La verdad que emerge en algunos juicios no tiene que ver con la verdad de lo que ocurrió
A veces en los juicios no casan la verdad judicial con la verdad material e inocentes salen condenados como culpables. O culpables absueltos porque no hay pruebas para condenarlos. Son las reglas del juego.

La verdad que emerge en algunos juicios no tiene que ver con la verdad de lo que ocurrió

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Verdad judicial y verdad material. Ambos términos gozan últimamente de una pujante salud entre los comunicadores españoles.

A veces se presentan como algo contrario la una de la otra, alimentando así dudas y recelos que no deberían existir.

Es más, en ocasiones hasta algunos aseguran que siempre, todas las veces, es así.

Y no lo es.

VERDAD JUDICIAL

Aclaremos el entuerto. La verdad judicial es aquella que emerge al final de un juicio en forma de sentencia.

Y es la consecuencia lógica de las pruebas practicadas durante su celebración.

Por pruebas no hay que entender los objetos o evidencias que recoge la Policía o la Guardia Civil en la escena del crimen, sino que hay que verlo en su sentido jurídico: son los interrogatorios a acusados, testigos y peritos del caso así como aquellos objetos materiales, análisis, informes o documentos que sean vitales para el esclarecimiento de la verdad y que se aportan durante la vista oral.

El pasado mes de febrero National Geographic publicó un número en el que detallaba que 182 personas que habían sido condenadas a morir y enviadas al corredor de la muerte eran en realidad inocentes.

La verdad judicial fue que eran culpables. Lo mismo que en el caso de Dolores Vázquez, condenada por un jurado popular por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhov.

VERDAD MATERIAL

La verdad material, por su parte, es aquella que se corresponde con la realidad de los hechos.

Con lo que ocurrió de veras en cada caso concreto. Es la VERDAD con mayúsculas, para entendernos.

La mayoría de las veces la verdad judicial y la verdad material coinciden, pero no siempre es así. La verdad material de los 182 condenados a muerte es que habían sido inocentes. Lo mismo que en el caso de Vázquez.

En ocasiones, debido a circunstancias especiales, las investigaciones no consiguen reunir aquellos indicios vitales y necesarios y el imputado obtiene una pena inferior a la solicitada.

O la absolución.

En el mundo judicial se suele decir que aquello que no está en los autos no está en el mundo.

No se puede acusar y, mucho menos, condenar a nadie con evidencias que no constan en el sumario.

Es un principio general del Derecho que nos protege a todos porque nos da opción de defendernos con todos los recursos a nuestro alcance.

El fin último de la jurisdicción penal es descubrir la verdad y hacer justicia, castigando al culpable, si ha cometido un delito, o absolviéndolo, si no lo ha hecho.

AUDIENCIA PÚBLICA

Y para que el juicio sea válido, para que esa búsqueda de la verdad sea efectiva, tiene que llevarse a cabo bajo una serie de condiciones imprescindibles.

Por ejemplo, tiene que celebrarse en audiencia pública, con presencia de los ciudadanos en la sala, como garantía de transparencia.

Los jueces deben ser independientes e imparciales y el acusado debe disponer de un abogado, el cual puede interrogar a todos los intervinientes en igualdad de condiciones que el fiscal o las acusaciones particulares y populares.

Lo que se denomina igualdad de armas, que recuerda el concepto de los torneos medievales, pero que es muy preciso en su definición.

Nuestro sistema judicial, igual que nuestra sociedad, se ha elevado en su nivel de complejidad.

Eso hace que las cosas no sean fáciles, pero también nos hemos perfeccionado en eficacia y resolución.

La verdad judicial y la verdad material pueden no ser la misma cosa alguna vez, pero la mayor parte lo son.

Nada humano es perfecto, pero deberíamos aspirar a que lo sea, en especial cuando están en juego la libertad, el patrimonio o el buen nombre de los ciudadanos.

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