El Tribunal Administrativo Central suspende el concurso de Muprespa por valor de 1.359.960 € para contratar servicios de detectives privados
De la valoración que se hace en el pliego del concurso la APDPE considera que quien lo ha elaborado no tiene mucha idea del trabajo que hacen los detectives y su valoración económica, que no es la adecuada.

El Tribunal Administrativo Central suspende el concurso de Muprespa por valor de 1.359.960 € para contratar servicios de detectives privados

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18/3/2022 06:49
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Actualizado: 17/3/2022 23:29
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha suspendido provisionalmente el concurso del procedimiento «Contratación del servicio de investigación privada por medio de detectives en 50 provincias», que había sido convocado por la mutualidad Fraternidad Muprespa, por el recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE).

El contrato tiene un valor total de 1.359.960 euros, repartido en cuatro anualidades cada una de 391.798 euros, incluyendo el IVA aplicable, del 21 por ciento.

La secretaria general del Tribunal, María Ángeles Martín Hernanz, fundamenta su decisión en la Ley de Contratos del Estado, que dice que si la interposición del recurso pone de manifiesto los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación, son de difícil o imposible reparación, procede suspenderlo provisionalmente éste hasta el momento que se dicte la resolución del recurso.

Es la primera vez en la historia que esta Asociación, mayoritaria en el sector, interpone un recurso contra el sistema de contratación de los servicios de investigación privadas por parte de las Mutuas. Los Colegios profesionales del sector apoyan esta decisión.

Según fuentes consultadas por Confilegal, se impugarán cualquier otros futuros concursos de índole parecida a esta que contengan condiciones similares.

El contrato tiene como objeto la contratación de detectives en 50 provincias para que vigilen, sigan y graben a trabajadores de baja, a parados y a autónomos sin actividad con el fin de verificar que están incumpliendo las condiciones asociadas a las ayudas públicas que están cobrando. Los cálculos oficiales dicen que el gasto compensa, porque el dinero ahorrado en subsidios inmerecidos es superior al invertido en investigaciones.

La APDPE, en su recurso –número 202/2022–, considera que los pliegos del concurso afectan a la esencia misma de la actividad profesional del detective y contienen motivos de nulidad evidente. Sobre ello tendrá que pronunciarse el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

En su recurso, la Asociación de Detectives, que agrupa 1.500 profesionales de toda España, describe cuatro puntos esenciales del pliego del concurso que, a su entender, lo convierten en nulo de pleno derecho.

EL AUTOR DE LOS PLIEGOS DEL CONCURSO NO TIENE MUCHA IDEA DEL TRABAJO DE DETECTIVE PRIVADO

Del contenido del recurso interpuesto se deduce que la APDPE considera que quien lo ha elaborado no tiene mucha idea del trabajo de investigación que llevan a cabo los detectives.

Pone en tela de juicio que el sistema para fijar el precio esté basado en el resultado. «El Detective Privado no puede garantizar un resultado cierto como el que describe la Mutua, tiempos de grabación de vídeo del sujeto, pues solo depende de la actividad que realiza en su vida diaria la persona», apuntan.

«Desde la perspectiva jurídica, esta actividad descrita, es definida como un contrato de arrendamiento de servicios (artículo 1583 del Código Civil y siguientes), y como tal, el Detective responde a una obligación de medios y no a una obligación de resultado«, añaden.

El pliego de Muprespa establece que el Detective «debe comportarse no como un investigador, sino como un ‘reportero gráfico’ o ‘director de cine’ debiendo aportar tiempos mínimos de grabación para poder cobrar el precio fijado en la licitación, siendo indiferente la información adecuada aportada por el Detective, que puede consistir que el investigado realmente esté de baja y esté cumpliendo el reposo que se espera de su incapacidad transitoria, o bien que pueda demostrar una baja fingida, independientemente del tiempo de grabación del investigado».

EL SEÑALAMIENTO DEL PRECIO SE DEJA AL ARBITRIO DE MUPRESPA

LA APDPE recuerda que el artículo 1.447 del Código Civil dice que «para que el precio se tenga por cierto bastaará que lo sea con referencia a otra cosa cierta», y el 1.449 prohíbe expresamente que el señalamiento del precio se deje al arbitrio de uno de los contratantes.

Esto es precisamente lo que hace el llamado Responsable del contrato, que hace una calificación del seguimiento en virtud del resultado obtenido, argumenta la Asociación de Detectives.

Por lo tanto, «puede penalizarse el trabajo del Detective al reducirse el precio unitario en un 25 %, un 75 % o incluso ser considerado nulo, en cuyo caso el Detective no cobra por el servicio prestado».

«La calificación del seguimiento en virtud del resultado obtenido está basado en juicios de valor a ponderar únicamente por el Responsable del Contrato, basado en los tiempos de grabación», subraya de forma expresa.

EL DIRECTOR DE LA SUCURSAL ES JUEZ Y PARTE

Los pliegos, según la APDPE, además adolecen de seguridad jurídica porque la últilma palabra sobre el trabajo realizado la tiene el director de la sucursal correspondiente, que es el que decidirá «si el trabajo realizado encaja o no con los aspectos subjetivos recogidos en los pliegos».

La agencia de detectives no puede formular oposición ninguna a su opinión.

«Nótese que este Tribunal ‘Ad hoc’ [por la figura del director de la sucursal] ni siquiera recoge el procedimiento a seguir para que el la Agencia de Detectives pueda opositar la resolución dictada por el director de la Sucursal correspondiente, ni quién podrá servir como órgano neutral para dilucidar dichos desencuentros…».

La Asociación de Detectives destaca que «los Pliegos invisten al director de la Sucursal Correspondiente en un ‘Juez y parte’ en un ‘procedimiento judicial’ que podemos calificar como ‘de a medida y sin garantías’ de ningún tipo para el empresario licitador, otorgándole la capacidad de penalizar al profesional Detective por no alcanzar los objetivos ‘subjetivos’ marcados en el pliego (tiempos de grabación) y que según éste interprete, sin que el profesional Detective pueda hacer nada al respecto».

La APDPE tambien disiente del sistema de fijación de precios utiizado en los pliegos, en el que se decantan por determinar el precio por unidad de tiempo de grabación del investigado. Lo que tendrá que valorar el Tribunal Administrativo Cnetral

«Algo que no depende detective sino del comportamiento del investigado y las circunstancias que lo rodean. El Detective aporta información, que puede o no estar respaldada bien por fotografías, bien por reportaje video gráfico, bien por testimonio presencial, etc. Esta forma de calcular el precio, puede suponer que la Agencia de Detectives incurra en pérdidas por acometer el servicio», argumenta.

MISMOS GASTOS INDEPENDIENTEMENTE DEL TIEMPO DE GRABACIÓN DEL INVESTIGADO

Recuerda que el «Detective emplea el mismo tiempo, realiza las mismas funciones, e incurre en los mismos gastos (desplazamiento, comidas, tiempo, redacción de informe, edición de vídeos y fotografías) independientemente del tiempo de grabación del investigado».

El tiempo de grabación del investigado, explica la APDPE «no es un concepto contemplado en el artículo 309 de la Ley de Contratos del Sector Público (LSCP), y, por tanto, debe ser calificado como “nulo de pleno derecho” en el artículo 47.1.5 Ley 39/2015, pues dicta precios diferentes “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (artículo 309 de la LCSP)”, concluye. Ahora la última palabra la tiene el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

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