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Caso Miguel Ángel Delgado González, director del Xornal Galicia: ¿Un despropósito?

Caso Miguel Ángel Delgado González, director del Xornal Galicia: ¿Un despropósito?
Sobre estas líneas, el periodista del medio satírico que fue juzgado por un delito de calumnias y otro de injurias con publicidad. La querella la puso Mar Sánchez Sierra, secretaria xeral de Medios de Comunicación de la Xunta de Galicia, a la que ha criticado repetidas veces, desde su medio satírico, por la administración del dinero público.
28/9/2021 06:45
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Actualizado: 28/9/2021 06:45
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El pasado 20 de septiembre el director del diario digital Xornal Galicia, Miguel Ángel Delgado González, fue enjuiciado en el Juzgado de lo Penal 1 de Santiago Compostela por dos supuestos delitos. Uno de calumnias y otro de injurias.

La querellante era, nada menos que Mar Sánchez Sierra, secretaria xeral de Medios de Comunicación de la Xunta de Galicia, una de cuyas funciones primordiales es la defensa de la libertad de información y de expresión de los profesionales del periodismo, tal como establece el artículo 20 de la Constitución.

Llama la atención que la petición de su abogado es una de las más elevadas que se han solicitado contra un periodista en democracia: 2 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de calumnias con publicidad; y un año de multa, 5 meses y 15 días por otro de injurias con publicidad.

A lo que el abogado de la política, en su informe final añadió 50.000 euros como indemnización por la responsabilidad civil, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Hay que decir que previamente el juez de instrucción le impuso a Delgado González una fianza de 50.000 euros, por la que tuvo que embargar la casa.

El Ministerio Fiscal no calificó la causa penal.

La querellante, la secretaria xeral de medios, Mar Sánchez Sierra, cuando juró su cargo; a la izquierda el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo; y a la derecha el director xeral de comunicación, Lucas Martinón-Torres. Foto: Xunta de Galicia.
Feijóo, Sánchez y Martinón, durante la toma de posesión efe

¿POR QUÉ LA JURISDICCIÓN PENAL?

Llama la atención, primero, el hecho de que la política haya recurrido a la jurisdicción penal, que conllevaría precisamente eso, prisión para el periodista, algo a lo que los jueces son bastante renuentes en casos como este.

Lo lógico hubiera sido optar por la jurisdicción civil y más concretamente la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

¿Hay alguna inquina personal por parte de la querellante hacia Delgado González? Porque se solicita la cárcel y la ruina económica personal para él. Solo pongo las cosas negro sobre blanco.

El periodista es conocido en Galicia por sus continuas denuncias por la administración que hace Sánchez Sierra de los dineros públicos en el reparto de las publicidades a los diferentes medios de comunicación. No le parece bien.

Otros medios, como Diario Marítimo han publicado cosas parecidas, como que «mueve más de 100 millones de dinero público fuera de todo tipo de control político, fiscal y administrativo, negando cualquier solicitud de información a través del Consello Asesor de Telecomunicacións e Audiovisual Gallego», por ejemplo.

Dineros públicos que son objeto de especial protección en la Directiva Comunitaria 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, popularmente conocida como Directiva anticorrupción o de «Whistleblowers».

Curiosamente, los fundamentos expuestos por la defensa de Delgado González durante la vista se basan en los artículos que hemos publicado en Confilegal sobre el desarrollo de la mencionada Directiva.

El polémico periodista  Miguel Ángel Delgado González, hay que decirlo, porque su medio se lee principalmente en Galicia, es director de una publicación que es mitad “Fanzine” y mitad un medio satírico, como “El Jueves”.

En todo caso es muy crítico y ácido con el gobierno autonómico de Alberto Núñez Feijoo.

Eso es evidente.

Sobre estas líneas una de las publicaciones de Xornal Galicia referidas a la querellante. Foto: Xornal Galicia.

LOS POLÍTICOS TIENEN QUE CONVIVIR CON LA CRÍTICA MOLESTA, SEGÚN EL TEDH

La crítica molesta es algo con lo que tienen que convivir los políticos, ya sea por haber sido elegidos, como el presidente de la Xunta de Galicia, o nombrados, como su secretaria xeral de Medios de Comunicación.

Tienen que soportar el ejercicio de la libertad de expresión.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene, en este sentido, una doctrina muy aquilatada sobre este campo.

Basta recordar el varapalo que le dio a nuestro país cuando declaró contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos las condenas de los tribunales españoles a Arnaldo Otegui por haber pronunciado, entre otras, las siguientes palabras en una conferencia de prensa: “… el Rey español es el jefe máximo del ejército español, es decir, el responsable de torturadores y que ampara la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia”.

El tribunal de Estrasburgo ha subrayado repetidas veces que es precisamente cuando se presentan ideas que hieren, ofenden y se oponen al orden establecido, cuando más preciosa es la libertad de expresión.

Y que la sátira es una forma de expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar y agitar.

En el asunto Eon contra Francia, el TEDH el consideró que castigar penalmente comportamientos como el del demandante era probable que tuviera un efecto disuasorio sobre las intervenciones satíricas relativas a personalidades sociales que también puede jugar un papel muy importante en el libre debate de cuestiones de interés general sin el cual no existe una sociedad democrática.

A esta doctrina se sumó la sentencia del caso Jiménez Losantos contra España, de 14 de junio de 2016, y, más recientemente, la del asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España, de 13 de marzo de 2018, y la del caso Mariya Alekhina y otras (Pussy Riot) contra Rusia, de 17 de julio de 2018.

En la de Jiménez Losantos se enjuició la condena al periodista por un delito continuado de injurias con publicidad a Alberto Ruíz Gallardón cuando era Alcalde de Madrid por el PP.

Una condena, hay que recordar y subrayar, que se produjo en primera y segunda instancia, se ratificó en casación y se rechazó el recurso de amparo ante el Constitucional.

Casi nada.

CONTENCIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PENAL

El TEDH concluyó que si bien es absolutamente legítimo que las instituciones del Estado sean protegidas por las autoridades competentes en su condición de garantes del orden público institucional, la posición dominante que ocupan estas instituciones exige a las autoridades que den muestras de contención en la utilización de la vía penal.

Un consejo que no parece haberse seguido en este caso.

El magistrado que ha juzgado a Delgado González es Luis Aláez, fue instructor del «caso Alvia». Un siniestro que sucedió el 24 de julio de 2013, en el que murieron 80 personas y 144 resultaron heridas.

La causa próximamente será enjuiciada por su compañera del Juzgado de lo Penal 2, María Elena Fernández Curras. 

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ya delimitó en su momento la calificación a delitos que no superaran los cinco años de cárcel.

Visto lo visto, la petición de dos años y seis meses de prisión por unas publicaciones críticas y supuestamente ofensivas se antoja un tanto exagerada frente a un siniestro en el que murieron 80 personas, por el que se piden «solo» cinco años.

Alguien debería leer la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y poner sentido común al conflicto.

Simplemente para poner las cosas en su sitio.

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