Cancelada deuda de 84.900 € de matrimonio tras alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con acreedores
Se trata de un mecanismo preconcursal de solución extrajudicial previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal desde 2015.

Cancelada deuda de 84.900 € de matrimonio tras alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con acreedores

La aprobación de este acuerdo para la cancelación de la deuda es pionero en la Región de Murcia, según explica la mediadora Laura Ayala Muñoz, porque en la práctica es habitual que se use como un requisito de procedibilidad del concurso
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25/1/2022 06:47
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Actualizado: 25/1/2022 00:36
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Un matrimonio de la Región de Murcia ha alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores mediante el que han conseguido la cancelación de 84.900 euros de deuda y que el resto de la deuda sea abonada tras 5 años de espera.

El acuerdo extrajudicial de pagos se trata de un mecanismo preconcursal previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tanto para personas físicas como jurídicas.

Laura Ayala Muñoz, mediadora concursal designada en este caso y abogada del despacho Igualada Belchí, explica que «este mecanismo de solución extrajudicial está previsto desde el año 2015 en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad».

Sin embargo, «en la gran mayoría de las ocasiones solo se ha utilizado de manera instrumental, como un paso previo antes de solicitar el concurso de acreedores, con la finalidad de conseguir el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) dentro del posterior concurso consecutivo de acreedores, y para que se extienda a todos los créditos ordinarios».

Así, «en la práctica concursal precisamente estamos acostumbrados a que el acuerdo extrajudicial de pagos sea un requisito de procedibilidad, pues se solicita para conseguir posteriormente la concesión del BEPI dentro del concurso y que éste se extienda a la totalidad de los créditos ordinarios».

«No obstante, este mecanismo preconcursal nació precisamente con otra finalidad, la de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores en el que se pueden conseguir importantes quitas y esperas, se congele el inicio de procedimientos judiciales y, por supuesto, se evite a toda costa la declaración de un concurso de acreedores y el sacrificio patrimonial que el mismo conlleva».

«Desgraciadamente, supone un hito que el acuerdo extrajudicial de pagos sirva a la finalidad para la que fue concebido».

Por ello, destaca, «desgraciadamente, supone un hito que el acuerdo extrajudicial de pagos sirva a la finalidad para la que fue concebido, y que en este caso en concreto hemos conseguido exitosamente con una cancelación de 84.900 euros de deuda, que el pago de la deuda restante se realice tras una espera de 5 años y durante este tiempo no se puedan iniciar ejecuciones y, desde luego, el éxito rotundo ha sido conservar la vivienda habitual del matrimonio y de este modo solventar su situación de insolvencia actual».

El matrimonio solicitó conjuntamente en una notaría de Murcia el inicio de un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, y fue designada como mediadora concursal Ayala Muñoz.

A partir de dicho nombramiento, Laura Ayala comprobó la existencia y cuantía de los créditos de los deudores, entre los que se encontraba el préstamo con garantía hipotecaria que gravaba la vivienda habitual y, por otro lado, créditos ordinarios por un importe total de 169.800 euros relativos a préstamos personales, tarjetas revolving y otros productos bancarios de consumo.

Según explica Ayala, el objetivo que ha guiado sus negociaciones con los acreedores ha sido conservar la vivienda habitual del matrimonio y evitar la declaración de un concurso de acreedores en el que hubieran perdido su vivienda habitual y todo su patrimonio.

En consecuencia, «era de vital importancia que el matrimonio pudiera mantener al corriente de pago el préstamo con garantía hipotecaria y solucionar su estado de insolvencia actual, tras el vencimiento anticipado de gran parte de los créditos ordinarios».

Al haber alcanzado la mayoría necesaria para la aprobación del plan de pagos, la cancelación del 50% de la deuda y el pago de crédito restante tras una espera de 5 años se hace extensible a todos los acreedores de crédito ordinario.

Con este objetivo, es plan de pagos propuesto a los acreedores consistió, respecto al acreedor privilegiado por el préstamo con garantía hipotecaria constituido sobre su vivienda, la continuidad en el pago íntegro del préstamo a sus respectivos vencimientos y, respecto a los créditos ordinarios se propuso una quita del 50% de los créditos y el 50% restante se abonarían tras una espera de 5 años. Para su aprobación, necesitaban adhesiones de los acreedores en un 75%.

«Fruto de esas negociaciones con 21 acreedores y en relación a un total de 30 créditos, conseguimos alcanzar adhesiones a nuestra propuesta de plan de pagos, por un total de un 76,92% del pasivo computable, es decir, el 76,92% del pasivo votó a favor de nuestro plan de pagos, aceptando una quita del 50% de sus créditos y respecto al crédito restante el matrimonio procederá a su abono tras una espera de 5 años».

Además, al haber alcanzado la mayoría necesaria para la aprobación del plan de pagos, la cancelación del 50% de la deuda y el pago de crédito restante tras una espera de 5 años se hace extensible a todos los acreedores de crédito ordinario, incluidos aquellos acreedores que votaron en contra de la propuesta.

De esta manera, subraya, «hemos conseguido una cancelación de la deuda por importe de 84.900 euros y una espera para el pago de los créditos restantes durante 5 años, además de continuar dando cumplimiento al préstamo con garantía hipotecaria y conservar la vivienda habitual».

Además, con la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos propuesto, durante los 5 años de espera los acreedores sujetos al acuerdo no podrán iniciar ejecuciones ni procedimientos judiciales de reclamación de cantidad frente al matrimonio.

¿En qué consiste un plan de pagos?

Según detalla Ayala, en virtud del acuerdo extrajudicial de pagos aquellos deudores en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, pueden solicitar ante la notaría, la cámara de comercio o el Registro Mercantil del domicilio del deudor (cuya competencia objetiva dependerá de si se trata de una persona natural o empresa y/o empresario), que nombre a un mediador concursal para que negocie con sus acreedores un plan de pagos y/o un plan de Viabilidad respecto de sus deudas (únicamente quedarán excluidas las deudas con Administraciones Públicas).

Este plan de pagos podrá establecer como medidas, según la situación y los medios del deudor, quitas y cancelación de una parte de la deuda, esperas por un plazo no superior a diez años, cesión de bienes o derechos y, para el caso de empresario o persona jurídica, también se prevé la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, o la conversión en créditos participativos por período no superior a diez años o en cualquier otro instrumento financiero.

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