El TS revoca la absolución de un exalto mando de la Guardia Civil de Granada de los delitos de tráfico hachís y cohecho
Se trata de un excomandante jefe de Policía Judicial e Información de la Guardia Civil de Granada. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS revoca la absolución de un exalto mando de la Guardia Civil de Granada de los delitos de tráfico hachís y cohecho

Por falta de motivación, y retrotrae las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia
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23/11/2021 16:15
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Actualizado: 02/3/2022 11:37
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El Tribunal Supremo (TS) ha revocado, por falta de motivación, una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que en septiembre de 2019 absolvió a un excomandante jefe de Policía Judicial e Información de la Guardia Civil de los delitos de tráfico de hachís y de cohecho, y retrotrae las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado sendos recursos casación de la Fiscalía y de la acusación popular, ejercitada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y representada por el letrado José Guerrero Guerrero, y concluye que la argumentación de la sentencia de la Audiencia «carece de las precisas notas de lógica y racionalidad».

La resolución es la número 858/2021, de 11 de noviembre.

La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Vicente Magro Servet, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Andrés Martínez Arrieta, que ha sido el ponente.

El acusado era «comandante jefe de la Policía Judicial de la provincia de Granada, con funciones de dirección y coordinador, entre otros, del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) y de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ), con mando todas las operaciones antidroga realizadas en el ámbito de la citada comandancia».

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia número 369/2019, de 30 de septiembre de 2019, dictada por la Sección Segunda, en diciembre de 2005, a raíz de unas investigaciones por un delito de estafa, dos miembros de la Guardia Civil conocen de la disposición de dos personas a colaborar en «operaciones de interceptación de sustancias estupefacientes, hachís».

Como quiera que tales «colaboradores» merecieron credibilidad al acusado convino con ambos «la realización de una serie de operaciones de entrada de hachís procedente de Marruecos en territorio nacional por las playas de Motril», operación que se estructuró en tres fases.

En primer lugar, dos alijos de 2.000 kilogramos, «en las que el acusado se encargaría de impedir la actuación de interceptación de la droga por agentes de la Guardia Civil, con aseguramiento de la efectiva entrada de droga para ser destinada a su posterior distribución y venta, así como una tercera entrega de droga, de escasa calidad, destinada a ser aprehendida por la guardia civil, a fin de justificar las dos anteriores fases en las que se dejaría entrar la sustancia estupefaciente».

«En ejecución» del plan diseñado en el mes de febrero/marzo de 2006 llega una embarcación y desembarcan una cantidad no determinada de fardos que son llevados a un lugar no identificado y la Guardia Civil, presente en el desembarco no actúa por órdenes del acusado, «los fardos nunca fueron recuperados».

En fecha posterior, se realiza una segunda operación de desembarco, que no es detectada por la Guardia Civil, aunque el acusado manifestó a sus subordinados y al responsable de Vigilancia Aduanera «que la segunda fase de la operación también se había realizado», si bien no consta acreditada la entrega de la droga.

Transcurrido un tiempo, en el que los agentes de la Guardia Civil preguntaban al acusado por la tercera operación, éste y las otras dos personas rebeldes en esta causa, «acordaron la realización de una entrega de sustancias estupefacientes que debería considerarse la tercera fase de la operación, a realizar el 2 de mayo de 2006, destinada a ser interceptada por la Guardia Civil».

En dos lanchas transportan 153 fardos de 25 kilogramos cada una que se introducen en una furgoneta que sale de la playa en una caravana precedida por el coche del acusado y en otra que es abandonada en la misma playa, huyendo las personas que la habían alijado en las mismas embarcaciones en las que habían llegado.

La furgoneta, precedida por el acusado, se dirige a una edificación cercana a la playa donde es abandonada y su conductor, que era la misma persona que había alquilado la furgoneta y la vivienda, huye y está en paradero desconocido. Se intervienen un total de 3.986 kilogramos de hachís, todos producto de este último desembarco, sin que se produjeran detenciones, ni figurara en el atestado, los nombres de los participantes en el desembarco.

El Tribunal Supremo indica que, pese a los hechos probados, con una subsunción en el delito de tráfico de drogas y en el de cohecho, la absolución se motiva, en el primer caso, porque no se ha acreditado el peso de la droga objeto del tráfico de los dos primeros desembarcos referidos, por lo que no sería posible aplicar el tipo de la especial gravedad y por tanto el delito estaría prescrito. En cuanto a una tercera operación de desembarco, no es típica para la Audiencia porque su destino no era el tráfico, sino el de ser interceptada por la Guardia Civil, con lo que no habría intencionalidad de favorecer el consumo ilegal de sustancias estupefacientes, típico del tráfico de drogas.

Respecto del delito de cohecho, la convicción absolutoria radica, según la Audiencia, en la falta de credibilidad de las personas que declararon haber realizado las entregas del dinero, 120.000 euros, y un coche.

El Supremo subraya que «se refieren unos hechos muy graves que bien pudieran subsumirse en el delito contra la salud pública agravada por la extrema gravedad derivada de la específica estructura en los hechos, disponiendo para su ejecución de una embarcación, y en su organización, con el principal encargado de su reprensión, y con un montante de la operación, lógicamente resultante de las tres operaciones que se declaran probadas, y de especial gravedad».

Señala que «la motivación expresada en la sentencia sobre la absolución no es razonable, al obviar criterios de lógica sobre el peso y los presupuestos de agravación en el tipo agravado, asentadas en la disposición de medios y en la organización de la que se dispone».

Respecto del cohecho, para el Supremo «tampoco es lógica la argumentación por la que no se declara la concurrencia de una contraprestación a una prestación tan relevante, además de no dar respuesta a uno de los supuestos de la acusación”.

El TS insiste en que “los hechos declarados probados, no obstante, la absolución, son de una extraordinaria gravedad».

Destaca que «el que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declara probado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima, de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso, si bien es absuelto, porque se desconoce el peso de la sustancia tóxica, y esa falta de determinación incide en la calificación de los hechos en el art. 370 del Código Penal, y, consecuentemente, los hechos estarían prescritos».

«Sin embargo, como denuncian los recurrentes, esa argumentación no resulta lógica”, concluye.

«En primer lugar, porque una construcción lógica de la argumentación nos llevaría a la conclusión de un peso extraordinariamente importante si, como se afirma en la sentencia, la tercera operación, la que es realizada para ser «regalada al Estado», es de 4.000 kilogramos, lo que hace racionalmente suponer que las otras dos, con las que el acusado se concierta dejándoles actuar realizando el transporte, deberían ser de una cantidad sensiblemente superior», argumentan los magistrados.

Añaden que «esa intervención, enmarcada en un tráfico integrado en tres fases, bien podría ser considerada como acto de favorecimiento de la sustancia no intervenida». También indican que «el tipo agravado de la especial gravedad, no sólo resulta del peso extremo del objeto del tráfico, también cabe en los supuestos de utilización de embarcaciones, y el relato fáctico refiere el empleo de una embarcación de la que desembarcan y dos «gomas», según relatan los testigos y, además, el acusado era autoridad en la lucha contra el tráfico de drogas y la cantidad era notoriamente importante, sin que sobre esas cualificaciones agravatorias se diga absolutamente nada».

Por otra parte, el Supremo manifiesta que «causa cierto sonrojo declarar probado que la tercera entrega de droga, la de los 4.000 kilogramos, era un «regalo» al Estado, del que nunca podría obtener ningún beneficio, tratándose, como antes se dijo, de una conducta enmarcada en una operación de tráfico, por lo tanto favorecedora de este».

Con relación al delito de cohecho, los magistrados exponen que el tribunal de instancia «no da respuesta a la concreta acusación de los 120.000 euros que se afirma en el escrito de acusación fueron recibidos por el acusado como pago de la prestación por el segundo de los alijos realizados, que efectivamente se realizó, como afirma el acusado que ocurrió».

«La sentencia motiva sobre el desembolso de 120.000 de la primera operación, expresando la escasa credibilidad que le merece quien afirmó habérselo entregado, al igual que respecto de un vehículo entregado, pero nada dice de la segunda operación de desembarco que fue objeto de acusación, sin que el tribunal dé respuesta a la pretensión de condena articulada desde la acusación», prosigue el Supremo.

A los magistrados tampoco le parece «lógica» la conclusión de la Audiencia «sobre la realización de una conducta, inequívoca de colaboración en el tráfico realizada por un funcionario, con una prestación concreta consistente en anular el mecanismo represivo, sin una contraprestación para ese funcionario». «Al menos requiere un esfuerzo argumentativo superior al de la falta de credibilidad de quien asume realiza la entrega», apostilla el Supremo.

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