Un año y 7 meses de cárcel para un militar que falsificó la firma de un coronel en cartas amenazantes enviadas en 2015 a un ministro y diputados
El condenado es J.M.G.R., y cuando ocurrieron los hechos estaba destinado en la Asesoría Jurídica de la Zona de la Guardia Civil de Canarias. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Un año y 7 meses de cárcel para un militar que falsificó la firma de un coronel en cartas amenazantes enviadas en 2015 a un ministro y diputados

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que la Audiencia de Madrid impuso a este capitán del Cuerpo Jurídico Militar, destinado en la Guardia Civil
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26/10/2021 14:20
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Actualizado: 02/5/2023 18:17
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de un año y siete meses de prisión a un capitán del Cuerpo Jurídico Militar, destinado en la Guardia Civil, por falsificar la firma de un coronel, condenado por su implicación en el golpe de Estado del 23-F, en cuatro cartas amenazantes que envió en 2015 al entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz (PP), y a los diputados de IU Cayo Lara y Alberto Garzón, en las que se quejaba de Podemos y de las consecuencias de su llegada al poder.

El condenado es J.M.G.R.

Cuando ocurrieron los hechos estaba destinado en la Asesoría Jurídica de la Zona de la Guardia Civil de Canarias.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que interpuso el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso esta pena en mayo de 2019 por un delito continuado de falsificación de documentos privados, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de una indemnización de 1.000 euros al coronel cuya firma falsificó.

La Audiencia le absolvió de los delitos de revelación de secretos y usurpación de estado civil de los que también estaba acusado.

La sentencia del Supremo es la número 777/2021, de 14 de octubre.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet, Leopoldo Puente Segura y Andrés Palomo Del Arco, que ha sido el ponente.

El condenado cuestionaba en su recurso la fiabilidad de las pruebas y la ilicitud de su obtención, negaba la lesión del bien jurídico protegido en la falsedad documental y que se tratara de un delito continuado.

Según los hechos probados, el capitán condenado, con la finalidad de “dañar la fama y la reputación” del citado coronel de la Guardia Civil , confeccionó cuatro cartas de forma que pareciera que habían sido redactadas y firmadas por este.

Envió dos de ellas al ministro del Interior advirtiéndole de las consecuencias de una victoria electoral de Podemos y de reconducir “manu militari” la dirección del gobierno de España.

También envió sendas misicas a Cayo Lara y a Alberto Garzón, que entonces eran diputados. En todas las cartas, fechadas el 23-F excepto una, el condenado transpuso la firma de dicho coronel de la Guardia Civil, que obtuvo de un documento que figuraba en la página web de la contratación del Estado.

El Supremo señala en su sentencia que es patente que el envío de las misivas, “dado su contenido ofensivo y amenazante, dirigidas a autoridades, no solo daña la consideración que en ese momento se tuviere del supuesto firmante, sino que es susceptible de acarrear responsabilidades, incluso penales, para quien aparece como firmante”.

Añade que “tanto más si quien las emite tiene condición militar y son dirigidas a un superior; y asimismo es patente que insertar la firma de tercero, lesiona la seguridad inherente a ese tráfico, pues presenta como autor de las mismas y por ende le ocasiona el desmerecimiento que indica la sentencia y además le hace acreedor de corrección disciplinaria y/o sanción penal a quien no las ha redactado ni enviado, dado su carácter ofensivo y amenazante (“despídete de la vida”, por ejemplo) o la conminación de la toma de armas de nuevo por un conjunto de oficiales o la reconducción “manu militar” de la dirección del gobierno”.

El tribunal manifiesta que “el recurrente puede afirmar y reiterar la falta de fehaciencia del origen de los vestigios digitales; del mismo modo que se puede impugnar, valga la hipérbole, que carece de eficacia probatoria cualquier testimonio sobre manifestaciones vertidas por un tercero porque ningún fedatario se encontraba presente; otra cuestión es que tal alegato por ese exclusivo fundamento tenga eficacia enervatoria”.

Recuerda que la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica informó que desde siete direcciones IP se había realizado alguna conexión con la dirección URL, donde figuraba el documento del que se obtuvo la firma, y que se comprobó pericialmente que una de las ID era utilizada por el recurrente desde su puesto de trabajo.

Explica que en la diligencia de entrada y registro practicada en su domicilio se intervino un ‘pen drive’, en el que aparecía un archivo titulado Carricondo, que pudo ser recuperado pese a que había sido borrado, al que se accedió desde la IP usada por el recurrente.

Los magistrados apuntan que ese archivo contenía el “pliego de prescripciones técnicas-suministro de combustible para calefacción con destino a instalaciones de la Guardia Civil”, de fecha 22 de febrero de 2010, del que igualmente se informa pericialmente se obtuvo la firma utilizada en las cartas, remitidas desde Madrid.

El Supremo no aprecia “ninguna ilicitud ni irregularidad en la incorporación de ese acervo a autos. Y frente a ello, que la tenencia de un recorte periodístico sobre el devenir de los condenados en 23-F, tenga escasa fuerza corroborativa; o que nunca reconociera haber accedido a la URL de la contratación del Estado; en nada cuestionan la conclusión sobre su culpabilidad pronunciada”.

En cuanto al resto, afirma que la existencia de desavenencias entre denunciante y acusado, “es obvio su carácter ambivalente desde una perspectiva valorativa aislada, pero aunado al ingente conjunto de indicios incriminatorios» contra el condenado «y ninguno sobre manipulación que hubiera pergeñado el denunciante, la ambivalencia inicial, se troca en otro elemento corroborador incriminador, aunque aun prescindiendo del mismo, la inferencia de su autoría mantendría su carácter cerrado; del mismo modo que su coincidencia en Madrid con el envío de las cartas, es un elemento incriminador adicional, por más que el denunciante hubiera podido conocer ese desplazamiento”.

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