En noviembre entrará en vigor la ley que establece un acceso único a la Abogacía y la Procura
La nueva normativa habilita a los abogados a ejercer como procuradores, si bien mantiene la incompatibilidad de ejercer simultáneamente ambas profesiones Foto: EP

En noviembre entrará en vigor la ley que establece un acceso único a la Abogacía y la Procura

Rebaja de 300.0000 euros a 75.000 euros la cuantía máxima que puede recibir un procurador por asunto y permite la creación de sociedades profesionales mixtas
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26/10/2021 15:56
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Actualizado: 26/10/2021 16:15
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El próximo mes de noviembre entrará en vigor la ley por la que se flexibiliza la reserva de actividad para el ejercicio de la procura y permite que también los profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía.

Se trata de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Ayer fue publicada en el BOE, y entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

El Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2018 un Plan Anual Normativo que incluía dichas modificaciones para dar una «respuesta integral y coherente» las objeciones que la Comisión Europea había formulado respecto del modelo vigente en el procedimiento de infracción 2015/4062 que atañen al acceso y a las condiciones del ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura y señaladamente a la interacción entre una y otra.

Esta ley modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, estableciendo, en síntesis, el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura.

Se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, de modo que quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional.

Hasta el momento, había un Máster específico para abogados y otro para procuradores y quienes querían ejercer alguna de estas profesiones tenían que decidir a cuál se querían dedicar antes de realizar el máster y el examen de acceso.

De esta manera, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el sentido de que «las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia».

El Gobierno destaca que la reforma es coherente con el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de los que resulta que continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las profesiones de la abogacía y la procura.

Por otra parte, dentro también de la acomodación de la legislación española a las exigencias del Derecho europeo se ha abordado la reforma de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, a fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación.

Así, se autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional como excepción a lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal.

No obstante, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.

Con esta reforma, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios y socias profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias.

La reforma «busca dinamizar un mercado saturado, permitiendo ahorrar costes a los profesionales de la abogacía y de la procura, ofreciendo en cambio una mayor flexibilidad en la organización de ambos colectivos, al tiempo que preserva la función de cada uno de los profesionales de forma claramente diferenciada».

En definitiva, será posible demandar y ofrecer, mediante una única sociedad profesional, los dos servicios que requiere la defensa en juicio de los derechos recibiendo una atención integral sin merma alguna de la independencia de cada uno de los profesionales que la componen.

75.000 EUROS, LA CUANTÍA TOTAL QUE UN PROCURADOR PUEDE DEVENGAR POR UN MISMO ASUNTO

La reforma también afecta al Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y específicamente busca fijar un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por una persona profesional de la procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo.

De esta forma, se da cumplida respuesta a las exigencias de la Comisión Europea en el citado procedimiento de infracción sustituyendo el modelo vigente, que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de aranceles máximos cuyo desarrollo y concreción formará parte del Real Decreto que, en su momento, habrá de reformar el actualmente vigente, de 2003, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

De este modo, esta Ley establece las reformas señaladas mediante tres artículos en virtud de los cuales se modifican las citados textos legales.

El articulado se completa con tres disposiciones transitorias. La primera de ellas prevé la aplicación de esta Ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición.

La segunda regula la situación de quienes se encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el curso de capacitación o pendiente de evaluación, mientras que la última regula los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la entrada en vigor de la Ley.

La Ley responde a las exigencias del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que se trata de la adecuación de la normativa nacional al Derecho de la Unión Europea, tratándose en suma de «una reforma necesaria, eficaz en tanto cumplimenta los objetivos previstos en la norma a la que se adapta, y proporcionada por cuanto se limita estrictamente a llevarlos a efecto, sin que se advierta por contra otra alternativa posible».

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