Torra, condenado a 15 meses de inhabilitación en la segunda causa por desobediencia y a multa de 24.000 euros
La Fiscalía pedía un año y ocho meses de inhabilitación, mientras que Impulso Ciudadano reclamaba dos años y una multa de 108.000 euros. Foto: EP

Torra, condenado a 15 meses de inhabilitación en la segunda causa por desobediencia y a multa de 24.000 euros

Por no retirar de la fachada del Palacio de la Generalidad en septiembre de 2019 una pancarta de apoyo a los condenados por el ‘procés’ y con el símbolo del lazo amarillo, pese al ultimátum que le dio el TSJCat a raíz del recurso de Impulso Ciudadano
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11/5/2022 11:38
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Actualizado: 11/5/2022 12:35
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El Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona ha condenado al expresidente catalán Quim Torra a 15 meses de inhabilitación en la segunda causa por desobediencia, así como a una multa de 24.000 euros.

Por no retirar de la fachada del Palacio de la Generalidad en septiembre de 2019 una pancarta de apoyo a los condenados por el ‘procés’ y con el símbolo del lazo amarillo, pese al ultimátum que el 23 de septiembre le dio el TSJCat a raíz del recurso de Impulso Ciudadano, que invocaba el deber de objetividad de las instituciones recogido por la Constitución. 

Antes de ese requerimiento, al conocer la medida cautelar que tomó el TSJCat, la oficina de presidente de Torra había emitido un comunicado «manifestando su voluntad de recurrir y de no retirar la pancarta».

Para la magistrada Diana Marcelo Martín, ese comunicado mostraba la «negativa abierta» de Torra a cumplir con la orden de retirar la pancarta. La juez constata que, una vez requerido, «no cumplió de forma inmediata» con la orden del tribunal, con lo que el alto tribunal de cataluña tuvo que ordenar a los Mossos d’Esquadra que retiraran la pancarta después de varios requerimientos.

La magistrada dictamina que queda probado que Torra dio cumplimiento a la resolución judicial de retirada de la pancarta y que «no cabe entender amparados los hechos del acusado por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales aducidos o la inviolabilidad parlamentaria, no pudiendo apreciar la concurrencia de la excusa absolutoria del artículo 410.2 CP».

La sentencia ha sido dictada hoy. Es el procedimiento abreviado 486/2021. La resolución no es firme, puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Si en noviembre de 2019 fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien juzgó a Torra por desobediencia (artículo 410 del Código Penal), la segunda causa la ha juzgado un Juzgado de lo Penal, órgano competente para enjuiciarlo tras perder su condición de aforado.

El juicio se celebró el pasado 17 de abril. Torra no se presentó para «no legitimar» lo que considera «una farsa», y el la vista oral se celebró sin su presencia, según acordó la titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Barcelona, Diana Marcelo Martín. «Hoy me vuelven a juzgar, pero no legitimaré una nueva farsa, una nueva escenificación represiva disfrazada de justicia con mi presencia», afirmó en un vídeo colgado en Twitter, donde explicaba sus argumentos para su incomparecencia en el juicio.

«Pido amparo a los tribunales internacionales, porque no reconozco la legitimidad de la justicia española, que no respeta ni los tratados internacionales ni los derechos fundamentales», añadía el expresidente autonómico. Y concluía diciendo: «Los independentistas catalanes solo podemos encontrar la Justicia en Europa».

La Fiscalía pedía un año y ocho meses de inhabilitación, mientras que Impulso Ciudadano, que ejercita la acusación popular, reclamaba dos años y una multa de 108.000 euros.

Hace apenas dos semanas, el TSJCat dio por cumplida la primera condena de inhabilitación, que era de un año y medio y 30.000 euros de multa. En aquel caso, por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos en el período electoral de abril de 2019.

El alto tribunal catalán dictó la sentencia en diciembre de 2019. La pena fue confirmada en septiembre de 2020 por el Tribunal Supremo, lo que precipitó las elecciones catalanas, en las que se convirtió Pere Aragonès (ERC) en el nuevo presidente.

Hoy también se ha conocido que el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo que Torra presentó contra la ejecución de esa primera sentencia. No se produjo vulneración alguna de los derechos invocados, concluye el tribunal de garantías.

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