Una juez condena al Ayuntamiento de Madrid a disolver el Grupo Mixto que formaban los disidentes de Más Madrid
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10/5/2022 06:47
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Actualizado: 10/5/2022 01:10
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La magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, María del Carmen Casado Guijarro, ha anulado la constitución del Grupo Mixto, sentencia mediante, a instancias del recurso presentado por Más Madrid, y condena a la Administración a disolverlo pasando los tres ediles a ser considerados no adscritos.
En el fallo, fechada el pasado 5 de mayo, el juzgado estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Más Madrid contra la resolución municipal del 23 de agosto, dictada por el presidente del Pleno, Borja Fanjul, «acto administrativo que se anula por no ser conforme a Derecho».
Además el fallo declara que los ediles Marta Higueras, José Manuel Calvo y Luis Cueto deben convertirse en concejales no adscritos, fuera del Grupo Mixto.
Estos tres concejales, junto con un cuarto –Felipe Llamas–, todos de la órbita de la anterior alcaldesa, Manuela Carmena, abandonaron la disciplina de Más Madrid en febrero de 2021 –sumaban 19 concejales– por sentirse ninguneados por la dirección.
No estaban de acuerdo, además, con la estrategia de oposición que lilderaba Rita Maestre y se oponían a que impusiera sus criterios. Se consituyeron en el grupo Recupera Madrid.
Más Madrid alegó que la constitución del Mixto no era conforme a derecho y que deberían ser concejales no adscritos, sin grupo, después de que abandonaran aquel del que formaron parte tras la candidatura electoral de 2019.
Argumentó ante la juez Casado Guijarro que la Junta Electoral de Zona justificaba «que Más Madrid concurrió a las elecciones municipales de 16 de mayo de 2019 en calidad de partido político».
El Ayuntamiento, por su parte, alegó que la naturaleza de la formación política Más Madrid no se corresponde con la de un partido político sino con la de una coalición electoral, por lo que el Grupo Mixto sí encajaría con la normativa.
En la misma línea fueron en Recupera Madrid apuntando que «cuando Más Madrid concurrió a las elecciones carecía de la naturaleza de partido político, dado su carácter marcadamente instrumental ya que ninguno de los miembros de la candidatura estaban afiliados al mismo y carecía de afiliados y de censo». No se trataría, a su parecer, de un partido político sino de una plataforma electoral ciudadana.
La magistrada ha dado la razón a Más Madrid. «Siendo cuestión nuclear la naturaleza política y electoral con que la formación política Más Madrid concurrió a las elecciones municipales de 16 de mayo de 2019 se extrae que por la referida fecha Más Madrid se había ya constituido y concurrió a esa cita electoral como partido político».
Dicho partido se encuentra inscrito como tal desde el 17 de febrero de 2019.
«De tales certificaciones no puede sino extraerse la certeza de que Más Madrid en la fecha de celebración de las elecciones municipales de 19 de mayo de 2019, en que obtuvo 19 concejales, concurrió a esa cita electoral en calidad de partido político ya que como tal se había previamente constituido en legal forma, una vez cumplidos los requisitos previstos para su inscripción y había ya adquirido personalidad jurídica propia con tal consideración», dice la sentencia.
A lo que suma que «a esta misma conclusión extrae la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en el dictamen de 29 de junio de 2021, emitido sobre la consulta facultativa formulada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respecto a la cuestión».
SENTENCIA «MUY CLARA»
Al respecto, la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, ha defendido que la sentencia es «muy clara» y condena al Ayuntamiento a pagar las costas, además de dar por disuelto el Grupo Mixto y ordenar que los concejales pasen al grupo de los no adscritos.
Maestre ha recordado que la constitución de este grupo se produjo en un momento en el que el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, estaba «muy falto de apoyo» y necesita al Grupo Mixto para aprobar la ordenanza de movilidad que ha sido «tan nociva» para Madrid.
La sentencia no es firme y se puede recurrir.
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