La subida de las multas que impone la Inspección de Trabajo debería haberse demorado hasta 2022, según los expertos
La actualización de las sanciones llevaba congelada desde hace más de catorce años.

La subida de las multas que impone la Inspección de Trabajo debería haberse demorado hasta 2022, según los expertos

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30/9/2021 01:00
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Actualizado: 18/4/2023 11:07
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Este viernes 1 de octubre entra en vigor una reforma normativa aprobada recientemente: la actualización de la cuantía de las sanciones por infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incremento del importe aprobado es de un 20%.

La actualización se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de Trabajo a Distancia.

La Disposición Final Primera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia modifica el artículo 40 de la LISOS con una subida del 20% en todas las multas por infracciones impuestas por la Inspección de Trabajo.

Los efectos del incremento de las sanciones se producirían con efectos del próximo 1 de octubre, aunque los expertos consultados por Confilegal creen que debería haberse esperado a la recuperación económica prevista para 2022.

Para Fernando Vizcaíno, socio de laboral de ECIJA, “la revisión al alza de las posibles multas por infracciones en materia de Seguridad Social que entra en vigor el 1 de octubre de 2021 parece una medida actualizadora del sistema, que no se revisaba hace años, pero inoportuna”.

“Se pretende que, determinadas medidas estelares del Gobierno (el fraude en los ERTE o la no negociación de los planes de igualdad, no realización de auditorías laborales), se tomen en serio por los empresarios y se cumplan por los empresarios o, caso contrario, noten el peso de la ley”, comenta.

Este experto recuerda que “es evidente que un incumplimiento legal conlleva un recargo automático (caso de la falta de cotización y los impagos) y puede acarrear una multa coercitiva por la obligación de hacer incumplida”.

En su opinión, “es más discutible en el caso de la materia laboral que esa multa, que es graduada según el libre albedrío del inspector actuante, sirva para castigar la actuación del empresario”.

Pongamos, por ejemplo, los ERTE y la maraña legislativa a la que las empresas se enfrentan. Añádase, cita, obligaciones restrictivas como la garantía del empleo y la obligación de no despedir por causa relacionada con el Covid.

“En este complejo entramado de normas legislativas de difícil interpretación, el Gobierno mete la multa (de importante cuantía) como medio de que las empresas se ajusten a una compleja legislación”, advierte.

Vizcaíno recuerda la problemática de los planes de igualdad, “a las dudas de cómo se negocian, ahora hay que agregar el temor a que la inspección multe con importantes cantidades a quienes no los lleven a cabo”.

Fernando Vizcaíno de Sas, socio de ECIJA.

Sobre si estas medidas son necesarias, este experto en derecho del trabajo recuerda que “en unos momentos en que se intenta recuperar la actividad después de la pandemia, que las empresas buscan volver a la normalidad y absorber los efectos de este periodo de parón y suspensión de contratos, no parece lo más aconsejable el palo y el castigo de la Administración”.

Desde su punto de vista, “las multas estaban algo obsoletas, pero funcionaban. Incrementarlas el 20% no es más que un afán de mayor recaudación que, en absoluto, va a traducirse en un cumplimiento más riguroso de los empresarios”.

Al mismo tiempo aclara que “estas infracciones se someten al arbitrio de los inspectores que, con pocos criterios de modulación en la ley, son los que tienen que decidir el grado de la multa”.

Al menos, es una medida inoportuna que lleva a tensar (otra vez) la relación de las empresas con la administración del Estado.

El inspector modula la sanción

Por su parte, Eva Hernández, socia responsable del área laboral de Alemany, Escalona & De Fuentes, este incremento se corresponde a una actualización de las multas conforme a las subidas del IPC desde el año 2007.

“Bajo esta perspectiva podría resultar razonable que, tras casi 15 años sin modificación, se lleve a cabo una renovación. Al ser esta actualización un porcentaje acumulado, a primera vista, resulta un cambio notable, pero realmente corresponde a una media de aproximadamente un 1,33% de incremento anual”.

Otra cuestión distinta es que, lejos de ser una subida comprensible y/o dependiendo de qué casos moderada, tenga lugar en el momento más idóneo teniendo en cuenta la situación económica actual.

En última instancia, los más afectados por la crisis provocada por la Covid-19 posiblemente sean a su vez los más afectados por el aumento de las sanciones, es decir, las pymes.

Ahora bien, «entiendo que no debemos alarmarnos en exceso, pues la propia norma establece la facultad moduladora del inspector que puede graduar en atención a distintos criterios y, en definitiva, a su voluntad».

Eva Hernández, socia y responsable del departamento laboral de Alemany, Escalona & De Fuentes.

A su juicio, “los inspectores no deberían llegar hasta el punto de imponer las sanciones en su grado máximo y, en particular, sobre aquellos que se encuentran en situaciones límite. El fin es el de generar una situación transitoria que haga balance entre la crisis actual y la necesidad de ingresar en las arcas públicas”.

Esta experta recuerda que “con carácter general las sanciones tienen una triple finalidad: punitiva, reparadora y disuasoria. El propósito recaudatorio (en su vertiente punitiva y reparadora) está claro que se alcanza con esta actualización».

“Sin embargo, no hay que olvidar el objetivo consistente en reforzar el carácter disuasorio que toda sanción debería implicar, de manera que con esta medida se consiga que las compañías dejen de incumplir con sus obligaciones laborales, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales o bien en materia de extranjería, por el temor a ser sancionados con multas más altas”, comenta.

Para Hernández, “el problema para las empresas no es tanto el importe de la sanción sino el temor a ser inspeccionadas”.

Sostiene que “una fórmula imprescindible es el aumento del personal inspector, que pueda perseguir el fraude e incumplimiento de la normativa laboral, pero también el uso de procesos automatizados, que desde hace poco tiempo están funcionando en el proceso de la inspección”.

El don de la oportunidad

Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte legal, señala que “vaya por delante que es muy posible que la actualización de las sanciones laborales, que llevaban congeladas desde hace más de catorce años, era algo que debía de abordarse en algún momento más pronto que tarde”.

«Sin embargo, sobre lo que nos gustaría reflexionar es sobre si era ahora el momento oportuno para hacerlo y si era oportuno hacerlo como parte de la ley que regula el trabajo a distancia».

“A día de hoy todavía seguimos teniendo un gran número de empleados acogidos a ERTE y un gran número de empresas en situación económica crítica y parece que lo oportuno hubiera sido dedicar la actividad normativa en materia laboral a tratar de paliar dicha situación”.

En este sentido, apunta, «quizá hubiera sido más oportuno esperar a la ansiada recuperación económica que nos prometen para el año 2022 para actualizar las sanciones laborales».

También destaca que “quizá hubiera sido más oportuno utilizar la Ley del Trabajo a Distancia para regular otros elementos que sin duda van a ser de gran importancia en el futuro de las relaciones laborales como la movilidad laboral internacional y no para colar con calzador una repentina subida de las sanciones laborales».

Fernando Ruiz

Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte.

Ruiz aclara que “las empresas nos consultan sobre todo por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de control horario, deudas con la Seguridad Social y con las horas extraordinarias”.

Al mismo tiempo indica que “sí que existen sanciones derivadas de incumplimientos que no son voluntarios por parte de los empresarios. Por ejemplo, algunos empresarios de pequeñas empresas o negocios familiares desconocen que sus empleados no respetan las normas de prevención de riesgos laborales”.

Otra cuestión que señala es que “lo que sí hemos comprobado desde el inicio de la pandemia es que hay preocupación en los empresarios con tantas normas laborales que han sido modificadas durante la pandemia. Es cierto que ha sido una situación extraordinaria pero el número de reales-decretos ley con contenido laboral ha sido excesivo y era difícil seguir tanto cambio normativo”.

Sanciones graduales

Cristina Grande, asociada senior del área de Ashurst, dedica parte de su tiempo a explicar a las empresas la normativa laboral que deben cumplir. Para esta jurista no era el momento adecuado de actualizar estas multas de la Inspección de Trabajo.

“Hay que destacar que las multas que son de Seguridad Social por defectos de cotización o faltas de altas de trabajadores no se han incrementado. Incluyen una referencia entre 50 y 150% de las cuotas dejado de ingresar si es calificado como grave o muy grave”.

A su juicio, “lo que intenta hacer la inspección es actualizar las cuantías para que sean disuasorias de manera lineal. La calificación de las sanciones sigue siendo las mismas. Las multas graves en el ámbito laboral antes eran de 600 a 6.000 euros, suben un 20% lo que hace que las graves lleguen a 7.500. Su efecto disuasorio está ahí para que las empresas tengan más cuidado».

Recuerda que nuestro tejido empresarial está formado mayoritariamente por pymes y microempresa y lo difícil de la situación actual, «quizá no era el momento adecuado para destinar recursos a la Inspección de Trabajo. Otra cuestión es el empleo sumergido que debe combatirse y es uno de los problemas de nuestro país”.

Esta experta destaca cuestiones como “la gestión del registro horario, la actualización del registro retributivo, los planes de igualdad, las políticas del teletrabajo o algunos aspectos de la contratación, sobre todo a nivel d subcontratas y lucha contra el empleo sumergido”.

Cristina Grande, asociada senior del área de Ashurst.

Para Grande, junto con algunas actitudes negligentes de los empresarios hay otras cuestiones derivadas de la complejidad de las normas. En la gestión de los ERTE, en muchas ocasiones se ha generado la multa por la propia dificultad de entender la norma.

“Ha habido problemas de interpretación sobre el concepto de fuerza mayor propia o impropia para el propio empresario. Muchas empresas se han quejado de la falta de concreción de dicha normativa, donde no hemos tenido ningún precedente”.

A este respecto recuerda que “incluso en foros doctrinales cuando se habla de la devolución de las bonificaciones, no quedaba claro si era a un solo trabajador o a toda plantilla. Se ha visto que el legislador ha legislado con prisas y ha hecho lo que ha podido en estos momentos de pandemia”.

Esta jurista apuesta por “una graduación de las sanciones, si las hay podría intentarse que sean en los grados mínimos que en el caso de los ERTE supondría devolver dichas bonificaciones”.

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