El TC desestima el recurso de amparo de Torra contra la ejecución de la sentencia que lo condenó por desobediencia
El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos formula un voto particular contra la sentencia, al que se adhiere el magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Foto: EP

El TC desestima el recurso de amparo de Torra contra la ejecución de la sentencia que lo condenó por desobediencia

No se produjo vulneración alguna de los derechos invocados por Torra en su recurso, concluye el Pleno
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11/5/2022 10:55
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Actualizado: 11/5/2022 11:10
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Quim Torra i Pla contra el auto de 13 de octubre de 2020, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 28 de septiembre de 2020, también impugnado, que había declarado la firmeza de la sentencia condenatoria dictada por el TSJC el 19 de diciembre de 2019, y se acuerda su ejecución.

En esa sentencia, Torra fue condenado como autor de un delito de desobediencia (artículo 410 del Código Penal), a pena de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y gubernativos. El recurso de amparo dirigido contra la sentencia condenatoria ya fue resuelto por el tribunal de garantías, en la sentencia 25/2022, de 23 de febrero.

En cambio, el presente recurso se dirigía contra las resoluciones que acordaron la firmeza y ejecución de esa sentencia condenatoria.

Alegaba, en esencia, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en su vertiente de derecho al recurso y a la tutela cautelar, porque la ejecución de la sentencia condenatoria habría impedido, por un lado, el acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y, por otro, a que este Tribunal pudiera acordar la suspensión cautelar de la ejecución de su condena.

El Constitucional desestima el recurso de amparo al entender que no se produjo vulneración alguna de los derechos invocados.

El vicepresidente del TC, Juan Antonio Xiol Ríos, ha anunciado que formulará un voto particular contra la sentencia, al que se adherirá el magistrado Ramón Sáez Valcárcel.

En primer lugar, destaca en la sentencia, con ponencia del magistrado Antonio Narváez Rodríguez, que el recurso se dirige formalmente contra las decisiones del TSJCat, pero sobre la base de la supuesta relevancia que esas decisiones habrían tenido para el Constitucional en el momento de adoptar otras resoluciones distintas y en un proceso diferente.

Tras constatar este singular esquema argumental, los magistrados consideran que las resoluciones impugnadas no impidieron que el recurrente pudiera acudir en amparo ante este Tribunal. Y tampoco impidieron un pronunciamiento sobre la suspensión de la sentencia condenatoria.

El tribunal de garantías destaca que esta medida cautelar no fue desestimada por un único motivo, como señala el recurrente, sino por la ponderación conjunta de los criterios previstos en el artículo 56 de la Ley Orgánica del TC y, fundamentalmente, por la grave perturbación que esa medida hubiera supuesto para un interés constitucionalmente protegido, como es la garantía de la ejecutividad de las actuaciones del poder judicial.

Torra invocaba también la lesión del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, porque el TSJCat no había seguido el mismo criterio mantenido en algunas resoluciones anteriores del Tribunal Supremo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que esos precedentes no eran aplicables a este caso.

Igualmente, se alegaba la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, por la diferencia existente con la figura del indulto, que permite al tribunal sentenciador la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el correspondiente expediente. El TC considera que la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son sustancialmente diferentes, por lo que afirma que no existe un término válido de comparación que justifique un tratamiento similar en materia de medidas cautelares.

Finalmente, el recurrente invocaba vulneración del derecho al ejercicio de cargo público representativo, así como del resto de derechos alegados con motivo del recurso de amparo dirigido contra la sentencia condenatoria. Para el TC, la eventual vulneración de esos derechos no se habría producido por las resoluciones ahora impugnadas, sino, en su caso, por la propia sentencia condenatoria.

Como esas alegaciones ya fueron resueltas, en sentido desestimatorio, en la sentencia 25/2022, el Constitucional manifiesta que la pretensión ahora formulada carece de objeto.

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