Condenan al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con más de 30.000 euros a un paciente que perdió el ojo
Asepeyo deberá pagar 52.000 euros a un trabajador por las secuelas sufridas tras no recibir adecuada asistencia sanitaria.

52.000 euros de condena a Asepeyo por la atención defectuosa a un trabajador tras un accidente laboral

El demandante prestaba servicios profesionales de soldador cuando sufrió un accidente laboral consistente en inyección a presión de aceite hidráulico, en el tercer dedo de la mano izquierda.

13 / 04 / 2022 17:40

Actualizado el 13 / 04 / 2022 17:42

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) estima el recurso presentado por un trabajador tras la desestimación de la responsabilidad patrimonial de Asepeyo por defectuosa asistencia sanitaria.

No obstante, la sentencia núm. 163/2022 de 8 de febrero aminora el importe de la indemnización a 52.000 euros en lugar de los 122.569,52 que reclamaba el empleado.

En el caso, el actor sufrió un accidente el 4 de agosto de 2015, siendo prescrito por la Mutua, primero, tratamiento farmacológico y posteriormente tratamiento quirúrgico (44 días después del accidente).

El demandante estima que hubo retraso en la intervención quirúrgica la cual debió ser realizada de modo inmediato a la lesión lo que hubiera permitido su curación sin secuelas. Por el contrario, la Mutua demandada mantiene que la asistencia sanitaria fue correcta.

En su reclamación, el trabajador apunta que a consecuencia de estos hechos ha estado incapacitado durante 533 días y ha sido dado de alta con diversas secuelas por las que reclama.

El tribunal, formado por los magistrados Ana María Martínez Olalla, como presidenta, Felipe Fresneda Plaza, Luis Miguel Blanco Domínguez, y Encarnación Lucas Lucas –ésta última como ponente–, tras valorar los informes presentados por los peritos, estima más acertada la conclusión obtenida por el informe pericial aportado por la parte actora en el que se concluye que “ante la toxicidad del aceite hidráulico inyectado accidentalmente en el dedo del paciente debió procederse a la limpieza quirúrgica de la herida”.

La sentencia considera que la parte demandada no ha aportado ninguna prueba que permitiese concluir que “el aceite pudiera ser absorbido con el paso del tiempo sin causar daño alguno”. Asimismo, tampoco se ha acreditado que “lo procedente y conforme a la lex artis fuera la aptitud expectante que se mantuvo durante 43 días a pesar de la persistencia del líquido en el tejido del dedo afectado del paciente”.

Por todo ello, los magistrados concluyen que la asistencia sanitaria prestada no fue correcta, ya que debió procederse con mayor rapidez a la limpieza quirúrgica de la herida, y condenan a Asepeyo a pagar 52.000 euros por haber prestado una asistencia sanitaria defectuosa.

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