La AN archiva la querella contra un bróker por delito de maquinación y uso de información privilegiada en mercados bursátiles
No obstante, el juez instructor acuerda librar oficio a la CNMV para que comunique cualquier avance en la investigación del que se pudieran desprender indicios de una actividad delictiva a instruir por el juzgado, al haberse acordado el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La AN archiva la querella contra un bróker por delito de maquinación y uso de información privilegiada en mercados bursátiles

Fue presentada por un analista de inversiones en relación con una posible OPA de IAG sobre Norwegian Air
|
19/1/2022 15:22
|
Actualizado: 20/1/2022 11:44
|

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama Teixeira ha acordado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por un analista de inversiones contra el empresario bursátil Pablo de Castro Luis por delitos de maquinación y uso de información privilegiada en mercados busátiles en relación con una posible OPA de IAG sobre Norwegian Air.

En un auto fechado a 18 de enero, el magistrado-juez del Juzgado Central de Instrucción número 4 en funciones de Juzgado de Guardia recuerda que el artículo 285 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2019 que era vigente en el momento de los hechos, sancionaba a quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad.

Por tanto, en consonancia con la Fiscalía, el instructor indica que el tipo penal castiga como autor a quien teniendo acceso reservado por su actividad profesional o empresarial a una información relevante para la cotización de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado (insider), la usara o la suministraraobteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un perjuicio de identidad cantidad, límite que es considerado por la jurisprudencia como una condición objetiva de punibilidad.

“Pues bien, ni de la documentación acompañada a la querella, ni de la enviada por la CNMV, resulta indiciariamente acreditado que el querellado pueda identificarse con el insider traider, ni tampoco que el beneficio supuestamente obtenido alcanzara el expresado límite de 600.000 euros”, concluye.

Acuerda librar oficio a la CNMV para que comunique cualquier avance en la investigación del que se pudieran desprender indicios de una actividad delictiva a instruir por el juzgado, al haberse acordado el sobreseimiento provisional de estas actuaciones.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma y de apelación.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales