El TS confirma 10 meses de cárcel para cuatro guardias civiles que humillaron durante años a un compañero con comentarios homófobos
El tribunal de la Sala de lo Militar del Supremo ratifica la pena impuesta por el Tribunal Militar Territorial Cuarto y, además, establece la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en la indemnización de 10.000 euros reconocida a la víctima en concepto de daños psíquicos y morales. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS confirma 10 meses de cárcel para cuatro guardias civiles que humillaron durante años a un compañero con comentarios homófobos

Durante cuatro años profirieron comentarios, humillaciones e insultos homófobos a un compañero del cuartel de Noya (La Coruña) desde que se incorporó a este destino
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01/6/2022 09:30
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Actualizado: 01/6/2022 09:32
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 10 meses de prisión a cuatro guardias civiles por el hostigamiento y humillación al que sometieron durante años a un compañero con insultos, bromas, motes y comentarios homófobos y despectivos, tanto respecto de su aspecto como de su valía profesional.

Los hechos ocurrieron en el cuartel de Noya (La Coruña) durante un periodo de tiempo prolongado, desde que se incorporó en junio de 2010 hasta finales de 2014.

Los condenados son el cabo primero Julio Martínez Blanco, y los guardias civiles Isidoro Bellver Prieto, Carlos Antonio Janeiro Brea y Avelino Manuel Rivadullo Iglesias.

El tribunal de la Sala de lo Militar del TS ha desestimado el recurso de casación que presentaron contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en La Coruña, que les impuso esta pena en junio de 2021 por un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso profesional o atentado grave contra la dignidad personal en el trabajo o realizando actos que supongan discriminación por la orientación sexual, previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar de 2015, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas.

Dicho artículo dispone: «El superior que, respecto de un subordinado, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo».

Además, el Supremo subsana la resolución recurrida en el sentido de establecer la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en la indemnización de 10.000 euros reconocida a la víctima en concepto de daños psíquicos y morales causados por el delito. El tribunal de instancia estableció esa cantidad en su resolución y condenó a pagarla solidariamente a los cuatro, lo que mantiene el TS, añadiendo ahora la responsabilidad subsidiaria del Estado al considerar palmario que no incluirla fue un error material evidente.

La sentencia fue dictada el 30 de mayo (44/2022) y la firman los magistrados Fernando Pignatelli Meca (presidente), José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán, Ricardo Cuesta del Castillo, y Clara Martínez de Careaga y García, que ha sido la ponente.

La víctima ha estado asistida por la abogada Esther Diz Millán, del despacho Jacoba y asociados, con sede en La Coruña, que al igual que el Fiscal Togado había solicitado la desestimación y la confirmación en todos sus extremos la sentencia impugnada.

SE REFERÍAN A ÉL COMO ‘MARICÓN’, ‘MARIPILI’ Y PERJUDICARON LABORALMENTE A SU COMPAÑERO

Según los hechos probados, desde su incorporación a su nuevo destino en el Puesto de Noya, en junio de 2010, comenzó a percibir un trato distante e inadecuado por parte de algunos compañeros, dándose cuenta de que algunos guardias no le devolvían el saludo militar y mantenían hacia él una actitud cortante, poco cordial y rara, realizando comentarios acerca de su aspecto.

Entre 2010 y 2014, el cabo primero y los otros tres guardias más veteranos que él en el destino, se referían a su persona con expresiones como «maricón», «Maripili´», «fresita», «la mujer del Puesto». El cabo primero, en concreto, hizo comentarios referentes a que «los maricones no deberían de estar en la Guardia Civil», «muerte a los maricones», «arriba España y muerte a los maricones», «prefiero tener un hijo muerto o drogadicto que maricón», recoge la sentencia.

“Esas expresiones se alternaban, en ocasiones, con bromas o mofas, y también se realizaban comentarios acerca de la escasa competencia profesional», tildando al agente de «inútil, de vago”, añade. Esta situación se inició desde el momento en que la víctima se incorporó al Puesto de Noya de forma ininterrumpida hasta que el 30 de noviembre de 2014 fue atendido de una crisis de ansiedad.

Los comentarios despectivos que realizaban los condenados sobre este agente se extiendieron no sólo dentro del Puesto de la Guardia Civil de Noya, sino en la localidad. Se hacían comentarios a la ciudadanía acerca de «la poca valía profesional que tenía» y se le criticaba abiertamente.

Los condenados también perjudicaron laboralmente a su compañero. Así, Rivadulla y Janeiro «le derivaban actuaciones a su horario de servicio para que se encontrase sobrecargado de trabajo, mientras ellos se jactaban de que no tenían mucho que hacer, lo que generaba una sensación de hostigamiento» en la víctima.

Además, Rivadulla le encomendó la realización de actuaciones referentes a la violencia de género y, posteriormente se atribuía el trabajo realizado. «De estos problemas laborales también se quejó al sargento R., si bien, se percató de la poca receptividad de este mando», lo que el afectado consideraba que era una influencia de sus compañeros.

Según recoge la sentencia de instancia, dictada el 9 de junio de 2021, desde el 30 de noviembre de 2014, la víctima permanece en situación de baja para el servicio por razones médicas, precisando la intervención de profesionales de la salud mental desde esa fecha y recibiendo atención psicológica y psiquiátrica, presentando un cuadro crónico y complejo de larga duración, diagnosticado como un trastorno mental severo.

EL RAZONAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS

Los condenados recurrieron ante el Supremo alegando, entre otras cosas, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución, por estimar que no existió prueba de cargo suficiente.

En primer lugar, los magistrados destacan que los recurrentes no han sido condenados exclusivamente con base en la declaración de la víctima, pues como «consta y se analiza extensa y pormenorizadamente en los Fundamento de Convicción de la Sentencia impugnada, un gran número de testigos corroboró la declaración de víctima apuntalando su credibilidad».

En cualquier caso, recuerda que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia, como ha declarado tanto el Tribunal Constitucional, como esta Sala Quinta del Tribunal Supremo y también la Sala de lo Penal de este mismo Tribunal.

El Supremo dictamina que el Tribunal Militar Territorial Cuarto ha realizado una valoración razonable y razonada de las pruebas, tanto de la declaración de la víctima como de los testigos que corroboraron la misma “apuntalando su credibilidad”, concluyendo que no hubo contradicciones, ni modificaciones ni ambigüedades en las diferentes declaraciones, sino que son “firmes, persistentes y contundentes”.

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