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Eurojust se creó para mejorar la coordinación y cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, en relación con casos graves de delincuencia organizada. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley sobre Eurojust

El proyecto de ley sobre Eurojust tiene el objetivo de adecuar al ordenamiento español a la normativa europea

7 / 06 / 2022 15:30

Actualizado el 07 / 06 / 2022 21:43

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Justicia, dirigido por Pilar Llop, el Proyecto de Ley por el que se adapta al ordenamiento nacional el Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust, que regula los conflictos de jurisdicción, las redes de de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

El objetivo del proyecto de ley es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.

Eurojust se creó mediante la Decisión 2002/187/JAI del Consejo como un organismo de la Unión Europea con personalidad jurídica, para estimular y mejorar la coordinación y cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros, en particular en relación con casos graves de delincuencia organizada.

Según recoge el último Informe Anual de Eurojust 2021, este organismo prestó asistencia en casi más de 10.000 investigaciones penales transfronterizas. En concreto, la delegación de España en Eurojust ha sido la cuarta con mayor carga de trabajo y protagonismo operativo en 2021, al estar involucrada, activa o pasivamente, en un total de 818 casos, siendo, además, la tercera delegación más demandada de asistencia por el resto de las delegaciones nacionales y fiscales de enlace destinados en Eurojust.

MEJORAS Y NOVEDADES RECOGIDAS EN LA NUEVA NORMA

Según ha informado el Ministerio de Justicia, este Proyecto de Ley incorpora mejoras en el procedimiento de convocatoria, selección y nombramiento. En ese sentido, se introducen una serie de disposiciones para mejorar la trasparencia en la selección de los candidatos que ocupen los puestos de miembro nacional, adjunto o asistente como la publicación la convocatoria en el BOE o la constitución de una Comisión de Selección encargada de conformar una terna de candidatos.

“Con este texto avanzamos en la adaptación de nuestra normativa al marco europeo, fomentando un proceso de selección transparente que introduce criterios sobre igualdad”, destaca Llop

También se incorporan en la convocatoria criterios de igualdad, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, la ministra de Justicia, Pilar Llop, ha destacado la relevancia de que se incluya una cláusula específica para lograr la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el órgano.

“Con este texto avanzamos en la adaptación de nuestra normativa al marco europeo, fomentando un proceso de selección transparente que introduce criterios sobre igualdad, y cumpliendo el compromiso de este Gobierno en la regeneración democrática y modernización de las instituciones, y afianzando la independencia de Eurojust”, ha declarado Llop.

Además, la nueva norma incluye novedades de contenido como el análisis del estatuto y de las competencias que el Reglamento prevé para el miembro nacional Eurojust, entre las que cuenta con la enumeración de las competencias que los miembros nacionales deben tener en los Estados miembros, estableciendo así un mínimo común que aporte homogeneidad en operaciones conjuntas.

El proyecto, en su apartado dos, señala que cada Estado miembro otorgue a su miembro nacional atribuciones adicionales. En el caso de España podrá corregir errores en la solicitud, dividirla entre autoridades competentes o cualquier otra modificación que resulte necesaria para su rápida y correcta tramitación.

Además, en casos urgentes, si no es posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente, el miembro nacional podrá llevar a cabo estas acciones directamente, informando de ello a la mayor brevedad.

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