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Condiciones para el reembolso de un bien privativo aportado a la sociedad de gananciales

Condiciones para el reembolso de un bien privativo aportado a la sociedad de gananciales
Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com).
03/4/2022 06:47
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Actualizado: 02/4/2022 22:12
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El pacto de atribución de carácter ganancial a bienes que pertenecían privativamente a uno de los esposos está comprendido dentro de la amplia libertad que el artículo 1323 del Código Civil (CC) reconoce a los cónyuges para celebrar entre sí toda clase de contratos.

En virtud de un negocio de aportación, los cónyuges pueden acordar atribuir a bienes privativos de uno de los esposos el carácter de gananciales, de modo que los bienes pasen de una masa patrimonial a otra.

¿Qué requisitos deben concurrir para que nazca en favor del aportante de los bienes privativos a la sociedad de gananciales, un derecho de reembolso en el momento de liquidar la sociedad de gananciales?

Todo ello lo vamos a examinar a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 10 de enero de 2022 (rec. 3589/2019).

La cuestión jurídica que se plantea en este recurso de casación versa sobre la procedencia en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales de un derecho de reintegro a favor del cónyuge que, en virtud de un pacto con el otro cónyuge, aportó bienes privativos a la sociedad de gananciales para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tras el divorcio de las partes, al formar el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, se suscitó controversia respecto de varias partidas del activo y del pasivo. Por lo que importa a efectos de este recurso, la controversia se limita a la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a favor del esposo por el valor de la vivienda y la plaza de aparcamiento que aportó a la sociedad de gananciales.

El Juzgado razonó que no procedía el reconocimiento del derecho de crédito a favor del esposo aportante porque en la escritura de aportación otorgada por los cónyuges no se decía expresamente que la aportación de los bienes tuviera carácter oneroso.

Viendo rechazada su solicitud, el esposo recurre la sentencia ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por el esposo razonando, en síntesis, que la escritura de aportación no expresaba el carácter oneroso de la aportación ni contenía una cláusula de reserva del derecho de reembolso al liquidar la sociedad de gananciales; argumentó que, frente ello, no era suficiente que se hubiera hecho constar que la causa de la transmisión era el sostenimiento de las cargas familiares ni tampoco la inclusión de la solicitud dirigida al liquidador de que aplicara la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Frente a esta sentencia, el ex marido interpuso recurso de casación.

En el recurso se denuncia  que la interpretación que la sentencia recurrida hace de la intención de los cónyuges es arbitraria e ilógica y resulta contraria al contenido de la escritura de aportación.

DECISIÓN DE LA SALA. ESTIMACIÓN DEL RECURSO

Examinemos las razones:

Ámbito del debate.

Los esposos no discuten que los bienes aportados por el esposo sean gananciales como consecuencia del negocio de aportación y están de acuerdo en incluirlos en el inventario del activo de la sociedad.

También reconocen que, de ser una aportación a título gratuito no cabría ahora, al liquidar la sociedad, un reintegro de su valor a favor del patrimonio privativo.

El esposo sostiene, contra el criterio de la sentencia recurrida, que dio la razón a la esposa, que el carácter oneroso de la aportación y el consiguiente reintegro resulta de las propias estipulaciones de la escritura de aportación.

En la mencionada escritura, los esposos pactan expresamente que, al efecto de extender la sociedad de gananciales y como aportación a la misma, atribuyen a la vivienda (valorada en 344.726 euros) y a la plaza de aparcamiento (valorada en 28.500 euros), que pertenecían privativamente al esposo, el carácter de ganancial.

También que solicitan del registrador de la propiedad que lo haga constar así en los libros del Registro de la Propiedad (estipulación primera); en la misma escritura manifiestan que la causa de la aportación es el sostenimiento de las cargas del matrimonio (estipulación segunda); igualmente solicitan del liquidador del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados las exenciones correspondientes de conformidad con el Real Decreto-ley 1/1993, de 24 de septiembre (artículo 45.I.B.3 del texto refundido de la ley del citado impuesto) (estipulación tercera); y, finalmente, solicitan del registrador de la propiedad la inscripción de la escritura, con expresión en su caso de las causas por las que se practica.

La Sala considera que se ha hecho una interpretación errónea del contrato o negocio de aportación. Por tener el mismo el carácter oneroso que se le venía negando.

Pues, de lo pactado en la escritura resulta con claridad que las partes estaban atribuyendo a la aportación carácter oneroso. Así resulta tanto de la expresión de la causa de contribuir a las cargas del matrimonio (que no ha sido cuestionada, y que conduciría a la aplicación del artículo 1364 del CC).

Y también, por la solicitud de tramitación fiscal de la aportación de bienes acogiéndose a la exención prevista en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal; a estos efectos, era notorio cuando se otorgó la escritura que la administración tributaria venía aplicando a las aportaciones onerosas, como explica el recurrente, la mencionada exención, mientras que sometía a las aportaciones gratuitas a liquidaciones impositivas por transmisiones a título lucrativo.

ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

En definitiva, no hay ningún dato en el negocio de aportación celebrado que permita deducir su carácter gratuito. Al no entenderlo así, la sentencia recurrida ha interpretado de manera manifiestamente errónea el negocio de aportación celebrado por los esposos.

Procede en consecuencia estimar el recurso de casación y, de acuerdo con lo solicitado declarar que debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito del esposo por el valor de las aportaciones de bienes privativos efectuadas en escritura pública de aportación.

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