Obtiene su primer permiso penitenciario de 3 días tras 13 años sin salir de prisión
Fernando Torres Baena fue condenado en 2013 a 302 años de cárcel como cabecilla de un grupo criminal dedicado al abuso sexual de menores. Actualmente ha cumplido holgadamente más de la mitad de su condena sin haber disfrutado de permisos en ninguna ocasión.

Obtiene su primer permiso penitenciario de 3 días tras 13 años sin salir de prisión

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21/4/2022 06:48
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Actualizado: 20/4/2022 22:22
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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Las Palmas ha concedido un permiso de tres días de salida de prisión al recluso Fernando Torres Baena, condenado el 15 de marzo de 2013 a un total de 302 años de cárcel (con un límite máximo de cumplimiento de 20) como cabecilla de un grupo criminal dedicado al abuso sexual de menores que se camuflaba bajo la pantalla de un prestigioso gimnasio de artes marciales en la capital grancanaria.

El 6 de mayo de 2021, Torres solicitó a la Junta de Tratamiento un permiso para salir de prisión que le fue denegado. Posteriormente la autoridad judicial ha estimado el recurso de su defensa contra el acuerdo que denegaba el permiso, y ha acordado autorizar su salida durante tres días tomando como base el informe del fiscal favorable a tal medida y el de la médico forense del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

El juez entiende que debe estimarse la queja de Torres Baena contra la negativa de la Junta de Tratamiento “y acceder a que el condenado tenga su primer permiso, después de más de trece años sin ver la calle, pues son las circunstancias que ha ido desarrollando la persona penada en prisión las que aconsejan la concesión del mismo, siendo tal cosa lo mejor para él y para la sociedad a la que retornará cuando cumpla su condena, y para lo que hay que ir preparándoles, tanto a una como otra, por el bien de todos”.

Condenado a 302 años de cárcel por liderar una red de pederastia

Fernando Torres Baena, excampeón nacional de kárate y entrenador, abusó durante años de decenas de discípulos que entrenaban en su gimnasio y a los que convencía con una mezcla de engaños y castigos para que mantuvieran relaciones sexuales con él, con otras dos entrenadoras de ese centro deportivo y entre ellos mismos. Entre los tres diseñaron una red de captación en la cual éstas atraían menores desde otros centros deportivos en los que trabajan y los dejaban en manos de Torres Baena.

A través de técnicas de manipulación psicológica y aprovechándose de su posición de autoridad frente a sus discípulos como maestros de artes marciales, les convencían de utilizar el sexo para mejorar como luchadores y convertirse en deportistas de éxito. Para ello, les daban largas charlas alabando las bondades del sexo entre personas del mismo sexo, del contrario, y de diferente edad. Poniéndose como ejemplos a ellos mismos, los maestros, así como a alumnos que ya habían sido abusados.

Esta trama de pederastia, una de las más importantes juzgadas en España, se destapó en enero de 2010 cuando una adolescente confesó a su profesor que había sufrido abusos en el chalet de Fernando Torres Baena. Un mes más tarde la policía detendría a Fernando, su pareja María José González y los monitores Ivonne González y Juan Luis Benítez, acusados de abusar de menores captados en su gimnasio de Las Palmas de Gran Canaria.

Tras varios años de instrucción, el tribunal formado por Emilio Moya (presidente), Salvador Alba y Carlos Vielba condenaría a Fernando Torres Baena, a 302 años de cárcel como autor de 35 delitos de abuso sexual y otros 13 de corrupción de menores. Condenó también a 148 años de prisión a María José González, esposa de Torres Baena y monitora de su academia de artes marciales, y a 126 años a Ivonne González, profesora de kárate del mismo centro.

El papel del juez de Vigilancia Penitenciaria no es el de «justiciero o vengador»

El informe del fiscal favorable al permiso, emitido en el pasado agosto, apuntó: “Cierto es que se trata de delitos muy graves y multitud de víctimas, que dieron lugar a la imposición de una pena total de 302 años de prisión, si bien debemos partir del límite de 20 años de cumplimiento efectivos de los que el reo ha cumplido ya holgadamente la mitad (…) sin haber obtenido nunca un permiso penitenciario”.

“Dado que todos los informes reiteran el buen comportamiento y el aprovechamiento del tiempo que ha llevado a cabo el penado durante su estancia en la cárcel a lo largo de los más de trece años que lleva en prisión”, expone la decisión judicial, “tal cosa nos permite concluir que se han modificado positivamente los factores criminológicos, circunstancias éstas que, valoradas conjuntamente, no suponen un riesgo evidente de comisión de nuevos delitos”.

Por su parte, el magistrado recuerda que el papel del juez de Vigilancia Penitenciaria es el de proporcionar al recluso “el mejor régimen y tratamiento” en la cárcel y no el de “justiciero o vengador, añadiendo nuevas penas”.

Expone el juez que los argumentos en contra del permiso relativos a la gravedad de los hechos delictivos y la pena “pertenecen al ámbito de la sentencia dictada, y no procede que nadie se arrogue el papel de ser un nuevo sentenciador, al margen de la sala de la Audiencia Provincial que ya lo hizo, pues tal cosa supone que dicha persona o grupo se erija, no sólo en un legislativo portátil, en virtud del cual cada uno hace su particular reflexión y establece la pena que estime, sino que también se convierta en el Tribunal que evalúa los hechos y los sentencia, y por último, cómo no, el que lo materializa”.

Agrega que la ley “obliga a todos, ciudadanía y poderes públicos, a que no dejemos de olvidar que en nuestro país la pena de privación de libertad está orientada hacia la reeducación y reinserción social, pues tales objetivos son los que señala la vigente Constitución…y no otros”.

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