‘Compliance’ en el deporte: todo lo que falta por hacer según IDBO Consultants
Leticia de la Hoz, directora del departamento jurídico de IDBO Consultants, analiza el 'Compliance' en el Deporte.

‘Compliance’ en el deporte: todo lo que falta por hacer según IDBO Consultants

Destaca que las políticas específicas de prevención del acoso, el abuso y la discriminación son elementos imprescindibles en el deporte y entidades formativas en las que haya presencia de menores
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21/6/2022 06:50
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Actualizado: 21/6/2022 08:13
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IDBO Consultants destaca que la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias es «una de las primeras y de las pocas Federaciones españolas» en disponer de un canal de denuncias, «a pesar de ser necesario para organizaciones, entidades educativas y deportivas con presencia de menores». 

Un cauce a través del cual se pueden comunicar sospechas de incumplimientos, irregularidades y conductas contrarias al Código Ético, a las políticas y procedimientos internos adoptados por las organizaciones y, en general, a la normativa legal vigente.

El Gobierno aprobó el pasado 4 de marzo el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Una nueva ley que sancionará con hasta un millón de euros a quien tome represalias contra el alertador de corrupción u otras irregularidades.

La directora del departamento jurídico de IDBO Consultants, Leticia de la Hoz, ha analizado el ‘Compliance’ en el deporte aprovechando que es «uno de los temas de los que más se está hablando en este sector ante el gran número de casos que han salido a la luz recientemente, de acoso, abuso e incumplimientos».

Es obligatorio por parte de las empresas privadas de 50 o más trabajadores y de muchos organismos públicos disponer de un canal de denuncias eficaz y que garantice los derechos de la persona que comunica una posible infracción, siguiendo la Directiva 2019/1937 de la Unión Europea, conocida como Directiva ‘Whistleblowing’.

Además, como señala a Confilegal, «los clubes, federaciones y asociaciones deportivas que tengan menores entre sus filas, están obligados a tener un delegado de protección del Deporte, que es una figura introducida por la ley Integral de protección al menor, por la que el delegado de protección tiene que tener una formación adecuada y suficiente para prevenir el abuso, el acoso y la discriminación, y tiene que saber cómo gestionar el canal de denuncias».

«La Federación Astuariana de Fútbol es una de las pioneras en aplicar la ley de protección integral de la infancia designando un delegado de protección del deporte, implementando un canal de denuncias adecuado a los requerimientos de la directiva y adecuando todos sus protocolos al cumplimiento normativo en materia de prevención del acoso, el abuso y la discriminación», apunta este letrada, y hace un llamamiento a que «la ley se cumpla».

“El ‘compliance’ es como la Constitución española, que establece unos principios para que, por ejemplo, un club de fútbol tenga una política de tolerancia cero frente a los delitos, la corrupción o los conflictos de intereses”, asevera esta experta en la materia.

Recuerda que los delitos que cometen las personas físicas pueden suponer responsabilidad penal para la persona jurídica. Se refiere, por ejemplo, a la condena al Barça por las irregularidades cometidas en la contratación de Neymar y que, según asegura, “supuso un antes y un después en el mundo del compliance”.

«Las irregularidades en la adjudicación a Qatar del Mundial para este año, los casos de amaños de partidos o los delitos con menores que han ocupado titulares en los medios podrían haber sido evitables si el deporte en general y el fútbol en particular, estableciese protocolos de prevención de delitos«, manifiesta esta abogada.

«Y más si hablamos de menores porque tras la aprobación de la Ley de Infancia en junio del año pasado, esos controles tienen que ser todavía más exhaustivos», subraya.

Como recuerda esta experta, esta norma ha tenido como consecuencia «la implantación de diversas exigencias de cumplimiento normativo, a las cuales deberá hacerse frente en determinados ámbitos que, por su naturaleza o características, podrían configurarse como contextos de riesgo para los menores y adolescentes». Entre estos ámbitos destacan los centros formativos, de deporte y de ocio.

Ámbitos que se consideran entornos de riesgo para los niños y adolescentes, puesto que en ellos se desarrollan constantemente actividades en las que participan activamente y mediante una interacción continua con entrenadores, monitores y otros compañeros.

Desde IDBO Consultans indican que un ejemplo de la vulnerabilidad de los menores en estos entornos se ha hecho evidente con la reciente detención del presidente y entrenador de Club de Voleibol Madrid de Chamberí por presunto abuso sexual a dos jugadoras de 16 años.

Por otro lado, destacan que no debe pasarse por alto el hecho de que en el ámbito del deporte y del ocio, los escenarios de riesgo pueden ser variados, abarcando no solo el momento de la práctica del deporte o de las actividades como tal, sino también determinadas circunstancias ligadas a la misma, como podrían ser, los vestuarios, los baños y aseos, los despachos o, en el caso de desplazamientos, los medios de transporte o los hoteles y alojamientos.

NUEVAS OBLIGACIONES

Por ello, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, impone determinadas obligaciones a las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad, con el objetivo de construir un entorno seguro frente a posibles situaciones de violencia, como recuerda De la Hoz.

Entre ellas está la elaboración y aplicación de protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia. «Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales», indica esta abogada.

También, «la adopción de medidas para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no generen situaciones de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, discapacidad, edad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», agrega.

Asimismo, el fomento de la participación activa de los niños y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral, y el fomento y refuerzo de las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o personas que ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

Además, De la Hoz destaca que esta Ley establece una obligación fundamental para las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores de edad, como la designación de la figura del Delegado de Protección, «cuyos principales cometidos serán atender a los niños y adolescentes, quienes podrán acudir para expresar sus inquietudes, difundir los protocolos establecidos y velar por el cumplimiento de los mismos e iniciar las comunicaciones pertinentes en aquellos casos en los que se detecte una posible situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia».

Asimismo, recuerda que la Ley impone la obligación de que las Administraciones Públicas promuevan y garanticen una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia para todos aquellos profesionales que tengan un contacto habitual con menores.

«Animo a los clubes a la pronta aplicación de la ley de infancia y al establecimiento de un canal de denuncias que garantice el anonimato, la confidencialidad y la protección de datos, tal y como se establece en la Directiva que está a punto de transponerse en España», concluye De la Hoz.

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