencia del funcionamiento marginalista del mercado.

AFECTA A LAS RENOVABLES TAMBIÉN

La minoración afecta también a las renovables ya que aplica a las instalaciones de producción de energía eléctrica no emisoras de gases de efecto invernadero en el territorio peninsular español, cualquiera que sea su tecnología (se excepcionan las instalaciones en territorios no peninsulares y las acogidas al régimen especial con anterioridad al Real Decreto-Ley 17/2021).

Además, la minoración se impone con independencia de la modalidad de contratación utilizada.

Lo que significa que también afecta a contratos bilaterales negociados fuera del mercado, como son los contratos de compraventa de energía o PPAs.

En los últimos años los PPAs están siendo clave para el mercado de energías renovables, mercado estrella para la inversión extranjera en España.

De hecho, España fue en el 2020 la jurisdicción europea donde más PPAs se cerraron y en 2021 se iba por el mismo camino. Hasta ahora.

La gran mayoría de los PPAs no permiten trasladar los efectos de la minoración al comprador u «offtaker», por lo que los generadores se ven obligados a vender con pérdidas cuantiosas.

LA CLAVE ESTÁ EN LAS CLÁUSULAS

Habrá que estar a lo dispuesto en las cláusulas de cambio de ley que siempre se regulan en dichos contratos, y cuyo objetivo no es otro que renegociar las condiciones económicas cuando se hacen extremadamente onerosas para alguna de las partes, tras una modificación legislativa.

No obstante, muchas de estas cláusulas excluyen de su aplicación a aquellas medidas de carácter temporal como es la minoración operada por el Real Decreto-Ley 17/2021.

Esta situación ha sido la causa de las protestas del sector de las renovables que ha exigido al gobierno una rectificación bajo amenaza de detener la producción.

La reacción del mercado ha obtenido una respuesta del Gobierno muy tímida que, con toda seguridad, no habrá satisfecho sus requerimientos.

La promesa de una aclaración del Real Decreto-Ley 17/2021 apenas tiene significado jurídico, de modo que, de no producirse una modificación del mismo, la única vía para las empresas y los inversores sería la de emprender las acciones legales contra las medidas que crean perjudiciales.

El problema es que el rango normativo del Real Decreto-Ley deja muy poco margen para pleitear, puesto que sólo puede ser impugnado ante el Tribunal Constitucional en un proceso que durará años, de modo que cuando el Tribunal se pronuncie, nadie recordará ya este episodio de incremento de los precios de la electricidad.

Junto a ello queda la vía de exigir la responsabilidad del Estado legislador sobre principios como el de confianza legítima que ya fue invocado profusamente con ocasión de la modificación del marco regulatorio de las renovables, no siempre con éxito.

Si el Gobierno desea atender los requerimientos del sector sólo cabe la modificación del Real Decreto-Ley en lo tocante a la minoración de la retribución del mercado.

De lo contrario, reaparecerá el fantasma de la supresión de las primas a las renovables entre los inversores, perjudicando a un sector en alza y, por ende, amenazando la recuperación económica.

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