El TJUE precisa el alcance de la protección a los consumidores con un contrato de préstamo reembolsable en moneda extranjera
La decisión del TJUE vincula a los tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. Foto: Confilegal.

El TJUE precisa el alcance de la protección a los consumidores con un contrato de préstamo reembolsable en moneda extranjera

Recuerda que la Directiva ha realizado una armonización parcial y mínima de las normativas nacionales y deja a los Estados la posibilidad de garantizar un nivel de protección más elevado
|
24/12/2021 06:47
|
Actualizado: 24/12/2021 00:08
|

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado en una reciente sentencia el alcance de la protección conferida a consumidores en el marco de un préstamo reembolsable en moneda extranjera.

La Sala, en el asunto C‑243/20, concluye que la Directiva sobre cláusulas abusivas no se opone a la adopción de disposiciones nacionales que garanticen un mayor nivel de protección a los consumidores frente a determinadas cláusulas no incluidas en su ámbito de aplicación.

En 2004, dos consumidores celebraron con el banco griego ‘Trapeza Peiraos’ un contrato de préstamo inmobiliario, inicialmente denominado en euros. Tres años más tarde, en 2007, las partes firmaron dos apéndices de este contrato para sustituir la moneda en que estaba denominado por el franco suizo (CHF).

En septiembre de 2018, dichos consumidores interpusieron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Atenas en la que solicitaban que se declarase el carácter abusivo de las cláusulas del contrato que estipulaba que el reembolso del préstamo debería efectuarse bien en CHF, bien en su equivalente en euros con arreglo al tipo de cambio vigente en la fecha de pago de las cuotas mensuales o de la totalidad del saldo pendiente en caso de resolución del contrato de préstamo.

La Directiva sobre cláusulas abusivas es aplicable, en principio, a todas las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual. No obstante, dicha Directiva no se aplica si una cláusula contractual refleja una disposición legal o reglamentaria imperativa.

El tribunal griego observó, por una parte, que la ley griega que transpuso la citada Directiva al Derecho interno no reprodujo expresamente esta excepción y, por otra parte, que las cláusulas controvertidas reflejan el contenido de una disposición legal de carácter supletorio.

A este respecto, indicó que la jurisprudencia griega está dividida sobre la cuestión de si puede considerarse que la excepción mencionada ha sido incorporada al Derecho interno, lo que implicaría la imposibilidad de controlar el carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo cuando esta se limita a reproducir una disposición legal supletoria. En estas circunstancias, dicho órgano formuló una petición de decisión prejudicial al TJUE.

Hay que tener en cuenta que el TJUE no resuelve el litigio nacional, sino que el tribunal nacional es el que debe resolver el litigio en base a la decisión del tribunal de Luxemburgo. Eso sí, la decisión del TJUE vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

El TJUE, en la sentencia que se acaba de conocer, declara que la exclusión de las cláusulas que reflejen una disposición de Derecho nacional imperativa, tal como prevé la Directiva en cuestión, se justifica por el hecho de que, en principio, es legítimo presumir que el legislador nacional ha dispuesto un equilibrio entre el conjunto de derechos y obligaciones de las partes en determinados contratos.

Esta exclusión abarca no solo las disposiciones de Derecho nacional que se aplican entre las partes independientemente de su elección, sino también las que se aplican por defecto, es decir, cuando las partes no hayan pactado otra cosa.

La Sala Sexta, integrado por los magistrados L. Bay Larsen, N. Jääskinen -ponente- y M. Safjan, concluye que dicha Directiva excluye de su ámbito de aplicación una cláusula contractual que refleje una disposición nacional supletoria, es decir, una disposición que se aplica cuando las partes no han pactado otra cosa al respecto, aun cuando la cláusula controvertida no haya sido negociada individualmente.

El TJUE indica también que, cuando la disposición que define el ámbito de aplicación de la Directiva no ha sido transpuesta formalmente al ordenamiento jurídico de un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden considerar que esa disposición ha sido incorporada de forma indirecta a dicho ordenamiento mediante la transposición de otras disposiciones de la Directiva que no tienen el mismo objeto, como las relativas al concepto de cláusulas abusivas y al alcance de la apreciación del carácter abusivo de tales cláusulas.

La Directiva hace una armonización parcial y mínima de las normativas nacionales y deja a los Estados la posibilidad de garantizar un nivel de protección más elevado

Por último, el TJUE recuerda que la Directiva en cuestión únicamente ha efectuado una armonización parcial y mínima de las normativas nacionales relativas a las cláusulas abusivas, dejando a los Estados miembros la posibilidad de garantizar al consumidor un nivel de protección más elevado que el que ella establece.

Por lo tanto, añade, los Estados miembros pueden mantener o adoptar, en todo el ámbito regulado por esta Directiva, que abarca las cláusulas que pueden ser abusivas incluidas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, normas más estrictas que las previstas por la propia Directiva, siempre que esas normas nacionales tengan por objeto garantizar un mayor nivel de protección al consumidor.

Sin embargo, el TJUE declara que las cláusulas que están excluidas del ámbito de aplicación de la referida Directiva porque reflejan disposiciones de Derecho nacional imperativas no están incluidas en la materia regulada por esta Directiva y que, por consiguiente, la disposición de esta que abre la posibilidad antes mencionada no se aplica en lo que respecta a tales cláusulas.

El tribunal precisa que los Estados miembros pueden aplicar disposiciones de la Directiva a situaciones no incluidas en su ámbito de aplicación, siempre que ello sea compatible con los objetivos perseguidos por esta y con los Tratados.

Por todo ello, concluye que la Directiva sobre cláusulas abusivas no se opone a la adopción o al mantenimiento de disposiciones de Derecho interno que tengan como efecto aplicar el sistema de protección de los consumidores a cláusulas que están excluidas del ámbito de aplicación de dicha Directiva porque reflejan disposiciones nacionales imperativas.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales