Los cinco sargentos que el TS ordena juzgar por acoso laboral tienen otro juicio pendiente por hechos similares

Los cinco sargentos que el TS ordena juzgar por acoso laboral tienen otro juicio pendiente por hechos similares

El pasado mayo, el tribunal de la Sala de lo Militar revocó el archivo de una causa contra ellos y otros dos individuos más
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02/8/2019 15:01
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Actualizado: 01/12/2020 08:34
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Los cinco sargentos del Ejército de Tierra contra los que el Tribunal Supremo ha ordenado reabrir una causa por el presunto acoso laboral a una compañera en el cuartel de Santa Cruz de Tenerife, que fue archivada en mayo de 2018 por un tribunal de Canarias, tienen otro juicio pendiente por hechos similares a otro compañero.

Supuestamente lo vejaban, cuestionaban en público sus órdenes e insultaban con calificativos como «comepollas», «putita del brigada» o «retrasado».

Este caso también fue archivado por el Tribunal Militar Territorial Quinto.

El tribunal de la Sala de lo Militar del Supremo ordenó reabrirlo el pasado 27 de mayo, también a instancias de la Fiscalía.

Esta sentencia también está firmada por los magistrados Angel Calderón Cerezo (presidente), Javier Juliani Hernán, y Clara Martínez de Careaga y García.

En este caso, el ponente fue Javier Juliani.

Los acusados son estos cinco sargentos -de los que sólo ha trascendido la primera inicial de su nombre P.; G.; M.; E.; y A.- y otros dos más -J y ‘Al’-.

En el otro caso, estos cinco suboficiales llamaban a la sargento «jodida enana», «gandula», «lesbiana», y utilizaron su imagen junto a un «minion» como perfil de un grupo de Whatsapp.

Además, en este caso, el tribunal trambién pide la deducción de testimonio de un capital, S., que desoyó las denuncias de la sargento cuando ésta le relató lo que estaba sufriendo, alegando que no quería problemas en el cuartel.

ESTIMA EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA FISCALÍA Y EL PROCURADOR EN REPRESENTACIÓN DEL SARGENTO 

El tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el procurador de los tribunales Miguel Zamora Bausa, en nombre y representación de D. D., sargento del Ejército de Tierra, bajo la dirección letrada de Luis Navarro Romero, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Territorial Quinto, fechado a 16 de agosto de 2018, en el que se acordó rechazar la apertura del juicio oral del procedimiento y sobreseer definitivamente el sumario «por no existir indicios racionales de existencia de los hechos investigados y porque los que pudieran haber resultado acreditados no serían constitutivos de delito».

El tribunal anuló esta resolución a fin de que dicho sumario se devolviera al tribunal de instancia y se continúe su tramitación conforme a Derecho con apertura del juicio oral.

En su sentencia, el tribunal refleja de forma pormenorizada cómo se referían a este compañero, como figura en el auto de procesamiento elevado al tribunal militar, que luego archivó la causa.

Insultos que los magistrados no admiten que formen parte «del devenir diario de la vida de todo Acuartelamiento», como señaló el tribunal militar.

En una de las ocasiones, en enero de 2016, uno de los suboficiales le mandó callar en el vestuario, le dio una colleja y le empujó tirándole al suelo mientras le insultaba con expresiones como «te habrás hartado de pastel de polla», «comepollas del Brigada», «putita del Brigada», todas ellas en relación con la amistad de la víctima con este mando, unos comentarios que también lanzaban contra él el resto de investigados.

A otro de los investigados se le atribuye dirigirse a la víctima delante de la tropa con expresiones como «si tienes cojones vienes a darme lecciones, pero en la calle», frente a la orden de un capitán sobre la distribución de los suboficiales en las intalaciones, mientras que estando la tropa formada otro día le espetó: «Cómprate un amigo» y «retrasado».

Su amistad con el brigada también le valió insultos por parte de otros acusados, que le llamaban «inútil» o «rata», igualmente delante de sus subordinados, unas expresiones que el tribunal de Sala de lo Militar del Supremo considera agresoras, injuriosas, vejatorias y humillantes, por lo que constituyen una situación de presunto acoso y hostigamiento personal que debe ser juzgada.

Disiente del criterio del tribunal militar, que estimó que la denuncia carecía de la mínima gravedad imprescindible para su incardinación en un delito de injurias graves.

«Cabe corroborar en este momento la existencia de indicios suficientes para sostener razonablemente la posible realidad de los hechos», sostienen los magistrados, sin que sea necesario acreditar en este momento su certeza que se podrá obtener durante el juicio.

El tribunal de la Sala de lo Militar del Supremo se pronunció en este auto de mayo en el mismo sentido que en el otro reciente, fechado a 30 de julio, sobre el presunto acoso laboral sufrido por una sargento.

Indica que el tribunal territorial -tras consignar el relato de los hechos- «inmediatamente afirma que las conductas atribuidas no son susceptibles de integrar los ilícitos penales que sostienen la Fiscalía Jurídico Militar y la acusación particular, ni tampoco podrían constituir otra infracción de cualquier naturaleza, a raíz de la instrucción sumarial practicada, a la que se incorporan hasta trece declaraciones testificales de las que cabe extraer el claro desvanecimiento de las responsabilidades inicialmente denunciadas por el sargento D.».

El tribunal de la Sala de lo Militar del Supremo señala que el auto impugnado señala respecto de la posible tipificación de los comportamientos contenidos en el relato que «-teniendo serias dudas sobre los hechos antes narrados- se desprende de ellos con naturalidad y sin necesidad de grandes esfuerzos argumentativos que los diferentes incidentes que se han narrado -a excepción de las presuntas agresiones físicas sufridas- o bien habrían sido producto de una conducta o actitud procaz o grosera por parte de algunos de los encartados, o bien formarían parte del devenir diario de la vida de todo acuartelamiento, espacio en cuyo seno se producen disputas, contiendas y discrepancias entre los miembros de la unidad, tanto en lo que atañe al desarrollo objetivo de los servicios que se prestan, como en las relaciones subjetivas, de carácter personal que se producen».

Añade que el tribunal de instancia señala que las acciones contenidas en el relato que pudieran ser consideradas probadas no tendrían encaje en las previsiones típicas invocadas «bien por la irrelevancia de las conductas apreciadas, bien porque los términos procaces y menospreciativos utilizados presuntamente por los autores –cuya virtualidad ponemos en tela de juicio- carecerían de la mínima gravedad imprescindible para su incardinación en las injurias graves prevenidas en el tipo penal» y en cuanto a las tres agresiones físicas sufridas por el sargento D. «carecen de corroboración objetiva alguna, no siendo posible atribuirles la naturaleza incriminatoria mínima y necesaria para poder acceder a la vista oral correspondiente»».

LO EXPUESTO POR LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO

Los magistrados Angel Calderón, Javier Juliani, y Clara Martínez de Careaga señalan que, atendiendo tanto al auto de procesamiento del Juzgado Togado, como a lo manifestado por la Fiscalía Togada en su informe, «cabe corroborar en este momento la existencia de indicios suficientes para sostener razonablemente la posible realidad de los hechos, sin que sea necesario aquí y ahora acreditar la certeza última que se podrá obtener en el plenario, tras la debida valoración de la prueba sometida a la inmediación del tribunal y a la contradicción de las partes».

Agregan que «el propio auto de sobreseimiento aquí recurrido no llega realmente a descartar la posibilidad de que los hechos se hubieran producido como quedan relatados en el procesamiento, pues como antes quedó recogido- el tribunal de instancia admite que «tiene serias dudas» sobre la realidad de los hechos».

Manifiestan que «cuando la incertidumbre, que lleva necesariamente a la absolución de los imputados tras el juicio oral y la práctica en él de la prueba propuesta por las partes, no puede en este momento sin más llevar al sobreseimiento de la causa» y que «la duda que tras el plenario conduce necesariamente a la absolución, justifica tras la instrucción del sumario la continuación del proceso».

«En el presente caso -aunque los reparos que muestra el auto impugnado pudieran llegar a confirmarse en la vista oral- hemos de coincidir con las objeciones y observaciones que recoge» el fiscal  en su informe», concluyen.

«Así, aunque pueda encontrarse en parte de los hechos denunciados una falta de concreción, es lo cierto que en el auto de procesamiento aparecen diversos hechos que se sitúan temporal y espacialmente, y que indiciariamente entrañan comportamientos respecto de la conducta profesional del denunciante, que se han llegado a producir y cuya certeza y alcance deben ser analizados, contrastados y valorados en el acto de la vista oral, en razón de la prueba ante él practicada», apostillan.

En opinión del tribunal, «los diferentes testimonios invocados por el Ministerio Público   aunque luego puedan ser desvirtuados- avalan y justifican la continuación del proceso, desplazándose al enjuiciamiento en el plenario -oídos y valorados dichos testimonios con inmediación y contradicción- la verificación de la realidad fáctica de lo sucedido, que procede depurar en el trámite del juicio oral».

Apunta que «de acreditarse la realidad de los hechos que se relatan en el auto de procesamiento, no cabe asumir que anticipadamente se pueda excluir la existencia de conductas merecedoras de reproche penal, sobre las que no puede compartirse en principio -como bien apunta el Ministerio Fiscal- que formen parte «del devenir diario de la vida de todo Acuartelamiento»».

«Señalamos en sentencia de 30 de abril de 2012, que nuestra sentencia de 27 de mayo de 2010, remitiéndose a la de esta Sala de 20 de enero de 1992, precisaba que sólo procede acordar el sobreseimiento definitivo «cuando de modo inequívoco, evidente y diáfano se dé una de las causas incluidas en el art. 246 de la Ley Procesal militar», añade.

Y dice que «aquí ni se constata la inexistencia de indicios racionales de los hechos descritos, ni se excluye que tales hechos configuren los tipos delictivos que la Fiscalía Togada invoca».

«Por ello, y en razón de todo lo anteriormente expuesto, esta Sala entiende que, dado que no encontramos justificado corroborar la inexistencia de indicios de la realidad de los hechos y no desechamos su posible valoración como conductas penalmente reprochables, no puede esta Sala confirmar el criterio del tribunal de instancia y entiende que existe suficiente soporte jurídico en el momento actual para no sobreseer definitivamente la presente causa», sentencia.

Y añade «que los fundamentos incriminatorios que sirven de base al auto de procesamiento dictado por el Juzgado Togado Militar Central número 2 no han quedado desvirtuados, lo que aconseja continuar el proceso y celebrar el juicio oral, tras la tramitación correspondiente, con valoración del acerbo probatorio en términos de inmediación y contradicción que sostenga la decisión que finalmente se adopte».

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