El CES, a favor de potenciar las reestructuraciones de empresas y de quitas o aplazamientos en el crédito público
En su dictamen señala que hubiera sido necesario un debate más sosegado de la reforma concursal
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11/10/2021 06:48
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Actualizado: 30/11/2021 14:41
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En este debate sobre la enésima reforma concursal que ha puesto en marcha el Gobierno acaba de oírse la voz del Consejo Económico Social (CES), órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, adscrito al Ministerio de Trabajo y presidido desde abril por el economista Antón Costas.
Sus dictámenes, aunque tienen gran relevancia, no son vinculantes.
El CES de España propone apuntalar mejor la regulación prevista en el régimen pre-concursal para simplificar procedimientos y trámites, sin que vaya en detrimento de las necesarias garantías de información, teniendo en cuenta que va a desaparecer buena parte de la tutela judicial directa; tal y como recoge el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Este organismo cree que las reformas en materia preconcursal ayudarían a reformular el mecanismo de segunda oportunidad para permitir la exoneración parcial del pasivo insatisfecho a las personas físicas deudoras insolventes de buena fe, y que reduzca la duración y los costes procedimentales de los procesos concursales, particularmente para las microempresas.
Con relación al régimen preconcursal, el Consejo reconoce el valor del mecanismo proyectado por cuanto persigue aumentar las posibilidades de supervivencia de las empresas ante un riesgo de insolvencia, al favorecer la reestructuración de la deuda en una fase temprana.
De igual modo, se hace eco de la relevancia que el tratamiento del crédito público tiene en el procedimiento concursal, y constata que el Anteproyecto no sólo mantiene los privilegios vigentes respecto de este tipo de créditos, sino que ha optado por incrementarlos.
En este sentido, frente a la opinión mayoritaria de muchos expertos de que debería exonerarse, desde esta entidad se habla que debería verse más concernido en los planes de reestructuración de deuda, incluidas fórmulas de aplazamiento y quita, sin perjuicio de las garantías y particularidades que fueran necesarias en función del origen de tales créditos.
El dictamen también incide sobre las previsiones relacionadas con la venta de la empresa o de alguna de sus unidades productivas independientes.
Según el CES, hay que reforzar la seguridad jurídica, la certeza y la eficiencia de tales operaciones para los potenciales adquirentes, que eviten una potencial frustración de la transmisión y con ella la pérdida de la actividad empresarial, de los puestos de trabajo y el perjuicio de los acreedores.
Por último, en materia del procedimiento especial para microempresas que introduce el Anteproyecto, el CES entiende que el aumento de la agilidad y la eficiencia procedimental no debe ir en perjuicio de los intereses de los acreedores, cuyos derechos deben quedar garantizados
FALTA SEGURIDAD JURÍDICA
Por su parte, Agustín Bou, «Of Counsel» del departamento Legal de Reestructuraciones e Insolvencias y responsable de esta área de práctica en la oficina de BDO Abogados de Barcelona, cree que el CES “debería haber profundizado en uno de los problemas que provoca la reforma que bajo la idea de abaratar costes lo que se elimina es mucha seguridad jurídica, no solo para los acreedores sino también para los administradores concursales que estén inmersos en esas reestructuraciones”.
Para este experto “el CES es otra entidad que abunda que la reforma no es idónea. Es un órgano del apartado más laboral con lo cual pone el foco en los cambios que se introduce en la insuficiencia de masa activa en relación con los créditos laborales”.
Bou se pregunta que “si estamos en un mecanismo extrajudicial, ¿como se va a hacer la declaración de insolvencia para que los trabajadores cobren del FOGASA?. Sin esa declaración no se puede cobrar de dicha entidad, con la venta de la unidad productiva se tiene la resolución del juez, pero en este caso qué se va a hacer con los trabajadores”.
A juicio de este experto, “el Texto Refundido de la Ley Concursal no era necesario que se hubiera aprobado en mitad de la pandemia. Ahora esta reforma se aprobará, pero si no se modifica mucho colapsará los juzgados por lo que vemos”.
Y explica el caso de la venta de unidad productiva: “termina con una resolución judicial que solo se puede recurrir vía recurso de reposición. Si yo fuera un acreedor de la empresa que no estoy de acuerdo, habría que ver que vía me queda. Puede fomentar mucho la litigiosidad, habrá pleitos de impugnación del acuerdo porque todo el mundo tiene derecho a la tutela judicial efectiva”.
Sobre el crédito público”, el abogado de BDO cree que el CES debería haber sido más ambicioso en sus planteamientos y reclamar la exoneración, como otras voces lo han señalado.
“Lo que propone de quitas y aplazamiento, ya está operativo. El crédito publico tiene un privilegio del 50% y el otro 50% es ordinario. Esto dificulta la transmisión de empresas a otras manos con ese pasivo a pagar”, subraya.
Este experto concursalista cree que esta reforma es muy mejorable “viví de cerca la reforma del 2003. Todo el mundo tenia un espíritu positivo y de consensos y de sacrificios que se pidieron a todas las partes implicadas. Desde entonces creo que ninguna reforma ha estado a la altura de lo que se espera”.
LA REFORMA PODRÍA SER MÁS AMBICIOSA
Manuela Serrano, socia de reestructuraciones de PwC Tax & Legal, coincide con el CES «sobre que el nuevo régimen preconcursal viene a mejorar notablemente la regulación existente en la actualidad en cuanto a las posibilidades que ofrece a la empresa que pretende salir de una situación de crisis o de insolvencia.”
“En primer lugar, se introduce la protección a la empresa en crisis, la que tiene un buen sistema de alerta temprana y que quiere reestructurar en el mejor momento para tomar esa decisión. Cuando aún no se ha llegado si quiera a la insolvencia inminente”, comenta.
También explica que “así lo que la Directiva denominaba ‘likehood of insolvency’ se transpone en el Anteproyecto como ‘probabilidad de insolvencia’ y se incluye dentro del ámbito del presupuesto objetivo necesario para acudir a los sistemas preconcursales y a los nuevos planes de reestructuración”.
Serrano cree que “después, podríamos discutir si el mecanismo de control de la existencia de la probabilidad de insolvencia es el adecuado, sobre todo, por el momento en el que el Anteproyecto lo introduce, en sede ya de homologación del acuerdo alcanzado entre deudor y acreedores”.
Sin perjuicio de ello, y de los problemas que se puedan derivar de cualquier nueva regulación sujeta a fracasos en su puesta en práctica, «no puedo sino aplaudir la regulación de la fase preconcursal del Anteproyecto, echando de menos, haber sido más ambicioso en determinados aspectos como el de un posible arrastre del crédito público en el seno de este escenario preconcursal”.
Respecto a la venta de empresas esta jurista coincide plenamente en que aún «faltan mecanismos de seguridad jurídica en relación a las ventas de empresa o de unidad productiva de la misma, aunque esta sea la regulación más completa con la que nos encontramos de esta materia desde la publicación de la redacción original de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”.
Serrano afirma que “se agilizan plazos, se reducen trámites, se individualizan requisitos para su perfeccionamiento dependiendo de la fase del concurso en que la misma se lleva a cabo, se regula por fin la venta anterior al concurso con control de experto independiente nombrado judicialmente, y se introduce un régimen para la microempresa que es absolutamente necesario”.
Desde su punto de vista, «está asegurada la ‘pugna jurídica’ entre los juzgados de lo mercantil, los de lo social y los de lo contencioso, sobre la competencia que atribuye la ley a los jueces del concurso en cuanto al perímetro de las compraventas afectadas por sucesión de empresa, y a la determinación de la existencia propia de tal sucesión».
En su opinión a la regulación del procedimiento especial para microempresas, supone un avance en algunos aspectos.
“Así, el Anteproyecto ha recogido una realidad, la de la liquidación de las microempresas que se ha venido produciendo sin control sobre todo al amparo de la moratoria concursal, hemos asistido a esta ceremonia de la ‘autoliquidación de la microempresa’ que o bien no acudía finalmente al concurso y cerraba sin más, o bien acudía para solicitar un concurso exprés”.
Regularlo al menos, en la forma en que lo hace el Anteproyecto, «dota a estas situaciones, que reitero, y se dan al amparo de la redacción anterior, de una regulación y mínimo control que, en este tiempo de moratoria, insisto, no ha existido».
Para esta experta “tampoco se puede negar que el hecho de que el cauce para estas empresas no sea el del procedimiento concursal y preconcursal previsto para el resto de empresas contribuye a dotar de agilidad y efectividad a un procedimiento que por la congestión que provoca el hecho de que el 80% de los concursos lo fueran de microempresa, no era capaz de responder a tiempo a la problemática del resto de las empresas en un escenario concursal”.
HAY QUE SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS
Para Carlos Guerrero, CEO de Attolon, abogado experto en reestructuración concursal “la clave es la rapidez y agilidad, así como la seguridad jurídica, principalmente en la adquisición de unidades productivas, para que sea realmente un incentivo a las reestructuraciones de empresas viables y la venta de unidades productivas”.
Este experto indica que en la actualidad «el mercado español es lo suficientemente maduro en relación al número de posibles adquirentes de unidad productivas, así como la experiencia de los últimos quince años».
“Por ello, estoy de acuerdo con el informe del CES de simplificar los procedimientos preconcursales, pero también en hacer partícipe al acreedor público de su importante posición para alcanzar reestructuraciones con éxito. Veremos en la práctica en qué queda estas mejoras y realmente son un golpe de timón real».
En referencia a las microempresas, «actualmente con los concursos exprés, ya se está consiguiendo tramitar concursos de acreedores en menos de un mes en la mayoría de juzgados de España, y a un coste realmente bajo y sin intervención de la administración concursal.”
“Así que estas modificaciones, en la práctica se están aplicando”, afirma.
En relación al mecanismo de segunda oportunidad el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, “veo luces y sombras. Luces en relación a la posible agilidad el procedimiento en el que se conseguirán mejoras y sombras en relación a la deuda pública”, advierte.
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