Arturo González Panero, ‘el Albondiguilla’, condenado a 36 años de prisión por 18 delitos en la pieza Gürtel Boadilla
El PP deberá abonar esa cantidad con responsabilidad directa y solidaria del que fuera líder de la trama, Francisco Correa, su 'número dos', Pablo Crespo, el exalcalde Arturo González Panero o los que fueran gerentes de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EMSV).

Arturo González Panero, ‘el Albondiguilla’, condenado a 36 años de prisión por 18 delitos en la pieza Gürtel Boadilla

La Audiencia Nacional ha condenado al Partido Popular como partícipe a título lucrativo al pago de hasta 204.198,64 euros por las actuaciones de la trama Gürtel en el municipio madrileño de Boadilla del Monte
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08/4/2022 11:07
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Actualizado: 08/4/2022 11:35
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El que fuera alcalde de Boadilla del Monte entre 1999 y 2009, Arturo González Panero, conocido como ‘el Albondiguilla’, mote despectivo que le puso Francisco Correa, ha sido condenado por la Audiencia Nacional (AN) a 36 años de prisión por la comisión de 18 delitos relacionados con la manipulación de contratos públicos para adjudicar proyectos a empresas que pagaban comisiones por ello, 9 años de inhabilitación por cada delito y multas que exceden los 6,5 millones de euros.

Los delitos van desde asociación ilícita, delito continuado de cohecho pasivo, de prevaricación continuada, fraude a las administraciones públicas, delito continuado de malversación, delito de tráfico de influencias, falsedad documental hasta blanqueo de capitales.

El tribunal del caso, formado por José Antonio Mora Alarcón, como presidente, José Ricardo de Prada y María Dolores Hernández Rueda, como ponente, ha rechazado aplicarle la atenuante analógica de confesión durante su declaración en la vista pública y la atenuante de reparación del daño, por el nulo esfuerzo realizado para hacer frente al daño causado.

La sentencia ordena, además, la incautación de «los regalos en efectivo y en especie percibidos por Arturo González Panero y sus rentabilidades en cuantía total de al menos 1.800.000 €».

OTROS 22 CONDENADOS

El tribunal ha condenado a todos los acusados que reconocieron los hechos: Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabarís, Jose Luis Izquierdo Lépez, César Tomás Martín Morales, Alfonso Bosch Tejedor, Alfonso García-Pozuelo Asíns, José Luis Ulibarri Cormenzana, Jacobo Gordon Levenfeld, José Luis Martínez Parra, Rafael Martínez Molinero, Antonio de Miguel Reyes, José Ramón Blanco Balín, Felisa Isabel Jordán Goncet, José Javier Nombela Olmo, Luis de Miguel y Javier del Valle Petersfeldt, a quienes se les imponen las penas solicitadas por la Fiscalía.

Los magistrados acogen la atenuante analógica de confesión, con el carácter de muy cualificado, en reconocimiento no solo a la utilidad y suficiencia de la información facilitada, sino también en el caso de Correa y Crespo debido al cambio de actitud observada en relación a la reparación de la responsabilidad civil por haber cooperado en la repatriación del dinero de sus cuentas en Suiza. Se aplica la atenuante de reparación del daño a José Luis Ulibarri, Alfonso Bosch, César Tomás Martín Morales y Javier del Valle quienes han alcanzado acuerdos con los perjudicados y han consignado cantidades en pago de la responsabilidad civil.

La AN ha condenado también al resto de los acusados que negaban su participación en los hechos, salvo a Francisco Pastor de Luz. Los funcionarios Juan Jesús Siguero y Juan Carlos Rey Rico han sido condenados por su manipulación de las adjudicaciones, al primero en la adjudicación de la Oficina de Atencion al Público a la empresa de Correa Easy Concept y al segundo, en la adjudicación de las obras del Parque del Deporte y la Salud a empresas vinculadas a Alfonso García Pozuelo, a sendos delitos de prevaricación y fraude a las administraciones públicas, imponiéndose penas de inhabilitación especial y prisión.

Carlos Jorge Martínez Massa, socio de Ramon Blanco Balín ha sido condenado por su intervención en la cesión del derecho de superficie sobre las parcelas MP23 P2, P3 Y P4 a favor de las empresas vinculadas a Correa y por delito de blanqueo, por la ocultación de fondos de procedencia ilícita de Cesar Tomás Martín Morales.

A Rodolfo Benigno Ruíz Cortizo se Ie ha condenado por auxiliar a este último en relación con la operación de la cesión del derecho de superficie sobre las parcelas referidas, como cooperador necesario en los delitos de prevaricación y fraude a las Administraciones Públicas.

También ha sido condenada Alicia Vallejo Lopez por su contribución al ocultamiento de los fondos de Arturo Gonzalez Panero como cooperadora necesaria de un delito de blanqueo de capitales.

LOS ABSUELTOS

Sin embargo, han sido absueltos María del Carmen García Moreno por haber retirado las acusaciones al inicio del juicio la solicitud de condena respecto de la misma y Francisco Pastor De Luz por no existir acreditación suficiente de su intervención en los hechos por los que se Ie acusaba.

El tribunal también absuelve a Correa y Crespo de los delitos de asociación ilícita por los que ya habían sido condenados anteriormente en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en febrero de 2017 por la pieza Fitur-Valencia, y que fue confirmada por el Tribunal Supremo en mayo de 2018.

Asimismo, absuelve a Gonzalez Panero de los delitos contra la Hacienda Pública e Insolvencia Punible por tratarse de la misma conducta ya castigada por el delito de blanqueo de capitales.

El tribunal ha rechazado aplicar la atenuante de dilaciones indebidas que había pedido alguno de los acusados. Y lo hace siguiendo los argumentos de la sentencia de Gürtel (primera época), confirmada por el Tribunal Supremo en la sentencia número 507/2020, de 14 de octubre en atención a la complejidad de la causa y el esfuerzo necesario para el enjuiciamiento, no existiendo paralizaciones de la misma que justifiquen una atenuación de la pena por ese motivo, al haberse celebrados piezas de la misma causa de forma sucesiva desde el afio 2016.

La AN acuerda el comiso de todos los beneficios y comisiones obtenidos por los condenados y al pago, en vía de responsabilidad civil, de los perjuicios causados al Ayuntamiento de Boadilla y a la EMSV de Boadilla del Monte.

EL PP, CONDENADO COMO RESPONSABLE A TÍTULO LUCRATIVO EN LA CANTIDAD DE 204.198,64 EUROS

Además, condena al Partido Popular como responsable a título lucrativo en la cantidad de 204.198,64 euros que el Grupo Correa gastó en beneficio del mismo con los fondos ilícitos obtenidos con la actividad delictiva durante las precarnpafias y carnpafias municipales de los afios 2003 y 2007.

El tribunal parte de la dinámica descrita por la sentencia 20/2018, de 17 de mayo, dictada en la pieza Gürtel época I, confirmada en su mayor parte por el TS, sobre la actividad desarrollada por Correa y su grupo de empresas para el enriquecimiento personal y de sus miembros a costa de las administraciones públicas,

Declara probado que esto se produjo en el municipio de Boadilla del Monte a partir de 2001 y hasta 2009 cuando era su alcalde Arturo González Panero, del PP.

EI lucro se obtenía mediante la adjudicación de obras o contrataciones directas a las empresas del Grupo Correa y adjudicaciones de obras a las empresas seleccionadas por Correa a cambio del pago de una comisión con la que iba realizando pagos a los cargos públicos responsables dentro del Ayuntamiento y la EMSV de Boadilla del Monte de la contratación al máximo nivel de los que, una parte se destinaba al pago de facturas para actos, eventos y gastos del PP, como se describe en los hechos probados.

EI tribunal obtiene la convicción de la prueba practicada en el juicio oral, pericial, testifical y fundamentalmente de la prueba documental, que, según explica, confirma de un modo sólido y contundente el relato de hechos de las acusaciones que ha sido reconocido por 16 de los acusados y que permite establecer un modus operandi ya analizado y declarado probado en otras piezas de Gürtel, especialmente en la sentencia de la época primera, respecto de otros municipios y administraciones públicas en el que, en Boadilla del Monte, participaron todos los acusados condenados en esta sentencia, de 303 páginas.

La resolución es la número 8 /2022, de 5 de abril.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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