Condenados a un año de cárcel cinco sargentos del Ejército de Tierra por acoso laboral a una compañera
Los hechos ocurrieron en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña 93 (RACA 93) de Tenerife entre 2015 y 2016.

Condenados a un año de cárcel cinco sargentos del Ejército de Tierra por acoso laboral a una compañera

Con la accesoria de suspensión militar de empleo y pérdida de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para cada uno de ellos
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29/10/2021 16:18
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Actualizado: 29/10/2021 16:43
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un año de prisión a cinco sargentos del Ejército de Tierra -cuatro hombres y una mujer- por delito de acoso laboral y profesional a una compañera, también sargento, con la accesoria de suspensión militar de empleo y pérdida de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena para cada uno de ellos.

Los hechos ocurrieron entre 2015 y finales de 2016, en la Batería Mistral del Regimiento de Artillería de Campaña Número 93 (RACA 93), en Los Rodeos (Tenerife).

Los condenados son el sargento Ernesto Juan Alonso López, el sargento primero Aarón Navarro Santana, la sargento primero María Fernández González, el sargento Pablo Requena Rodríguez y el sargento primero Gerardo de la Torre Solano, todos ellos suboficiales del cuerpo general del Ejército de Tierra.

El tribunal de la Sala de lo Militar ha estimado el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular en representación de la víctima, contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto, que en octubre de 2020 absolvió a los cinco del delito «relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas», del artículo 50 del Código Penal Militar, en su modalidad de acoso laboral y profesional.

El Supremo concluye que en la conducta probada de éstos se dan todos y cada uno de los elementos que lo integran. Además de la pena de prisión, tendrán que abonar conjunta y solidariamente a la sargento 15.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. 

Sin embargo, ha confirmado la absolución por el delito de odio del artículo 510 1a) y 4 del Código Penal del que también estaban acusados, al considerar que los hechos probados no tienen encaje en ese tipo penal.

La sentencia es la número 95/2021, de 28 de octubre.

La firman los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López (presidente), Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera, y Francisco Javier de Mendoza Fernández, que ha sido el ponente.

En julio de 2019, el Tribunal Supremo ordenó reabrir esta causa, que había sido archivada en mayo de 2018 por el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, y recurrida en casación por la Fiscalía y la acusación particular.

Los condenados tenían otro juicio pendiente por hechos similares a otro compañero, al que supuestamente vejaban, cuestionaban en público sus órdenes e insultaban con calificativos como «comepollas», «putita del brigada» o «retrasado». Este caso también fue archivado por el Tribunal Militar Territorial Quinto. El tribunal de la Sala de lo Militar del Supremo ordenó reabrirlo en mayo de 2019, también a instancias de la Fiscalía.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, desde su incorporación a la Batería, la víctima «comenzó a recibir noticias acerca de comentarios de broma, vejación y menosprecio» que le proferían este grupo de suboficiales, “quienes cuestionaban su preparación y su profesionalidad, generalizando un ambiente de crítica y burla reiterada referente a su persona”. 

La situación de «bromas, burlas y comentarios de desconsideración» que el grupo de los sargentos ahora condenados realizaban acerca de ella continuó produciéndose de forma regular, durante todo el tiempo que esta última permaneció en el destino.

Estos sargentos, «en diversas ocasiones, referían comentarios peyorativos o hacían bromas a espaldas» de la víctima, «sabiendo que acababa conociendo de este trato, por comentarios de otros compañeros o de los soldados». Se referían a ella como «chihuahua», «gandula», «minion» o «rata». 

En particular, la sargento María Fernández se refería a la víctima como «rata», «minion», «hombre frustrado en cuerpo de mujer», expresiones que no  le dirigía directamente a su persona, pero que utilizaba cuando se refería a ella, como la ocasión, en la que, encontrándose en el Cuerpo de Guardia, le llamó «minion», cuando vio que la sargento se aproximaba a las dependencia, de la misma forma que cuando se encontraba en el hangar de la Batería, ésta decía que había muchas «ratas», refiriéndose a ella, según relatan los magistrados.

El sargento Alonso se refería a ella como «gandula» y «lesbiana», expresiones que realizaba a sus espaldas, y realizó diversas conductas de desconsideración hacia la víctima, cuestionando su profesionalidad y las actuaciones que ésta realizaba.

Asimismo, los magistrados destacan que la sargento fue desautorizada por los condenados en presencia de subordinados. En una ocasión, encontrándose la víctima realizando sus funciones en la armería, dijo al sargento Navarro que tenía que entregar el fusil con la correa enrollada, cosa que éste hizo, si bien, cuando abandonaba las dependencias de la armería, en el pasillo, delante de los demás suboficiales y miembros de la tropa que allí se encontraban, se quejó diciendo «inútil», «jodida enana de mierda», lo que provocó el silencio de quienes oyeron el comentario y la protesta que le hizo un compañero.

Según recoge la sentencia, la situación de aislamiento a la que fue sometida la sargento por Ernesto Juan Alonso López, Aarón Navarro Santana, María Fernández González, Pablo Requena Rodríguez y Gerardo de la Torre Solano «era manifiesta y conocida por el resto de miembros de la Unidad».

En un ejercicio de instrucción continuada (ICON), realizado en enero de 2016, en el Poris de Abona (Tenerife), y en el que participó la víctima en un puesto de tiro de la Batería Mistral, en el puesto de mando estaban los Sargentos de la Torre y Requena, a la vez que la sargento Fernández se encontraba en la Unidad de Empeños. La víctima, que recibía las trazas que le enviaban y que tenía que interceptarlas y comunicar las resultas de su actuación, tuvo problemas para realizar el ejercicio, «viéndose superada por el número de trazas que recibía y por la dificultad que tenía para cumplir con sus cometidos».

Un brigada que supervisaba dicho ejercicio, observó una actitud en los suboficiales que encontraban en el puesto de Mando, que no le pareció normal, por lo que cuando los sargentos De la Torre y Requena le comunicaron que su compañera «no tenía ni idea, éste les contestó que esa tampoco era forma de enseñarle, recriminando su conducta y acercándose al Puesto de la sargento para ver lo que ocurría».

La encontró «nerviosa, abatida, azorada por la situación y se quejó de que no había podido gestionar tantas trazas», el brigada le explicó que a veces es necesario aprender a gestionar muchas trazas, y cuando volvió al Puesto de Mando recriminó a los sargentos Requena y De la Torre su conducta, considerando que habían disfrutado con lo ocurrido.

Por otra parte, en una formación, el sargento Navarro realizó un comentario en broma despectivo de ella, que provocó que un sargento diera cuenta de lo ocurrido a un capitán, «mencionando que se estaba riendo de ella». El capitán, al finalizar la formación, «se entrevistó con el sargento Navarro, quien pidió disculpas a la sargento, en dos ocasiones». Ésta le contestó que no se las aceptaba «porque no era la primera vez».

En un ejercicio de tiro que realizaron en el Campo de Tiro de Raíces, la sargento se encontraba próxima a la línea de tiro dando las instrucciones para proceder a realizar el ejercicio, los sargentos Alonso y Requena se presentaron diciendo Alonso «ahora lo mando yo», desplazándola de sus funciones, lo que provocó que ella fuese a pedir explicaciones y a quejarse de lo ocurrido a un teniente, quien le comentó que después hablaría con ellos.

Cuando la sargento le planteó lo ocurrido, le llegó a decir que «no lo aguantaba más», si bien este teniente, debido a su inexperiencia, y a su reciente incorporación, «no valoró convenientemente la situación» en la que se encontraba ésta y le dijo que tenía que solucionar sus problemas con Alonso y Requena.

En otra ocasión, con motivo del cambio de uniforme árido por el pixelado, que tuvo lugar en septiembre de 2016, el sargento De la Torre gestionó la compra de las nuevas galletas mimetizadas del uniforme y, en la formación de primera hora de la mañana, las entregó a todos los que las habían encargado. Varios sargentos, entre ellos la víctima, no tenían la nueva galleta, lo que provocó que, después de disolverse la formación, Requena y Alonso se riesen de ella cantando la canción «cómprate un amigo».

En octubre de 2016, cuando la Batería se desplazó a realizar un ejercicio en el simulador de Segovia, otro de los condenados, en un grupo de WhatsApp del que no formaba parte la víctima, subió sin autorización una foto de ella junto con un «minion», foto que esta tenía en su perfil de esa aplicación.

Los hechos probados también recogen que a finales de 2016, el sargento Alonso cuestionó delante de todos los presentes una orden que ella dio, contestándole la sargento que no se metiese en las órdenes que ella impartía ni en las cuestiones de su competencia, lo que provocó una discusión en la que «Alonso se encaró enérgicamente con la sargento, a la vez que la llamaba «loca» y gesticulaba con su dedo en la sien, mirando hacia el sargento Requena».

La víctima estuvo de baja para el servicio, reincorporándose días previos a su cambio de destino. No denunció los hechos, sino que fue la autoridad judicial la que, tras tomarle declaración en calidad de testigo en el marco de otro procedimiento judicia, decidió deducir testimonio e investigar los hechos relatados en las presentes actuaciones. 

EL DELITO DE ACOSO EXISTE Y CONCURRE LA REITERACIÓN, CONCLUYE EL SUPREMO

El Tribunal Supremo estima el recurso del fiscal y de la acusación particular, y revoca la absolución de los cinco, al entender que “de los hechos probados fluye que el delito de acoso existe y que concurre en ellos la reiteración. Además, entiende que la conducta realizada por estos suboficiales es grave. 

El tribunal señala que efectivamente, determinadas conductas realizadas en la vida civil pueden calificarse como intrascendentes penalmente, mientras que los mismos hechos en el ámbito castrense exigen una respuesta punitiva de mayor gravedad atendiendo a los principios que rigen en el ámbito de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. 

“En los hechos declarados probados ya inamovibles se concreta que acaecieron en el Regimiento de Artillería de campaña 93, o en lugares militares. Igualmente, se relata que los encausados en presencia de subordinados cuestionaron órdenes o disposiciones tomadas por la sargento, desautorizándola en presencia de éstos. Que las expresiones ofensivas eran conocidas en la unidad de manera generalizada”, expone.

Para el Supremo, el comportamiento de los condenados con su compañera «atenta a los más elementales principios que constituyen reglas esenciales y definitorias del comportamiento de un militar, y que erradicaron una relación normal de convivencia”.

REPROCHA LA PASIVIDAD DE LOS MANDOS

También ha llamado la atención de los magistrados «la pasividad de los mandos de la Unidad ante la situación descrita, quienes no corrigieron, ni tan siquiera se enteraron de lo que sucedía en su Unidad pese a que la conducta de aquellos suboficiales era conocida, como hemos dicho, hasta por la tropa”.

“En conclusión, mal puede invocarse el principio de intervención mínima ante la evidencia de una conducta inserta de modo tan claro en el tipo penal del artículo 50 del Código Penal Militar, obviamente creado para sancionar esta clase de conductas que no pueden quedar en un mero reproche disciplinario, dada su más que evidente gravedad”, sentencian.

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