El Supremo dice que el complemento por maternidad en las pensiones debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres
El Pleno de la Sala de lo Social del TS ha resuelto esto en su deliberación del pasado 16 de febrero, la sentencia se conocerá en los próximos días. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo dice que el complemento por maternidad en las pensiones debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres

La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE
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18/2/2022 13:06
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Actualizado: 18/2/2022 14:18
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres.

En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en diciembre de 2019 (C-450/18) que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.

La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Pero el Pleno de la Sala de lo Civil ha establecido en su deliberación del pasado 16 de febrero que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.

Explica que ello es así porque la interpretación que hace el TJUE de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

La sentencia íntegra se conocerá en próximos días.

EL TSXG HA PLANTEADO UNA PREJUDICIAL ANTE EL TJUE

La Sala de lo Social del ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE relativa al pago de este complemento a los pensionistas.

Solicita al TJUE que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.

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