Los letrados recuerdan que el Estado ostenta la competencia exclusiva para decidir y regular el procedimiento de solicitud, tramitación, reconocimiento y control de una prestación de Seguridad Social para evitar la existencia de diversas políticas territoriales sobre la Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma.
La sentencia cuenta con los votos particulares del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Foto: Carlos Berbell

El TC también declara inconstitucional el segundo estado de alarma

Por seis votos frente a cuatro ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX

27 / 10 / 2021 15:52

Actualizado el 27 / 10 / 2021 16:31

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno, por seis votos a favor frente a cuatro.

Ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX.

Esta resolución supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya vio cómo el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma, y la inconstitucionalidad de la suspensión de la actividad parlamentaria.

El TC explica en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto de la decisión por la que se fijó tal plazo.

Por tanto, manifiesta que la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Además, destaca que la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Además, indica que el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Ejecutivo, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.

La sentencia cuenta con los votos particulares formulados por el presidente del TC, Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

«52 Diputados recurrimos el segundo estado de alarma que el Gobierno nos impuso. Por segunda vez. Por 6 meses. Un estado perpetuo de españoles sometidos por un poder abusivo. El Tribunal Constitucional estima el recurso de VOX. Va por vosotros, españoles», ha expresado en Twitter la secretaria general del grupo parlamentario VOX en el Congreso, Macarena Olona, abogada del Estado en servicios especiales.

LOS PRECEPTOS O INCISOS DE PRECEPTOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES Y NULOS

Del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma, el TC ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 2 y 3 del artículo 2; el apartado 2 del artículo 5; el inciso “delegada que corresponda” del apartado 2 del artículo 6; el apartado 2 del artículo 7; el inciso “delegada correspondiente” del artículo 8; los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del artículo 9; el artículo 10 y el 11.

Del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados del 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma, vulneran la Constitución el apartado segundo; el cuarto, en cuanto dio nueva redacción a los artículos 9 (salvo en lo relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020.

Respecto a los dos primeros párrafos de este último precepto, la declaración de inconstitucionalidad afecta
exclusivamente a los incisos “cada dos meses” (párrafo primero) y “con periodicidad mensual (párrafo segundo).

También ha declarado inconstitucional el apartado quinto del acuerdo.

Del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma, contravienen la Carta Magna el inciso primero del artículo 2 (“La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de mayo de 2021”); así como la disposición transitoria única.

También los apartados uno y dos de la disposición final primera, en cuanto dieron nueva redacción a los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020. Se exceptúa de esta declaración el inciso primero del párrafo segundo del artículo 9.

También son inconstitucionales y nulos el apartado tres de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al artículo 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto de los dos primeros párrafos de este artículo 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos “cada dos meses” (párrafo primero) y “con periodicidad mensual” (párrafo segundo).

El órgano de garantías ha informado hoy del sentido de la resolución. El texto íntegro se conocerá en unos días, así como los votos particulares.

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