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Por una verdadera segunda oportunidad para las Pymes: enmienda parcial a la reforma de la Ley Concursal

Por una verdadera segunda oportunidad para las Pymes: enmienda parcial a la reforma de la Ley Concursal
El autor, Juan Luis Beltrán Rodríguez, economista forense y administrador concursal, socio de Nuvagest Concursal, señala los agujeros negros que contiene la reforma en ciernes de la Ley Concursal.
09/4/2022 06:47
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Actualizado: 08/4/2022 23:57
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En el contexto actual, con un comercio globalizado y un mercado, era necesario y prioritario, sin duda, contar con un marco jurídico como el que ofrece la Directiva 2019/1023 sobre reestructuraciones e insolvencias que nos tiene que ayudar a armonizar los sistemas concursales entre los distintos estados miembros, entre ellos, por supuesto, España.

Dicha directiva flexibiliza los mecanismos, crea figuras profesionales que potencian la viabilidad de las compañías y promulga realmente la exoneración de las deudas, dándole un verdadero sentido a la segunda oportunidad.

Ante el mandato de transponer la directiva como uno de los puntos para poder acceder a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Gobierno presentó el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal y remitió el Proyecto de Ley al Congreso de los Diputados el pasado 14 de enero, en el que, si bien hay aspectos muy positivos y que ayudan a mejor las insolvencias, es cierto que no se circunscribe al propio documento de la transposición, sino que intenta ahondar en ciertos aspectos con más alcance que la Directiva mientras que en otros, como veremos a continuación, quedan de una manera que pueden llegar a crear ciertos problemas tanto a nivel del derecho comparado como a nivel operativo y práctico del ámbito concursal.

¿Cómo se recoge el tratamiento del crédito público?

Es el punto más controvertido del Proyecto: lejos de eliminar los privilegios del sector público, en ciertos aspectos se amplían, como es el caso de no poderse realizar quitas ni esperas a los créditos por contingencias de la Seguridad Social en las propuestas de convenio.

Otro punto importante además de la no eliminación del privilegio del sector público es el que versa sobre la exoneración del crédito público, el cual se queda en unos exiguos 1.000 euros para la AEAT y la TGSS.

El tratamiento de estos créditos, lejos de modernizar el sector de las insolvencias, vuelve a dotar al sistema de unos frenos que dificultan la viabilidad con una correcta restructuración de la deuda y una completa aplicación de la exoneración en los mecanismos de la segunda oportunidad, además de favorecer que los concursados premien el pago de sus créditos públicos con respecto al resto de acreedores, alterando gravemente la par ‘conditium creditorum’.

En definitiva, el tratamiento que se hace del crédito público en el Proyecto va en contra de la filosofía y del mandato de la directiva, lo cual posiblemente originará problemas en su aplicación judicial.

¿Y cómo quedan las insolvencias en la micropymes?

Según datos del Atlas Concursal 2021 elaborado por el Registro de Economistas Forenses (REFOR), en términos relativos, el número de concursos pertenecientes a pequeños autónomos y micropymes (menos de 10 trabajadores) supuso el 70,13 % de los concursos declarados a lo largo de 2020, es decir, casi 3 de cada 4 concursos declarados en España pertenece a esta clase, hablamos del grueso en el número de tramitaciones judiciales y debemos ser conscientes de la importancia que tienen dentro del actual sistema de insolvencias.

Dichos concursos se suelen caracterizar por activos muy depreciados o inexistentes, escasos recursos humanos internos y nula o escasa documentación soporte para el profesional, por eso urgía realizar un procedimiento concursal específico, abreviado y adaptado a los nuevos tiempos.

Bajo este marco se ha establecido un procedimiento especial con la intención de conseguir la agilidad de estos procesos, siendo necesario cumplir los dos requisitos siguientes: tener de media menos de 10 trabajadores en el año anterior (micropyme) y un volumen de negocio inferior a 2 millones o un pasivo inferior a 2 millones en las cuentas anuales del ejercicio anterior al concurso.

En este procedimiento especial la participación de acreedores y deudores no requerirá de asistencia letrada y tanto acreedores como deudores decidirán si se nombra administrador concursal o experto en reestructuraciones, incluso serán ellos mismos los que propongan, acuerden honorarios y paguen al profesional. Las comunicaciones con el juzgado se realizarán a través de impresos normalizados.

¿Qué pasa con la exoneración del crédito público?

Es necesario abordar en España una efectiva exoneración del crédito público y finalizar con sus privilegios, como así es el espíritu y mandato recibidos por la transposición y han manifestado también entidades como el FMI, el Banco Mundial, el Consejo Económico y Social y el Banco de España, originando posiblemente conflictos en los Juzgados al ser la norma española contraria a la Directiva Europea.

También es necesaria la dotación de mayores recursos y, por qué no decirlo, la empatía por parte de la Administración a la hora de apoyar a las empresas en el marco de los convenios.

Es difícilmente justificable solicitar esfuerzo a todos los acreedores cuando desde los estamentos públicos poco se hace por facilitar que empresas que pasan por dificultades puedan salir del atolladero en el que se encuentran inmersas, ni desde un punto de vista económico con la clasificación de privilegiados, ni desde un punto de vista operativo no acudiendo -en líneas generales- a las juntas ni aceptando quitas ni esperas.

¿Y con la figura del administrador concursal?

Por otro lado, aunque es necesario que ciertos procesos puedan desarrollarse con mayor agilidad en el caso de las micropymes, dichos concursos, ante la falta de recursos internos y la sofisticación del nuevo proceso, deberían contar obligatoriamente con un asesor que les guíe en el mismo, ya que podría ocasionar justo el efecto contrario del que se persigue, al igual que el reciente sistema que delega según los diferentes mecanismos en deudores o acreedores para el nombramiento concursal hace que sea necesaria una reevaluación del concepto de micropymes, estos límites actuales podrían originar el uso de malas prácticas en la aplicación del concurso.

Estaremos expectantes al desarrollo de la aplicación del Proyecto, esperando realmente que los cambios ayuden finalmente a una mejora en el campo de las insolvencias, pero con la sensación de que ciertos aspectos como los comentados no solo no ayudan si no que empeoran la situación actual.

Es necesaria, para acabar, esta enmienda parcial a la propuesta del Gobierno.

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