El Supremo dictamina que exigir el visado a los menores de Nador (Marruecos) para su empadronamiento en Melilla es discriminatorio
Estima el recurso de Cáritas Española contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ratificó un acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla relativo a la exigencia de visado a los menores domiciliados en Nador. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo dictamina que exigir el visado a los menores de Nador (Marruecos) para su empadronamiento en Melilla es discriminatorio

Anula un acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla porque "carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio"; el TS considera que el padrón no es la vía para controlar la inmigración ilegal
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29/4/2022 06:50
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Actualizado: 28/4/2022 23:09
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla, aprobado el 13 mayo de 2019, que establecía la exigencia de visado a los menores procedentes de Nador (Marruecos) para hacer efectivo su empadronamiento en esta ciudad autónoma. Considera que el padrón no es la vía para controlar la inmigración ilegal.

El Supremo explica que el acuerdo “carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio” tanto en relación con los menores españoles como respecto de menores extranjeros de otras procedencias. 

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) ha estimado el recurso de casación de Cáritas Española contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera) que ratificó dicho acuerdo, que fijaba “las instrucciones para la gestión del padrón municipal de habitantes de Melilla”. El último apartado de esta instrucción precisaba la exigencia de visado para el empadronamiento de los menores de edad no emancipados procedentes de Nador. 

La sentencia es la número 473/2022, de 25 de abril. La firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y Celsa Pico Lorenzo, que ha sido la ponente.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

Cáritas Española alegaba en su recurso contra la resolución 768/2021, de 9 de abril del TSJ que el empadronamiento constituye un requisito necesario para acceder a servicios básicos esenciales que se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales tales como la educación o servicios sanitarios y asistenciales. Defendía que no se pueden establecer requisitos discriminatorios para acceder a esos derechos por parte de menores de edad y que esta exigencia suponía una vulneración de los derechos fundamentales a la educación e integridad física. 

El Supremo considera que, al afectar a menores de edad, hay dos normas prioritarias a la Ley de Bases de Régimen Local como son la Convención de Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección de Jurídica del Menor, que priorizan el interés superior del menor y reconocen el derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas a los menores extranjeros que se encuentren en España. 

El tribunal señala que “dada tal regulación, no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño”. 

Concluye, además, que el padrón “no es el instrumento para controlar las estancias irregulares por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege”. 

Por esa razón, estima el recurso de Cáritas Española y anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla en lo relativo a la exigencia de visado a los menores domiciliados en Nador.

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