Jupol solicita al Defensor del Pueblo que inste a la equiparación de la edad de jubilación de los agentes de la Policía Nacional con los de las policías locales
Señala que la diferencia en los criterios de jubilación anticipada entre las policías locales y la Policía Nacional podría dar lugar al planteamiento de una posible cuestión de inconstitucionalidad.

Jupol solicita al Defensor del Pueblo que inste a la equiparación de la edad de jubilación de los agentes de la Policía Nacional con los de las policías locales

Así lo solicita en un escrito elaborado por el abogado José María Garzón Flores, en el que expone la falta de igualdad en las condiciones de acceso a la jubilación entre ambos cuerpos policiales
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10/12/2021 13:24
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Actualizado: 07/1/2022 08:21
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El sindicato Justicia Policial (Jupol), mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, ha pedido al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que inste al Gobierno a la equiparación de la edad de jubilación de los agentes de la Policía Nacional con los de las policías locales.

Así lo solicita en un escrito que ha elaborado el abogado José María Garzón Flores, del bufete Garzón Abogados, en el que expone «la falta de igualdad en las condiciones de acceso a la jubilación entre ambos cuerpos policiales».

Jupol basa su petición en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local con los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Según el citado decreto, los policías locales pueden jubilarse a los 59 años basándose en los requerimientos psicofísicos que se exigen para el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo policial. Una situación, que según Jupol, es perfectamente aplicable a los agentes de la Policía Nacional, que como muy pronto pueden jubilarse a los 60 años, y en la que «se debería aplicar la máxima jurídica de que, a igual situación, igual tratamiento jurídico».

Jupol indica que la diferencia en los criterios de jubilación anticipada entre las policías locales y la Policía Nacional podría dar lugar al planteamiento de una posible cuestión de inconstitucionalidad, que se somete a la consideración del Defensor del Pueblo «para buscar una posible solución a la falta de equidad en las condiciones de jubilación de los diferentes cuerpos policiales».

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