La exclusividad del derecho de defensa y la responsabilidad patrimonial de la Administración protagonizaron dos intensos duelos dialécticos en la tercera edición de las Batallas Jurídicas, donde futuros juristas demostraron que la oratoria jurídica exige tanto rigor técnico como capacidad de persuasión.
¿Es el derecho de defensa un patrimonio exclusivo de la abogacía? ¿Debe responder siempre la Administración cuando causa un daño o cabe exigir responsabilidad personal a quien cometió el error?
Dos de las cuestiones jurídicas más debatidas en la actualidad abandonaron por unas horas los tribunales y las aulas universitarias para convertirse en el eje de la III edición de las Batallas Jurídicas, el certamen de oratoria y argumentación organizado por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos (CGCGA) y por el Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM).
La jornada fue inaugurada y clausurada por el presidente del CGCGA y del ICOGAM, Fernando Jesús Santiago Ollero, quién reiteró la importancia de este evento anual: «Las Batallas Jurídicas no buscan coronar vencedores, sino reivindicar el Derecho como un ejercicio de diálogo, pensamiento crítico y servicio a la sociedad».


Bajo la moderación del magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Carlos Campo, estudiantes procedentes de distintas facultades de Derecho de España defendieron posiciones asignadas por sorteo. Un formato que obligó a los participantes a demostrar que un buen jurista debe ser capaz de construir una argumentación sólida con independencia de sus convicciones personales.
«El afán es el que determina el posicionamiento que a cada uno le toca defender», explicó Campo al inaugurar el encuentro, recordando que el objetivo del certamen no es determinar quién tiene razón, sino quién es capaz de sostener mejor una tesis jurídica mediante argumentos, jurisprudencia y capacidad de persuasión.
Cada equipo dispuso de tres minutos para responder a cinco cuestiones planteadas por el moderador, con un posterior turno de réplica entre los propios estudiantes y una intervención final de sus mentores.
¿Es la defensa patrimonio exclusivo de la abogacía?
Uno de los enfrentamientos más esperados abordó una cuestión que hoy atraviesa el debate jurídico e institucional: si el derecho de defensa debe quedar reservado exclusivamente a la abogacía o si otras profesiones jurídicas desempeñan también una función defensiva esencial.
El equipo integrado por Bruno Millán Fuentes y Marina Margalef, de la Universidad de Barcelona, bajo la mentoría de Victoria Ortega, expresidenta del Consejo General de la Abogacía Española, defendió la posición más restrictiva.
Su tesis partía del artículo 24 de la Constitución: el derecho de defensa, sostuvieron, no puede reducirse a una garantía formal, sino que exige una asistencia técnica capaz de convertir los derechos del ciudadano en una protección efectiva.
Los estudiantes apoyaron su argumentación en la sentencia del Tribunal Constitucional 48/2021 sobre notificaciones electrónicas y en la Ley 39/2015, destacando que la creciente complejidad administrativa hace prácticamente imposible que un ciudadano sin conocimientos jurídicos pueda defender adecuadamente sus intereses.
A su juicio, únicamente la abogacía ofrece las garantías profesionales necesarias mediante un régimen de responsabilidad civil, un estricto código deontológico y una formación específicamente orientada a la defensa de derechos.
«Sin esta mediación, el artículo 24 de la Constitución Española queda reducido a una garantía de papel», concluyeron.


Una defensa que comienza antes del litigio
Frente a esa posición, el equipo formado por David Carrasco Morales (Universidad de Alicante), Adrián Lugo García (Universidad CEU San Pablo) y Manuel Jesús Alva Muñoz (Universidad de Granada), mentorizado por Rosario Jiménez Rubio, decana-presidenta del Colegio de Registradores de España, defendió una visión más amplia del derecho de defensa.
Su argumento central fue que la defensa del ciudadano comienza mucho antes de que exista un proceso judicial.
Apoyándose en la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa y en la Ley Orgánica 1/2025, que impulsa los medios adecuados de solución de controversias (MASC), sostuvieron que gestores administrativos, graduados sociales y registradores desempeñan diariamente una labor preventiva que evita conflictos y protege derechos.
Como ejemplo citaron el papel de los registradores en la seguridad jurídica preventiva, la conciliación registral prevista en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria y el asesoramiento previo en operaciones inmobiliarias regulado por la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario.
También pusieron el foco en la creciente brecha digital, recordando que muchos ciudadanos encuentran dificultades para relacionarse electrónicamente con la Administración, lo que obliga a replantear quién presta realmente la primera asistencia jurídica.

Un debate con más coincidencias que diferencias
Pese a partir de posiciones enfrentadas, el desenlace dejó un mensaje compartido.
Ambos equipos coincidieron finalmente en que el derecho de defensa pertenece al ciudadano y no a ninguna profesión concreta.
Rosario Jiménez Rubio defendió que ninguna corporación puede apropiarse de un derecho fundamental cuyo único titular es la persona.
Victoria Ortega, por su parte, subrayó que la tutela judicial efectiva ha evolucionado hasta extenderse a momentos previos al proceso, aunque insistió en que la asistencia letrada continúa siendo la garantía última cuando el conflicto llega a los tribunales.

¿Quién paga cuando falla la Administración?
La segunda gran batalla trasladó el foco hacia otro de los debates clásicos del Derecho Administrativo: la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
El equipo integrado por Gema Piñeiro López y Jorge Bechesi Navarro, de la Universidad de Alicante, junto a Daiana Bogado Varela, de la Universidad de Granada, bajo la mentoría del magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo Alcubilla, defendió el modelo objetivista.
Su tesis fue clara: quien ejerce poder público debe asumir también las consecuencias de los daños que cause.
Los estudiantes recordaron que el sistema español se construye sobre una responsabilidad objetiva, donde lo decisivo no es demostrar la culpa del funcionario, sino acreditar el daño antijurídico y la relación de causalidad.
Exigir al ciudadano que identifique al responsable concreto dentro de la Administración —argumentaron— supondría imponerle una prueba prácticamente imposible, ya que es la propia Administración quien controla toda la información interna.
Además, recordaron que ello no impide que posteriormente pueda ejercerse la acción de regreso contra el funcionario cuando exista dolo o culpa grave.



La responsabilidad también debe individualizarse
La posición contraria fue defendida por Irene Palacios Morales, Sara Santos Aldaravid y David Muñoz del Cerro, de la Universidad de Castilla-La Mancha, bajo la dirección del rector Ricardo Rivera Ortega.
Sin cuestionar el derecho del ciudadano a ser indemnizado, los estudiantes defendieron que la Administración debe identificar posteriormente al responsable cuando el daño derive de una actuación dolosa o gravemente negligente.
A su juicio, trasladar siempre el coste al conjunto de los contribuyentes favorece la impunidad y debilita la cultura de la rendición de cuentas.
No obstante, también alertaron del riesgo de generar una «burocracia del miedo», donde el temor a responder personalmente paralice la toma de decisiones administrativas.
En este contexto, defendieron que las actuales herramientas digitales y los expedientes electrónicos permiten reconstruir con precisión quién adoptó cada decisión y valorar si existió realmente una actuación negligente.

Una lección de argumentación jurídica
Aunque las III Batallas Jurídicas terminaron con equipo vencedor dentro del torneo, el auténtico triunfo fue la calidad técnica de unos debates que obligaron a los estudiantes a manejar jurisprudencia, legislación y principios constitucionales con notable solvencia.
Así lo apreció el jurado, formado por Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los gestores administrativos; Carlos Rodríguez Noriega Acedo, secretario del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos; Ricardo Fernández Perales, vicepresidente del ICOGAM; Leandro Cabrera Mercado, vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española y decano del Colegio de Granada; Manuel Tarrío Berjano, secretario del Consejo General del Notariado; Juan Carlos Estévez, expresidente del Consejo General de Procuradores y presidente de la Asociación San Raimundo de Peñafort, Alfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad San Pablo CEU; José Miguel Bueno Sánchez, abogado del Estado y exsubsecretario de Justicia; y Alonso Sánchez Martín, presidente de CONEDE.
Juan Carlos Campo cerró la jornada recordando que en unas Batallas Jurídicas «ganan todos», porque el verdadero aprendizaje reside en la capacidad de construir argumentos rigurosos y comprender que el Derecho rara vez admite respuestas simples.

La tercera edición volvió así a demostrar que las nuevas generaciones de juristas llegan a la profesión conscientes de que los grandes debates del Derecho no se resuelven únicamente con normas, sino también con razonamientos sólidos, capacidad crítica y voluntad de escuchar la posición del contrario.