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Consecuencias políticas y jurídicas de las acusaciones entre Isabel Díaz Ayuso y la cúpula del PP

Consecuencias políticas y jurídicas de las acusaciones entre Isabel Díaz Ayuso y la cúpula del PP
Manuel Álvarez de Mon, exmagisrado, exfiscal y abogado, analiza en su columna las consecuencias políticas y jurídicas del conflicto entre Díaz Ayuso y el PP. Foto: EP.
17/2/2022 21:18
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Actualizado: 18/2/2022 02:37
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España entera, a través de los medios de comunicación y con las televisiones en directo, ha asistido atónita a los ataques cruzados entre la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso y el secretario general del su todavía partido, el PP, Teodoro García Egea.

Cómo los hechos son públicos y notorios ,solo una breve síntesis para extraer unas provisionales consecuencias políticas y jurídicas del evento .

Isabel Díaz Ayuso acusa a la dirección del PP de haber filtrado a la prensa un dossier en el que se acusa a su hermano Tomas, por el cobro de comisiones, por un supuesto contrato ilegal con la Comunidad de Madrid, por la venta de mascarillas en abril de 2020.

Y acusa, concretamente, a su presidente Pablo Casado, de culpabilidad por acción u omisión al no negar los hechos y de que, según sus propias palabras, en septiembre de 2021 en una conversación entre los dos, Casado habría manifestado que el origen de la información era por filtración desde Moncloa. O sea, desde el Gobierno.

En respuesta a estas palabras, Teodoro García Egea acusa a Isabel Díaz Ayuso de declaraciónes cuasi delictivas y de que el tema está en estudio de los servicios jurídicos del PP. Y que la causa del conflicto es la exigencia de Isabel Díaz Ayuso de exigir el adelantamiento del congreso del PP de la Comunidad de Madrid para elegir al presidente del partido en la Comunidad.

FALTA DE LIDERAZGO DE CASADO

Las consecuencias políticas del enfrentamiento, en primer lugar, son la visibilidad de algo ya evidente en la sociedad española, que es la falta de suficiente liderazgo de Pablo Casado en el PP, tras la gestión de la Presidencia de su partido, llena de notorios errores de diversa índole, con el culmen no borrado aún de su ataque, hasta a nivel personal contra el líder de Vox, Santiago Abascal, con quién está abocado a entenderse si quiere llegar al Gobierno de la nación tras las proximas elecciones generales, si las gana. O en algunas comunidades autónomas, como ahora mismo en Castilla y León.

¿O acaso espera gobernar en coalición o, al menos, con apoyo del PSOE, como ocurre en otros países europeos? ¿O quizás con el PNV? Algo que ya ha ocurrido. Todo legítimo, por supuesto.

Y no olvidemos la torpeza asombrosa por la gestión del voto ridículo y equivocado del diputado Alberto Casero en la votación de la reforma laboral. Casero, un hombre del entorno íntimo del secretario general del PP, García Egea, personalidad clave en el enfrentamiento con Isabel Díaz Ayuso.

Quizás lo que el PP necesite es no solo un congreso a nivel de Madrid sino también nacional. Para que Casado revalide –o no– su puesto al frente del partido. Y pueda medirse con otro candidato, como la misma Isabel Díaz Ayuso, con más capacidad de liderazgo, apoyo popular y una gestión administrativa acreditada, hasta ahora, al menos.

En segundo lugar, la necesidad de mantener a los gobernantes. Todos. Una imagen pública impóluta, ajena a conductas sospechosas de corrupción.

Esto va por la torpeza del entorno de Isabel Díaz Ayuso. En concreto del de su hermano Tomás al suscribir contratos susceptibles de indiciarias sospechas de irregularidades.

No puedo valorar con los datos de momento disponibles sobre si concurren delitos de diversa índole. Lo tendrían que decir los tribunales en último término, sin que sean relevantes las protestas de legalidad de la presidenta de Madrid, ajena al derecho y parte interesada.

Pero de cualquier manera, es un grave error dar una imagen de posible corrupción, con el agravante de que el tema central sea el de las mascarillas, un asuntos sanitario,en un momento de pandemia, de tanta sensibilidad popular.

Pero que se esclarezcan también las posibles irregularidades de negocios de familiares y afines de políticos de otros partidos, pues ninguno se libra de esa imagen de posibles casos de corrupción, aunque algunos se ceben con Isabel Díaz Ayuso y su hermano. No solo adversarios sino, y sobre todo en su propio partido, por temor a su capacidad de liderazgo frente a otros.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

La ley debería obligar a todos los partidos a que haya elecciones primarias para elegir a sus candidatos a los puestos políticos más importantes, como la Presidencia del Gobierno de la nación o los de las Comunidades Autónomas, en consonancia con la democracia interna que deberían tener, por mandato contenido en el artículo 6 de la Constitución. Y, además, establecer estatutariamente plazos legales obligatorios de duración de sus cargo representativos.

Muchos problemas de guerras internas en los partidos se solucionarían con las elecciones por mandato legal y se evitarían autoritarismos internos antidemocráticos.

Pero el enfrentamiento en el PP tiene, indiciariamente, consecuencias jurídicas.

En primer lugar las declaraciones de Isabel Díaz Ayuso pueden ser objeto de demanda de honor e, incluso, podrían ser constitutivas de un delito de injurias y/o de calumnias, si no se demuestra lo que ha imputado a la cúpula del PP y también inversamente ser ella la víctima de esos delitos.

En segundo lugar, cabe decir lo mismo respecto de las palabras de Teodoro García Egea sobre Isabel Díaz Ayuso.

Sería indiciariamente autor de delito o víctima.

En tercer lugar, Tomás Díaz Ayuso podría también indiciariamente haber incurrido en conducta irregular administrativa o, incluso, delictiva, lo que hubiesen tenido obligación de denunciar todos los que, por su cargo u oficio, hubieran tenido conocimiento de ello, con arreglo al artículo 262 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cuarto lugar subyacen posibles delitos de amenazas o coacciones.

Quinto. Se trataría, en el caso de los políticos de delitos de injurias y o calumnias de carácter público por ser autoridades con arreglo al artículo 215 del Código Penal, en relación con el 24.1 del mismo y, en consecuencia, cualquier ciudadano podría ejercer la acción popular por esos supuestos delitos y, por supuesto, por cualquier otro delito conexo.

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